ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Observación (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

Convenio sobre el trabajo nocturno, 1990 (núm. 171) - República Dominicana (Ratificación : 1993)

Otros comentarios sobre C171

Observación
  1. 2023
  2. 2014
  3. 2013
  4. 2011
  5. 2009
Solicitud directa
  1. 2007
  2. 2005
  3. 1999
  4. 1997
  5. 1996

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

Artículos 3, 4, 6, 7, 9 y 10 del Convenio. Medidas de protección para los trabajadores que realizan un trabajo nocturno. La Comisión toma nota de que el Gobierno reitera que un proceso de revisión para actualizar el Código de Trabajo y armonizarlo con las normas internacionales ratificadas está siendo llevado a cabo bajo el Consejo Consultivo de Trabajo. La Comisión subraya una vez más la necesidad de adoptar medidas de protección concretas, en la legislación y en la práctica, para dar aplicación al Convenio. En estas condiciones, la Comisión espera firmemente que en el marco de la revisión del Código de Trabajo ya anunciada o por cualquier otro método, el Gobierno tomará las medidasque garanticen un nivel mínimo de protección para los trabajadores que realizan un trabajo nocturno, de conformidad con los requisitos específicos de los artículos 3 (medidas específicas de protección), 4 (evaluación gratuita del estado de salud), 6 (trabajadores declarados no aptos para el trabajo nocturno), 7 (protección de la maternidad), 9 (servicios sociales) y 10 (consulta con los representantes de los trabajadores) del Convenio.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer