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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100) - Cuba (Ratificación : 1954)

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Artículos 1 y 2 del Convenio. Evaluación y tratamiento de la brecha de remuneración entre hombres y mujeres. A fin de poder examinar la brecha de remuneración entre hombres y mujeres y observar su evolución, la Comisión pide de nuevo al Gobierno que proporcione información estadística sobre la remuneración de los hombres y mujeres según las categorías profesionales, o por sector económico. En caso de que dicha información no esté disponible, la Comisión pide al Gobierno que adopte medidas para recolectarla.
Artículo 3. Evaluación objetiva de los empleos. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que: 1) el sistema de calificación de cargos es aprobado a través de disposiciones normativas, de acuerdo con las características de cada entidad y sin hacer referencia a ningún elemento que pudiera ser discriminatorio, y 2) los calificadores de cargos incluyen la nomenclatura del puesto, el grupo de complejidad, las funciones y los requisitos de calificación que se necesitan para desempeñarlo. Asimismo, el Gobierno explica que el sistema empresarial puede diseñar sistemas salariales de acuerdo con el Decreto 53 «De la organización del sistema empresarial en el sistema empresarial estatal cubano» de 2021, cuyo artículo 4 prevé los principios de equidad («a trabajos de similar complejidad corresponde similar salario, sin discriminación de ningún tipo») y de diferenciación («el salario tiene en cuenta la complejidad del trabajo, las condiciones del puesto, la idoneidad demostrada y el aporte individual»). El Gobierno también indica que los artículos 2, 166, 171 y 175 del Código del Trabajo prevén el derecho de los trabajadores a promover acciones ante los órganos, autoridades e instancias competentes, para el reconocimiento y cumplimiento de los derechos de trabajo y de seguridad social consagrados en la legislación. La Comisión toma nota de que el Gobierno ha optado por el método analítico de evaluación de empleos que en la práctica suele resultar el más eficaz a efectos de garantizar la igualdad de género en la determinación de la remuneración, ya que permite analizar y clasificar los empleos recurriendo a factores objetivos relacionados con los empleos que se desea comparar, como las capacidades y calificaciones, el esfuerzo, las responsabilidades y las condiciones de trabajo (Estudio General de 2012, párrafo 700). La Comisión pide al Gobierno que indique como se garantiza que, en la práctica, la implementación del sistema salarial de calificación de cargos y del Decreto 53 de 2021 está exenta de sesgos de género (por ejemplo, como se garantiza que las capacidades consideradas como «femeninas», —como la destreza manual y las aptitudes relacionadas con el cuidado de las personas— no están infravaloradas en comparación con las capacidades tradicionalmente «masculinas» —como la manipulación de objetos pesados—). Asimismo, solicita al Gobierno que proporcione información sobre la distribución de hombres y mujeres en las diversas categorías y posiciones de la función pública con sus niveles correspondientes de ingresos.
Control de la aplicación. El Gobierno informa que: i) entre 2018 y 2021, se impartieron mensualmente capacitaciones a los inspectores del trabajo sobre nuevas normas jurídicas, el Código del Trabajo y normas salariales, así como de la igualdad en el salario, y ii) no se recibieron quejas por discriminación salarial entre hombres y mujeres. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre el contenido de las formaciones que se hayan proporcionado a la inspección del trabajo sobre la igualdad salarial, y en particular si las mismas incluyen capacitaciones para facilitar la identificación de casos de discriminación salarial. Tomando nota de la falta de quejas de discriminación salarial presentadas, la Comisión también pide al Gobierno que indique si se han adoptado o previsto medidas para identificar los posibles obstáculos que puedan estar limitando en la práctica la presentación de dichas quejas, y que continúe informando de toda queja que se haya presentado ante las autoridades competentes.
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