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Observación (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105) - Tayikistán (Ratificación : 1999)

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Observación
  1. 2023

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Artículo 1, a) del Convenio. Sanciones que conllevan trabajo obligatorio como castigo por expresar opiniones políticas o por manifestar oposición ideológica al orden político, social o económico establecido. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno en su memoria, según la cual hay ocho personas condenadas en virtud del artículo 137, «Insultos públicos al Presidente»; dos personas condenadas en virtud del artículo 137-1, «Insultos públicos o difamación del Líder de la Nación»; 137 personas condenadas en virtud del artículo 189, «Incitación a la enemistad o a la discordia social, racial, nacional, regional o religiosa»; y una persona condenada en virtud del artículo 330, 2), «Insulto a un representante de la autoridad», del Código Penal. La Comisión toma nota asimismo de los ejemplos de decisiones judiciales dictadas en virtud de los artículos 137, 189 y 330 del Código Penal, proporcionados por el Gobierno.
La Comisión toma nota de que el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, en su informe sobre el seguimiento de sus observaciones finales de 2023, lamentó que se hubiera privado de libertad a personas acusadas de insultar o calumniar al Presidente/Líder de la Nación y de insultar a otros funcionarios del Estado (CCPR/C/137/2/Add.4). Con respecto al artículo 189, 1) del Código Penal, el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de las Naciones Unidas, en su opinión núm. 89/2020, expresó su preocupación por el hecho de que las disposiciones de este artículo sean vagas y excesivamente amplias y puedan ser utilizadas para castigar el ejercicio pacífico de los derechos humanos. En sus otras opiniones, el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de las Naciones Unidas se refirió a las detenciones arbitrarias y a la privación de libertad de activistas de la oposición política, como consecuencia del ejercicio legítimo de sus derechos y libertades (opiniones núm. 48/2021 y núm. 23/2020). La Comisión también señala que los expertos en derechos humanos de las Naciones Unidas expresaron su preocupación por el uso de cargos relacionados con el extremismo y el terrorismo contra defensores de los derechos humanos y activistas de minorías (comunicación de 12 de mayo de 2023). El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial de las Naciones Unidas lamentó que la legislación nacional antiterrorista, incluidas las disposiciones del Código Penal, contenga una definición excesivamente amplia y ambigua de «terrorismo» y delitos conexos (CERD/C/TJK/CO/12-13).
La Comisión recuerda que, si bien el artículo 1, a) del Convenio no prohíbe castigar con penas que conllevan trabajo obligatorio a las personas que recurren a la violencia, incitan a la violencia o participan en los preparativos para realizar actos de violencia, protege a quienes, de manera pacífica, expresan sus opiniones o se oponen al sistema político, social o económico establecido (véase Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, párrafo 303). La Comisión observa asimismo, a partir de los ejemplos de las decisiones judiciales proporcionadas por el Gobierno, que la aplicación de los artículos 137, 189 y 330 del Código Penal en la práctica no se limita a los casos de violencia. La Comisión toma nota con preocupación de que las disposiciones del Código Penal se utilizan para detener, procesar y condenar a defensores de los derechos humanos, miembros de la oposición y periodistas que expresan opiniones políticas u opiniones ideológicamente opuestas al orden político, social o económico establecido, lo que da lugar a la imposición de penas que conllevan trabajos obligatorios, en particular penas de prisión, trabajos correctivos y trabajos públicos. En consecuencia, la Comisión insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para revisar las disposiciones del Código Penal que castigan el extremismo y los delitos relacionados con el terrorismo, de manera que, tanto en la ley como en la práctica, no se pueda imponer ninguna pena que conlleve trabajo obligatorio a las personas que expresan pacíficamente opiniones políticas o que manifiestan oposición ideológica al orden político, social o económico establecido. La Comisión insta asimismo al Gobierno a que enmiende o derogue los artículos 137, 137-1, 189 y 330 del Código Penal, limitando claramente el ámbito de aplicación de estas disposiciones a las situaciones relacionadas con el uso de la violencia o la incitación a la violencia, o derogando las sanciones que conlleven trabajo obligatorio.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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