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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100) - Guatemala (Ratificación : 1961)

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Artículos 1 y 2 del Convenio. Brecha salarial por motivo de género. En relación a las medidas previstas para reducir la brecha salarial entre hombres y mujeres, y aumentar la participación de las mujeres en el mercado laboral, el Gobierno informa, entre otras cosas, que durante el 2022: 1) 87 mujeres fueron capacitadas en los programas de Escuelas Taller, en las especialidades de electricistas, carpintería, construcción, herrería y forja, taller en piedra, agroecología y corte y confección; 2) mediante intermediación laboral del Servicio Nacional de Empleo, 2 468 mujeres ingresaron al mercado laboral; 3) la Dirección General de Empleo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social ha prestado orientaciones laborales a 14 220 mujeres pertenecientes a los pueblos Garífuna, Maya, Mestizo y Xinca; 4) mujeres y hombres fueron insertados al mercado laboral en igual proporción mediante el Sistema Nacional de Empleo, y 5) la participación de las mujeres ascendió a un 53 por ciento en el Organismo Ejecutivo. La Comisión toma nota de que, según indica el Gobierno, en 2022 la población económicamente activa asciende a 7 165 879 personas (62,31 por ciento hombres, y un 37,69 por ciento mujeres). La Comisión le pide al Gobierno que informe sobre: i) las medidas previstas para promover el acceso de las mujeres al empleo y la ocupación, en particular a una gama más amplia de puestos de trabajo, incluidos aquellos con mayores oportunidades de desarrollo profesional y de ascenso; y, ii) la participación laboral de hombres y mujeres en el sector público y el sector privado desglosada por ocupación y, si es posible, nivel jerárquico.
Artículo 3. Evaluación objetiva del empleo. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa que: 1) la Política Nacional de Empleo Digno 2017-2032 está siendo actualizada y, en el marco de la Política Nacional de Salario, se establecieron comisiones paritarias de salarios mínimos, y 2) la Cartera de Trabajo extiende un documento para dejar constancia de buenas prácticas laborales, con vistas a incentivar y fomentar métodos formales de evaluación objetiva de los empleos. La Comisión le pide al Gobierno que informe sobre las medidas adoptadas para promover la adopción métodos de evaluación objetiva del empleo en el marco de la actualización en curso de la Política Nacional de Empleo Digno 2017-2032 y la implementación de la Política Nacional de Salario. Asimismo, le pide nuevamente que informe si en los documentos de constancia de buenas prácticas laborales se promueven métodos formales de evaluación objetiva de los empleos.
Aplicación del Convenio en la práctica. En relación con las actividades de la inspección del trabajo y con número de denuncias donde se reclame la igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor, el Gobierno informa que: 1) la inspección del trabajo recibió tres denuncias donde no se confirmaron vulneraciones de derechos laborales, agotándose la vía administrativa de los respectivos procedimientos; 2) el Organismo Judicial no cuenta con registro de denuncias por discriminación en la remuneración, y 3) se llevaron a cabo varias sensibilizaciones sobre la perspectiva de género para los inspectores de trabajo. La Comisión pide al Gobierno que indique si en las capacitaciones proporcionadas a los inspectores del trabajo se trató el principio de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por trabajo de igual valor. La Comisión también pide al Gobierno que indique si se ha considerado la posibilidad de adoptar medidas para desglosar los registros de jurisprudencia sobre discriminación laboral por motivos y por tipos de vulneración.
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