ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) - Venezuela (República Bolivariana de) (Ratificación : 1967)

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

La Comisión toma nota de las observaciones presentadas conjuntamente por la Confederación de Sindicatos Autónomos (CODESA), la Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV), la Federación de Asociaciones de Profesores Universitarios de Venezuela (FAPUV), la Central de Trabajadores Alianza Sindical Independiente (CTASI), la Unión Nacional de Trabajadores de Venezuela (UNETE), la Central Unitaria de Trabajadores de Venezuela (CUTV) y la Central General de Trabajadores (CGT) recibidas el 30 de agosto de 2023.
Artículos 3, 4, 5, a), y 6 del Convenio núm. 81. Estructura de la Inspección del Trabajo. La Comisión toma nota de que, en respuesta a su anterior solicitud, el Gobierno indica en su memoria que las unidades de supervisión, bajo las Direcciones Estadales del Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo (MPPPST), y las coordinaciones regionales de inspección, bajo las Gerencias Regionales de Seguridad y Salud de los Trabajadores del Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), son entidades descentralizadas que operan en todo el territorio nacional y llevan a cabo actividades de inspección, supervisión o fiscalización. Las Unidades de Supervisión, cuyas competencias y ámbito de actuación están establecidas en los artículos 514 a 516 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, cuentan con 43 Unidades en 2023. El INPSASEL, por su parte, tiene la competencia de ejercer las funciones de inspección de condiciones de seguridad y salud en el trabajo, estableciendo los ordenamientos y plazos de cumplimiento en caso de violación de la normativa vigente, sin perjuicio de las competencias generales de las unidades de supervisión, adscritas a las inspectorías del trabajo. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre la cooperación efectiva entre estos servicios de inspección y sobre la estructura de la inspección del trabajo como autoridad central. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que proporcione un organigrama de la nueva estructura.
Artículos 6, 7, 1), y 15, a). Independencia y competencias de los inspectores del trabajo. Situación jurídica y condiciones de servicio del personal que ejerce funciones de inspección. 1. Comisarios Especiales. La Comisión toma nota de que, en respuesta a su anterior solicitud, el Gobierno indica que: i) los «Comisarios Especiales» están incorporados a las unidades de supervisión; ii) una vez reconocida su formación técnica profesional, desempeño, tiempo de servicio y el compromiso en la defensa de los derechos de los trabajadores, se modifica la denominación del cargo, y iii) la remuneración y las tareas específicas que desempeñan corresponden al cargo que ocupan y perciben los mismos beneficios que el resto de los servidores públicos de inspección. La Comisión pide una vez más al Gobierno que indique qué tareas específicas desempeñan los Comisarios Especiales.
2. Remuneración de los inspectores. La Comisión toma nota de que, en respuesta a su anterior solicitud y a las observaciones anteriores de a la CTASI y la FAPUV sobre los salarios extremadamente bajos de los inspectores, el Gobierno indica que el sistema de remuneraciones de los funcionarios de la Administración Pública Nacional se rige por una escala general de sueldos según niveles o rangos de personal administrativo o bachilleres, personal técnico superior universitario, personal profesional universitario, el cual contempla una asignación de sueldo inicial o básico de cada grado más las compensaciones por antigüedad y prima de profesionalización. El Gobierno indica que se agrega a dicho sistema de remuneración, el beneficio de alimentación denominado «Cestaticket Socialista» con el fin de proteger la capacidad adquisitiva de los trabajadores, cuyo monto puede ser ajustado según las necesidades. Las relaciones de trabajo de los servidores públicos en el MPPPST se rigen por convenciones colectivas, que incluyen la percepción de una serie de beneficios como el pago de guardería infantiles, servicio médico, ayuda familiar, pago de evaluación o dotación de uniformes. La Comisión toma nota de que la CODESA, la CTV, la FAPUV, la CTASI, la UNETE, la CUTV y la CGT, en sus observaciones conjuntas, señalan que la estabilidad de los inspectores se ve afectada por los bajos salarios que perciben y que no existe ningún ajuste salarial. La Comisión pide al Gobierno que comunique sus comentarios sobre las observaciones. Al mismo tiempo que toma nota de la información proporcionada por el Gobierno, la Comisión le pide una vez más que proporcione información sobre el salario y los beneficios de los inspectores en comparación con los servidores públicos que ejercen funciones similares en otros servicios gubernamentales, tales como los inspectores fiscales y la policía.
Artículos 20 y 21. Informe anual. La Comisión toma nota de la información estadística comunicada por el Gobierno en respuesta a su solicitud anterior, referida al periodo 2020-2022 que cubre parte de los temas que exige el artículo 21 del Convenio pero que no contiene información estadística sobre los establecimientos sujetos a inspección y el número de trabajadores empleados en dichos establecimientos, así como estadísticas de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales. La Comisión toma nota de que la CODESA, la CTV, la FAPUV, la CTASI, la UNETE, la CUTV y la CGT señalan que: i) sería útil que el Gobierno anexara los informes anuales de inspección del trabajo a su memoria; ii) encuentra muchas omisiones de la situación real en la información proporcionada por el Gobierno; iii) duda que exista una base estadística confiable sobre el personal de inspección técnico especializado y las enfermedades ocupacionales, y iv) la INPSASEL no tiene una base actualizada de las estadísticas de los accidentes del trabajo. La Comisión pide al Gobierno que comunique sus comentarios sobre las observaciones. La Comisión pide al Gobierno que siga comunicando datos estadísticos sobre todas las cuestiones que figuran en el artículo 21 del Convenio y confía en que los futuros informes cubrirán todas las cuestiones enumeradas en el artículo 21, incluidos en los incisos c), f) y g).Finalmente, la Comisión pide al Gobierno que realice todos los esfuerzos para garantizar que se publiquen y transmitan a la OIT los informes anuales de inspección de conformidad con los requisitos exigidos en los artículos 20, 3) y 21 del Convenio.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer