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Observación (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - Nepal (Ratificación : 1974)

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Artículo 1 del Convenio. Protección contra la discriminación. Legislación. La Comisión recuerda su observación anterior en la que se refirió a la adopción de varias disposiciones legislativas sobre la no discriminación, pero señaló que no abarcan de manera expresa los motivos de opinión política y ascendencia nacional establecidos en el artículo 1, 1), a) del Convenio. La Comisión toma nota de que, en su memoria, el Gobierno declara que el artículo 18, 3) de la Constitución, así como el artículo 6 de la Ley sobre el Derecho al Empleo, de 2018, abarcan el motivo de la «opinión política», en el sentido de que prohíben la discriminación basada en motivos de «ideología». El Gobierno también aclara que las protecciones contra la discriminación consagradas en la legislación laboral se aplican tanto a los trabajadores nacionales como a los no nacionales. La Comisión alienta al Gobierno a que considere incluir lo antes posible una prohibición expresa de la discriminación, tanto directa como indirecta, en sus disposiciones legislativas sobre la no discriminación y reitera su solicitud de información sobre la aplicación práctica de estas disposiciones, en particular, el artículo 180 de la Ley del Trabajo, de 2017, el artículo 6 del Reglamento del Trabajo, de 2018, el artículo 18 del Código Civil Nacional de 2017 y el artículo 6 de la Ley del Derecho al Empleo, de 2018, incluida información sobre cualquier decisión pertinente de los juzgados y tribunales que permitiría a la Comisión evaluar si y en qué medida: i) el motivo de «ascendencia nacional» está comprendido en la prohibición legislativa de discriminación por motivos de «origen», y ii) los trabajadores de la economía informal también están protegidos contra la discriminación en el empleo y la ocupación en virtud de la legislación antes mencionada.
Artículos 1 y 5. Restricciones al acceso de las mujeres al empleo y al empleo de las mujeres en el extranjero. Refiriéndose a sus comentarios anteriores sobre las restricciones impuestas a las mujeres con respecto al acceso al empleo en el extranjero, la Comisión observa que la prohibición introducida por la Comisión parlamentaria de Relaciones Internacionales y Trabajo sobre la emigración de las mujeres a los países del Consejo de Cooperación del Golfo para el trabajo doméstico se eliminó en 2020, con sujeción a las siguientes condiciones: 1) que exista un acuerdo bilateral entre Nepal y el país de destino; 2) que los países de destino cuenten con leyes laborales específicas separadas que garantizan la protección y los derechos de los trabajadores; 3) que se siga un curso de formación obligatorio antes de la salida, y 4) que los migrantes interesados comprendan la cultura, el idioma y las necesidades laborales locales. Saludando el levantamiento parcial de las restricciones al acceso de la mujer al empleo en el extranjero, la Comisión pide al Gobierno que: i) proporcione información sobre el número de solicitudes rechazadas anualmente debido al incumplimiento de las condiciones establecidas por el Comité de Relaciones Internacionales y Trabajo, y las medidas adoptadas para que las mujeres puedan cumplir esas condiciones y tengan la oportunidad de emigrar, si así lo desean, en igualdad de condiciones con los hombres, incluido el número de acuerdos bilaterales sobre migración firmados hasta la fecha, y ii) indique si siguen vigentes otras restricciones al empleo de las mujeres en el extranjero, como las incluidas en las directrices relativas a las trabajadoras domésticas migrantes nepalesas, y si se está considerando la posibilidad de eliminarlas con miras a eliminar toda discriminación entre hombres y mujeres con respecto al acceso al empleo y la ocupación.
La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre cualquier medida adoptada para garantizar una mejor protección tanto a los hombres como a las mujeres que deseen trabajar en el extranjero, incluida la capacitación de las embajadas para responder rápidamente a las denuncias de abusos.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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