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Observación (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) - Níger (Ratificación : 1961)
Protocolo de 2014 relativo al Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 - Níger (Ratificación : 2015)

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI), recibidas el 1.º de septiembre de 2022. La Comisión pide al Gobierno que formule sus comentarios sobre esta cuestión.
Artículos 1, 1) y 2, 1) del Convenio y artículo 1, 1) del Protocolo. Medidas eficaces para luchar contra la esclavitud y las prácticas análogas a la esclavitud. Acción sistemática y coordinada. La Comisión subrayó anteriormente la importancia de adoptar a nivel nacional una política y un plan de acción específicos para luchar contra la esclavitud y las prácticas análogas a la esclavitud, habida cuenta de la persistencia de estas prácticas en el Níger y de la complejidad de los factores que las motivan.
El Gobierno afirma en su memoria que está en marcha un proceso para integrar las cuestiones del trabajo forzoso, la esclavitud y las prácticas análogas a la esclavitud en el Plan Nacional de Acción 2022-2026 de la Comisión Nacional de Coordinación de la Lucha contra la Trata de Personas (CNCLTP). En este contexto, en 2022 se organizaron, en el marco del proyecto de cooperación técnica de la Oficina (Proyecto Bridge), talleres de capacitación para los miembros de la CNCLTP y de la Agencia nacional de lucha contra la trata de personas y el tráfico Ilícito de migrantes (ANLTP/TIM), que es la estructura operativa para la ejecución y aplicación de las políticas y estrategias adoptadas por la CNCLTP. Estos talleres permitieron comprender mejor las diferentes formas de trabajo forzoso y los textos pertinentes, así como las funciones de las partes interesadas y las posibilidades de cooperación, con vistas a una aplicación coherente del Plan Nacional de Acción.
El Gobierno indica también que, en el marco del proyecto Bridge, se han organizado varios talleres de refuerzo de las capacidades de las organizaciones de empleadores y de trabajadores más representativas en 2020 y 2021 con el fin de favorecer su participación en el proceso de elaboración y aplicación del Plan Nacional de Acción. El Gobierno precisa que tiene previsto modificar el Decreto núm. 2012082/PRN/MJ, de 21 de marzo de 2012, relativo a la organización, composición y funcionamiento de la CNCLTP, para que las organizaciones de empleadores y de trabajadores estén representadas en él.
La Comisión toma nota de que, en sus comentarios, la CSI subraya que, aunque el Gobierno ha expresado su firme voluntad política de hacer frente a la esclavitud basada en la ascendencia y la discriminación derivada de ella, la falta de recursos suficientes para aplicar y hacer cumplir las leyes, políticas y programas de lucha contra la esclavitud constituye un problema importante. La CSI señala que el mandato de la ANLTP/TIM no cubre la esclavitud basada en la ascendencia, y subraya la importancia de establecer una estrategia nacional específica y un plan de acción para la erradicación de la esclavitud y las prácticas análogas a la esclavitud.
La Comisión toma nota de que, en su informe anual de 2021, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) subraya la persistencia de las prácticas de esclavitud y sus secuelas, así como la dimensión sociocultural de este fenómeno. Además, la Comisión toma nota de que, en sus observaciones finales de 24 de mayo de 2023, el Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación Racial manifestó su grave preocupación por los informes sobre la persistencia de prácticas esclavistas y prácticas nocivas contra las mujeres, en particular las de ascendencia esclava, como la práctica wahaya, que consiste en comprar a una niña, generalmente descendiente de esclavos, para convertirla en quinta esposa (CERD/C/NER/CO/22-25).
En vista de la información que indica la persistencia de la esclavitud y las prácticas análogas a la esclavitud en el país, la Comisión insta al Gobierno a que tome sin demora las medidas necesarias para adoptar una política nacional y un plan de acción encaminados a la abolición efectiva de la esclavitud y las prácticas esclavistas. Confía en que la autoridad competente designada para aplicar esta política disponga de los recursos necesarios para desempeñar sus funciones en el conjunto del país.
Artículo 2 del Protocolo, apartados a) y b). Prevención. Sensibilización, educación e información. En lo que se refiere a la situación actual de las prácticas esclavistas y a las actividades de sensibilización que se han llevado a cabo, el Gobierno hace referencia a varios estudios recientes, en particular sobre los enjuiciamientos por esclavitud y otras prácticas análogas a la esclavitud. Sin embargo, la Comisión observa que no ha podido acceder a estos estudios. Además, el Gobierno declara que el Día nacional de acción contra la trata de seres humanos ha venido incluyendo explícitamente la cuestión de la esclavitud desde 2020. En el marco de este día, la ANLTP, con el apoyo del proyecto Bridge, organizó varias conferencias públicas sobre la esclavitud. También se han organizado actividades de formación para periodistas en 2020 y 2021, con el fin de promover la comunicación sobre el trabajo forzoso y la esclavitud. La Comisión pide al Gobierno que prosiga sus esfuerzos para sensibilizar, educar e informar a la población, en particular a la población de riesgo y a los líderes tradicionales y religiosos, sobre la realidad de las prácticas análogas a la esclavitud (por ejemplo, proporcionando información sobre las diferentes formas de esclavitud y prácticas análogas, sus manifestaciones y consecuencias, la legislación vigente, las penas en que se incurre y los derechos de las víctimas). La Comisión también pide al Gobierno que facilite una copia de los estudios más recientes sobre la situación de la esclavitud y las prácticas análogas a la esclavitud.
Apartado f). Lucha contra las causas profundas de la esclavitud. En lo que respecta a las medidas que atienden a las causas profundas de la pervivencia de las prácticas esclavistas, la Comisión saluda la puesta en marcha, en el marco del proyecto Bridge, de un programa de apoyo, con una asociación de lucha contra la esclavitud, a los medios de subsistencia del que se han beneficiado 400 mujeres descendientes de esclavos en 22 pueblos de las regiones de Tahoua y Agadez. El programa se articula en torno a un conjunto de actividades encaminadas a la reinserción económica y la capacitación de las beneficiarias, en particular mediante la formación profesional, la financiación de actividades generadoras de ingresos, la formación en habilidades para la vida y el emprendimiento, y la alfabetización. El Gobierno también informa de que se han aplicado diversas medidas para fomentar la escolarización de los niños descendientes de esclavos, incluidos los hijos de mujeres wahayas, lo que ha dado lugar a la expedición de 848 certificados de nacimiento a niños de ocho aldeas, la escolarización de 201 de estos niños en 2021/2022 y el suministro de utensilios escolares para estos niños. Además, se expidió un documento nacional de identidad a 352 adultos de ascendencia esclava y un certificado de nacimiento a otros 457, durante audiencias judiciales itinerantes organizadas a tal efecto.
No obstante, la Comisión señala que, según las observaciones de la CSI, las comunidades descendientes de esclavos son víctimas de estigmatización y discriminación generalizadas y, debido a su marginación y la lejanía de sus hogares, suelen estar desatendidas por los servicios gubernamentales y los programas de lucha contra la pobreza. Como los descendientes de esclavos pueden ser regalados o transmitidos en herencia, se les niega el reconocimiento de su estado civil y el acceso a documentos de identidad, y la mayoría de los niños descendientes de esclavos no tienen acceso a la educación. La CSI insiste en la necesidad de promulgar una legislación que ofrezca una protección plena y efectiva contra la discriminación en todos los ámbitos y que contenga una lista exhaustiva de motivos prohibidos de discriminación, en particular la discriminación basada en la ascendencia esclavista.
La Comisión insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para luchar contra la estigmatización y la discriminación de las que son víctimas los antiguos esclavos y descendientes de esclavos; a este respecto, se remite también a las observaciones formuladas en virtud del Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111). La Comisión pide asimismo al Gobierno que prosiga sus esfuerzos para luchar contra las causas profundas de la supervivencia de las prácticas esclavistas y, en particular, para garantizar el acceso efectivo a los servicios de registro de nacimientos, a la educación y al empleo. A este respecto, la Comisión se remite también a sus comentarios formulados en virtud del Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122).
Artículo 3 del Protocolo. Identificación y protección de las víctimas. La Comisión toma nota de la falta de información relativa a la identificación, liberación y protección de las víctimas de la esclavitud. Toma nota de que, según la edición de 2020 del Anuario estadístico del Ministerio de Justicia, adjunto a la memoria del Gobierno, en 2018 no se registró ninguna víctima de esclavitud y prácticas análogas, y en 2017 se registraron dos. La Comisión toma nota de que, en sus observaciones, la CSI subraya que las víctimas de la esclavitud no tienen acceso a medidas de rehabilitación adecuadas, y que no existe un procedimiento para identificar y apoyar a las víctimas y supervivientes de las prácticas esclavistas. La CSI subraya la necesidad de diseñar un plan para detectar y liberar a las víctimas y supervivientes de estas prácticas, así como de desarrollar un programa integral de rehabilitación, que incluya el acceso rápido a un refugio seguro, atención médica y psicológica y servicios jurídicos y sociales. La Comisión insta una vez más al Gobierno a que adopte las medidas proactivas necesarias para identificar, liberar y proteger a las víctimas de prácticas de esclavitud, en particular mediante la elaboración y difusión de un procedimiento de identificación de víctimas y el establecimiento de una estructura de acogida que permita a las víctimas recuperarse psicológica, económica y socialmente. Le pide asimismo que tenga a bien suministrar información sobre el número de víctimas de prácticas esclavistas detectadas, así como sobre el número de víctimas que se han beneficiado de medidas de protección y asistencia.
