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Observación (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) - Mongolia (Ratificación : 2005)

Otros comentarios sobre C029

Observación
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Artículos 1, 1), 2, 1) y 25 del Convenio. 1. Trata de personas. i) Implementación del Plan de acción nacional. En respuesta a sus comentarios anteriores relativos a la implementación del Programa Nacional de Lucha contra la Trata de Personas, 20172021, la Comisión toma nota de la información del Gobierno en su memoria sobre el monto de los recursos asignados al Programa Nacional. En cuanto a su evaluación final, el cumplimiento del objetivo primordial de organizar el trabajo para prevenir y combatir la trata de personas, a través del estudio de este fenómeno y sus causas profundas, fue alcanzado en un 93,9 por ciento. Entre 2019 y 2021 se realizaron nueve estudios nacionales y se organizaron tres campañas de sensibilización pública a nivel nacional. El Gobierno y las organizaciones de la sociedad civil han llevado a cabo de forma independiente y conjunta varias actividades, entre ellas, el desarrollo de capacidades y la formación de personal, el intercambio de experiencias con homólogos extranjeros, la mejora del marco jurídico, la organización de campañas de sensibilización en todo el país y la producción/distribución de material de promoción con el apoyo de programas y proyectos financiados por organizaciones internacionales. La Comisión pide al Gobierno que prosiga sus esfuerzos para combatir la trata de personas, incluso mediante la elaboración e implementación de un nuevo programa nacional. Solicita al Gobierno que proporcione información sobre toda evaluación de la acción nacional para combatir la trata de personas, llevada a cabo por el Subconsejo Nacional de Lucha contra la Trata de Personas, cualquier recomendación formulada en este contexto, así como sobre las medidas adoptadas o previstas como consecuencia.
ii) Identificación y protección. La Comisión toma nota de la información del Gobierno de que se asignaron recursos a las ONG para la prestación de servicios primarios, incluidos refugio, rehabilitación psicosocial, atención médica y servicios jurídicos y de repatriación a las víctimas de la trata. En 2021, se habilitaron dos refugios gestionados por ONG para alojar a las víctimas de la trata en función de las necesidades de las víctimas infantiles. Además, en el marco del proyecto «Prevención de la violencia contra las mujeres y apoyo a las víctimas», ejecutado por el Ministerio de Trabajo y Protección Social, se elaboraron directrices para identificar a las víctimas de la trata de seres humanos, que fueron aprobadas por la Orden núm. A/57, de 5 de abril de 2022. El Centro de Igualdad de Género de Mongolia, una ONG, proporcionó refugio, servicios de atención sanitaria, alimentos, ropa y asesoramiento jurídico y psicosocial a 46 víctimas de la trata en 2020, a 41 víctimas en 2021 y a 21 víctimas en el primer semestre de 2022. Además, también se organizó una formación para el desarrollo de habilidades y asistencia para iniciar negocios para las víctimas de la trata. La Comisión pide al Gobierno que continúe adoptando las medidas necesarias para proporcionar protección y prestar asistencia a las víctimas de la trata de personas y que indique el número de víctimas que han sido identificadas, aquellas a las que se prestó asistencia para su rehabilitación y/o repatriación, así como la naturaleza de dicha asistencia.
iii) Aplicación de la ley y sanciones. La Comisión toma nota de la información del Gobierno de que, en el marco del Programa Nacional, se elaboraron manuales de formación especializada para agentes de la policía, fiscales, funcionarios de los servicios fronterizos, funcionarios de inmigración, jueces, abogados, trabajadores sociales y profesionales de la salud. El Gobierno indica que entre 2019 y 2021 se registraron 31 casos de trata de personas con fines de explotación sexual, en virtud del artículo 13.1 del Código Penal, en los que estaban implicados 49 autores y 130 víctimas, de las cuales el 40 por ciento eran niños. En los cuatro casos resueltos en 2021, diez autores fueron condenados a penas de prisión de entre tres y 15 años. Durante el primer trimestre de 2022, la policía investigó cuatro casos en los que estaban implicados seis presuntos autores y nueve víctimas. La Comisión pide al Gobierno que continúe adoptando las medidas necesarias para garantizar que todos los casos de trata sean debidamente identificados y sometidos a investigaciones exhaustivas con miras a garantizar que los autores sean procesados y que se impongan penas disuasorias. Pide al Gobierno que facilite datos estadísticos a este respecto, así como información sobre las medidas adoptadas para seguir reforzando las capacidades de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, incluidos los inspectores de trabajo, los fiscales y los jueces, en particular impartiendo una formación adecuada.
