ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Observación (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) - Senegal (Ratificación : 1960)

Otros comentarios sobre C029

Observación
  1. 2023
  2. 2019

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

Artículos 1, 1) y 2, 1) del Convenio. Trata de personas. La Comisión toma nota de la adopción del Decreto núm. 2020-2064, de 27 de octubre de 2020, por el que se crea la Comisión Nacional de Lucha contra la Trata de Personas (CNLTP), en sustitución de la Unidad Nacional de Lucha contra la Trata de Personas, y se amplían las competencias del mecanismo nacional de coordinación al atribuir a este formalmente tareas de prevención y coordinación en el marco de la lucha contra el tráfico ilícito de migrantes. En su memoria, el Gobierno añade que la CNLTP ha enviado al Ministerio de Justicia un anteproyecto de ley por el que se revisa la Ley núm. 2005-06, de 10 de mayo de 2005, relativa a la lucha contra la trata de personas y prácticas similares y a la protección de las víctimas. Asimismo, se ha creado un fondo de indemnización específico para las víctimas de la trata mediante el Decreto núm. 2023-920 de 26 de abril de 2023. La Comisión toma nota de la adopción del Plan nacional de acción para combatir la trata de personas para 2021-2023, elaborado por la CNLTP. A este respecto, toma nota de que, según el informe presentado por el Gobierno en 2023 al Comité de Trabajadores Migrantes de las Naciones Unidas, se han organizado varias actividades en el marco de este Plan de acción, en particular, talleres de formación destinados a los actores judiciales a nivel regional organizados por la CNLTP con el fin, sobre todo de facilitar la identificación, la asistencia psicológica, la atención y el apoyo psicosocial a las víctimas de trata. La CNLTP también ha elaborado una «Guía práctica para los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley» para facilitar la identificación de las víctimas de la trata, y ha diseñado «Procedimientos operativos normalizados para los organismos encargados de hacer cumplir la ley» destinados a la identificación y remisión de las víctimas de trata y su atención durante la investigación y el enjuiciamiento. En cuanto al sistema electrónico de recopilación de datos sobre los distintos elementos de la acción judicial emprendida en los casos de trata de personas en Senegal (SYSTRAITE), el Gobierno afirma que, aunque este sistema se ha puesto en marcha en cinco regiones piloto (Dakar, Kédougou, Saint-Louis, Tamba y Thiès), la información disponible es fragmentaria y se recopila de forma irregular (CMW/C/SEN/4, 19 de julio de 2023). La Comisión también toma nota de la adopción, el 27 de julio de 2023, de la Estrategia nacional de lucha contra la migración irregular (2023-2033), que hace especial hincapié en la lucha contra la explotación y la trata de personas.
La Comisión saluda las diversas medidas adoptadas para reforzar su sistema de lucha contra la trata de personas. Sin embargo, lamenta tomar nota de la falta de información más concreta sobre el impacto de estas medidas en la práctica y, en particular, el número de casos identificados, enjuiciamientos iniciados y condenas dictadas en los casos de trata de personas. A este respecto, la Comisión señala que, en sus observaciones finales de 2022, el Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer expresó especial preocupación por: 1) el hecho de que Senegal sea un país de origen, tránsito y destino de víctimas de trata y que la trata interna con fines de explotación sexual también esté muy extendida; 2) la ausencia de datos sobre el número de víctimas y el número de investigaciones, enjuiciamientos y condenas relacionados con la trata de personas, en particular con fines de explotación sexual, trabajo forzoso y mendicidad forzada en Senegal y con fines de servidumbre doméstica en países extranjeros; 3) la baja tasa de enjuiciamientos y condenas por trata y la ausencia de mecanismos para identificar a las víctimas de la trata y derivarlas a los servicios adecuados, y 4) las denuncias de acoso policial a mujeres explotadas en la prostitución (CEDAW/C/SEN/CO/8, 1.º de marzo de 2022).
La Comisión insta al Gobierno a proseguir sus esfuerzos para combatir la trata de personas, tanto con fines de explotación sexual como de explotación laboral, y a proporcionar información sobre las actividades llevadas a cabo con este fin por la CNLTP, en particular en lo que se refiere al marco de trata de la Estrategia nacional de lucha contra la migración irregular (2023-2033). La Comisión pide al gobierno que facilite una copia del último informe anual de la CNLTP que contenga datos y estadísticas relativos a la lucha contra la trata de personas, así como cualquier evaluación de las medidas adoptadas en este ámbito. La Comisión también insta al Gobierno a que continúe reforzando la capacidad de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y a que garantice que quienes se dedican a la trata de personas son efectivamente procesados y que las víctimas de estos delitos reciben protección y asistencia adecuadas para hacer valer sus derechos y reintegrarse. A este respecto, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre: i) el número de investigaciones y enjuiciamientos llevados a cabo, especificando las sanciones específicas aplicadas en virtud de la Ley núm. 2005-2006, y ii) el número de víctimas de trata que se han beneficiado de servicios de protección y asistencia y la naturaleza de estos servicios, en particular a través del fondo de indemnización creado por el Decreto núm. 2023-920, de 26 de abril de 2023, y que proporcione una copia de este decreto.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer