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Observación (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155) - Cuba (Ratificación : 1982)

Otros comentarios sobre C155

Observación
  1. 2023
  2. 2010
  3. 2005
Solicitud directa
  1. 2023
  2. 2017

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La Comisión toma nota de las observaciones sobre la aplicación del Convenio núm. 155 presentadas por la Asociación Sindical Independiente de Cuba (ASIC) recibidas en 2022 así como de la respuesta del Gobierno a dichas observaciones.
Artículos 7, 9, 11, d) y 19, e) del Convenio. Realización de encuestas cada vez que un accidente del trabajo parezca revelar una situación grave. Exámenes por los trabajadores y sus representantes, y su consulta sobre todos los aspectos de la SST. La Comisión toma nota de que en sus observaciones, la ASIC alega que: i) las condiciones de SST del Hotel Saratoga, incluido el deterioro de la infraestructura, provocaron una explosión que causó la muerte de un número significativo de trabajadores el 6 de mayo de 2022; ii) los responsables del hotel han evadido su responsabilidad por el accidente, y iii) no se llevan a cabo consultas con los trabajadores respecto de las condiciones de seguridad y salud en los lugares de trabajo.
La Comisión toma nota con preocupación de la indicación del Gobierno de que el accidente provocó la muerte de 32 trabajadores del hotel, así como 16 transeúntes y vecinos del lugar. Asimismo, la Comisión toma nota de que el Gobierno, en su respuesta a las observaciones de la ASIC, indica que: i) en cumplimiento del artículo 192 del Código de Trabajo, Ley núm. 116 de 2013, la Oficina Nacional de Inspección del Trabajo comenzó la investigación del accidente a las pocas horas de producirse; ii) durante la investigación, se detectaron infracciones de la legislación vigente y se determinó la responsabilidad de las empresas; iii) en el informe de investigación del accidente, la Oficina Nacional de Inspección del Trabajo impartió instrucciones para que se restableciera el cumplimiento de las disposiciones legales infringidas y se exigieran las responsabilidades correspondientes; iv) los responsables entregaron a la Oficina Nacional de Inspección del Trabajo el plan de medidas para eliminar las infracciones detectadas, y v) los hechos relacionados con el accidente están siendo investigados por las autoridades competentes, y lo que derive del resultado de dicha investigación policial conllevará la adopción de las decisiones procesales que correspondan. La Comisión espera firmemente que la investigación sobre el accidente ocurrido hace más de un año finalizará muy próximamente y que esta permitirá deslindar responsabilidades e imponer las sanciones correspondientes. La Comisión pide al Gobierno que informe al respecto. Pide también al Gobierno que estudie la posibilidad de establecer una instancia de diálogo con los trabajadores o sus representantes a fin de examinar las medidas necesarias que deban tomarse en relación con las condiciones de seguridad y salud en los lugares de trabajo, incluido en el sector hotelero.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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