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Observación (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - Lesotho (Ratificación : 1998)

Otros comentarios sobre C111

Observación
  1. 2023
  2. 2009

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Artículos 1, 1), a) y 3, c), del Convenio. Discriminación basada en motivos de sexo. Evolución legislativa. La Comisión recuerda que Lesotho tiene un sistema jurídico dual en el que coexisten dos sistemas jurídicos, a saber, el derecho consuetudinario y el derecho común, y que algunos elementos del derecho consuetudinario son discriminatorios contra las mujeres y las niñas, lo que sigue planteando un problema para el acceso de las mujeres a la tierra, al crédito y al empleo. En relación con los progresos realizados en la armonización de ambos sistemas, la Comisión toma nota con satisfacción de la indicación del Gobierno en su memoria, de que en 2022 se promulgó la armonización de los derechos de las viudas en virtud del derecho consuetudinario con la Ley sobre la capacidad jurídica de las personas casadas, con el fin de mejorar la situación económica de las viudas con arreglo al derecho consuetudinario, permitiéndoles tener la propiedad y el control de los bienes del patrimonio común a la muerte del marido. La Comisión toma nota asimismo, a partir de la memoria del Gobierno, de que: 1) el Proyecto de Ley del Trabajo, que incluye disposiciones sobre licencias de maternidad y paternidad y otorga a la inspección de trabajo poderes para supervisar e imponer sanciones en caso de incumplimiento de estas disposiciones, se encuentra en una fase avanzada y está a la espera de ser presentado por el Comité Consultivo Nacional sobre la Administración del Trabajo (NACOLA) al Ministro de Administración Pública, Trabajo y Empleo, y 2) el Proyecto de Ley de la seguridad social, que cubrirá a todos los trabajadores con protección social para todos los acontecimientos vitales relacionados con el empleo, como las prestaciones vinculadas con la maternidad y la paternidad, las prestaciones por enfermedad, las prestaciones por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales y la muerte del trabajador, y establecerá sanciones en caso de incumplimiento, también está pendiente de presentación al Ministro individualizado anteriormente. La Comisión observa que, en sus observaciones finales de 2023, el Comité de Derechos Humanos sigue manifestando su preocupación por el artículo 18, 4), c) de la Constitución, que permite la aplicación de disposiciones discriminatorias del derecho consuetudinario contra las mujeres y las niñas, en particular en relación con la herencia de bienes, el matrimonio, la nacionalidad y el acceso a la tierra y a la jefatura (CCPR/C/LSO/CO/2, 6 de septiembre de 2023, párrafo 17). La Comisión toma nota de que el «proyecto de ley ómnibus constitucional» sigue pendiente de aprobación por el Parlamento, y saluda la información, procedente del informe anual de 2022 sobre Lesotho del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), según la cual, de las 98 enmiendas contenidas en el proyecto de ley, el 46 por ciento se refiere directamente a las mujeres y a las cuestiones de género, como la mayoría de edad, los nombramientos públicos, los procesos electorales, la herencia, las reformas de la justicia y las prácticas del sector de la seguridad que son discriminatorias para las mujeres. La Comisión alienta al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos para armonizar el derecho consuetudinario y el derecho común, con vistas a eliminar cualquier elemento discriminatorio, en particular hacia las mujeres y las niñas. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre: i) todo progreso realizado a tal fin, en particular en la adopción del proyecto de ley del trabajo, el proyecto de ley de la seguridad social y el proyecto de «ley ómnibus constitucional», con miras a garantizar la igualdad de acceso de las mujeres al empleo, la tierra y el crédito; ii) las repercusiones de estos cambios legislativos en el empoderamiento económico de las mujeres y su acceso al mercado de trabajo, y iii) toda medida concreta adoptada para sensibilizar a la opinión pública sobre cualquier nueva disposición legislativas y permitir que las mujeres ejerzan sus derechos de manera efectiva.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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