2. Situación vulnerable de los trabajadores migrantes con respecto a la imposición de trabajo forzoso. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que un número significativo de trabajadores migrantes procedentes de China y de la República Popular Democrática de Corea trabajaban en Mongolia en condiciones equivalentes al trabajo forzoso y pidió al Gobierno que adoptara las medidas necesarias para hacer frente a esta situación.
La Comisión toma nota de la información del Gobierno de que la Ley revisada sobre Migración Laboral, adoptada por el Parlamento en diciembre de 2021, contiene nuevas disposiciones para proteger los derechos de los trabajadores extranjeros/migrantes. Según esta Ley, el órgano administrativo estatal expedirá un permiso de trabajo al trabajador extranjero sobre la base de su contrato de trabajo con el empleador. Se denegará el derecho a contratar trabajadores extranjeros durante dos años al empleador que no haya pagado el salario o haya causado daños al trabajador contratado anteriormente (artículo 25.1.2). Según el artículo 26 de la Ley, el permiso de un empleador para emplear a trabajadores extranjeros se cancelará si: i) no se han cumplido los términos y condiciones acordados en un contrato de trabajo, incluidos los salarios, el entorno laboral, las horas de trabajo y el periodo de descanso; ii) el empleador ha violado la legislación laboral o de seguridad y salud en el trabajo; iii) el empleador no proporciona formación preparatoria, revisión médica y examen médico a los trabajadores; iv) el empleador ha retenido los documentos o salarios del trabajador extranjero, o v) el empleador ha contratado a un trabajador extranjero para fines o en lugares distintos de los especificados en el permiso de trabajo. Además, el artículo 34.2 de la Ley prevé la creación de un órgano administrativo estatal para asesorar a los empleadores y realizar inspecciones periódicas y supervisar las condiciones de empleo y de trabajo de los trabajadores extranjeros y el cumplimiento de la ley.
La Comisión toma nota de la información del Gobierno de que, en 2021, la Autoridad General de Trabajo y Servicios de Bienestar puso en marcha una plataforma electrónica para permitir un sistema de registro integrado de las entidades que reciben trabajadores extranjeros, y para mejorar la supervisión del cumplimiento de la legislación pertinente. El Gobierno indica asimismo que, según la Oficina Nacional de Estadística, 6 200 ciudadanos extranjeros de 88 países trabajaban con un contrato de trabajo en Mongolia en el segundo trimestre de 2022. Destaca que ningún caso de trabajo forzoso de trabajadores extranjeros fue procesado en Mongolia y que, en septiembre de 2020, tres ciudadanos de Myanmar presentaron una queja ante las autoridades mongolas por explotación laboral, que fue rechazada posteriormente. La Comisión saluda la adopción de las nuevas disposiciones de la Ley de Migración Laboral y alienta al Gobierno a seguir adoptando medidas para proteger a los trabajadores migrantes de las prácticas abusivas y evitar que se vean atrapados en situaciones que puedan equivaler a trabajo forzoso. Pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas para la aplicación efectiva de la Ley de Migración Laboral, indicando las medidas adoptadas para informar a los trabajadores migrantes sobre sus derechos, el número de visitas de inspección realizadas por el órgano administrativo del Estado establecido en virtud del artículo 34 de la Ley, las violaciones observadas y el número de permisos de empleador que han sido cancelados y las razones de dicha cancelación.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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