Artículo 4 del Protocolo. Acceso a la justicia y reparación. La Comisión pidió anteriormente al Gobierno que indicara cómo funciona el sistema de asistencia jurídica gestionado por la Agencia nacional de asistencia jurídica y judicial y cómo cooperan los distintos actores para garantizar que las víctimas puedan hacer valer efectivamente sus derechos. El Gobierno señala que la asociación de lucha contra la esclavitud Timidria, con el apoyo de la OIT, ha contratado a 17 auxiliares de justicia, desplegados en las zonas donde prevalece la esclavitud, cuya función es informar a las víctimas de sus derechos y de los procedimientos de acceso a la justicia, además de ayudarlas a constituir un expediente con vistas a presentar su caso ante las autoridades judiciales o administrativas competentes, a obtener sus documentos de identidad o del registro civil, y a remitirlas a los servicios competentes en caso necesario. El Gobierno precisa que las oficinas locales de asistencia jurídica, que representan a la Agencia nacional de asistencia jurídica y judicial, están presentes en los diez Tribunales Regionales (Tribunales de Instancia Superior).
La Comisión toma nota asimismo de que la CSI insiste en la necesidad de crear un fondo específico para indemnizar a las víctimas de la esclavitud. La Comisión toma nota de que, en sus observaciones finales de 24 de mayo de 2023, el Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación Racial expresó su preocupación por las dificultades que encuentran las víctimas de prácticas esclavistas para acceder a los servicios de la Agencia nacional de asistencia jurídica y judicial, debido a la falta de medios y recursos de la institución (CERD/C/NER/CO/22-25).
La Comisión alienta al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos para garantizar que las víctimas de prácticas esclavistas conozcan y puedan hacer valer sus derechos, en particular siguiendo con la adopción de medidas para facilitar su acceso a la justicia y velando por que se les conceda efectivamente asistencia letrada e indemnización. Le pide asimismo que tenga a bien proporcionar información sobre el número de víctimas que han obtenido asistencia jurídica e indemnización.
Artículo 25 del Convenio y artículo 1, 1) del Protocolo. Represión y aplicación de sanciones penales efectivas. La Comisión ha señalado anteriormente la falta de información sobre la aplicación práctica de los artículos 270-1 a 270-5 del Código Penal relativos a la esclavitud, y ha instado al Gobierno a reforzar la capacidad de los órganos encargados de hacer cumplir la ley. La Comisión toma debida nota de las actividades de formación llevadas a cabo para las autoridades judiciales y las fuerzas del orden en el marco del proyecto Bridge, destinadas en particular a comprender mejor la esclavitud y las prácticas análogas a la esclavitud, dominar los procedimientos de detección de los casos de esclavitud y reforzar el papel de cada uno de los actores implicados en el sistema de justicia penal. El Gobierno indica también que se han organizado dos talleres de capacitación para inspectores del trabajo en materia de lucha contra el trabajo forzoso para 2021 y 2022. Los inspectores desempeñarán un papel activo en la aplicación del Plan Nacional de Acción de la CNCLTP.
La Comisión toma nota de que, según la edición de 2020 del Anuario estadístico del Ministerio de Justicia, adjunta a la memoria del Gobierno, en 2018-2019 se registró un nuevo caso de esclavitud ante los Tribunales de Instancia Superior y de Instancia (Tribunaux de Grande Instance y Tribunaux d'Instance), que fue objeto de enjuiciamiento. La Comisión toma nota además de que, según la edición de 2022 del Anuario estadístico, en 2019-2020 no se registraron nuevos casos de esclavitud en ninguno de los dos tipos de tribunales, y en 2020-2021 se registraron cinco, de los cuales tres fueron enjuiciados. A fecha 31 de diciembre de 2020, siete personas habían sido condenadas por delitos de esclavitud, y cinco más a 31 de diciembre de 2021.
La Comisión toma nota de que la CSI subraya en sus observaciones que el número de procedimientos judiciales es limitado y que solo se han llevado ante los tribunales nacionales algunas decenas de casos de esclavitud. La CSI señala asimismo que, debido a la distinción entre el «delito grave (crime)» de esclavitud, castigado con penas de 10 a 30 años de prisión, y el «delito menor (délit)» de esclavitud, castigado con penas de 5 a 10 años de prisión, las penas impuestas no reflejan la gravedad de las violaciones. La CSI insiste en la necesidad de formar a los funcionarios judiciales y a otros agentes competentes sobre las disposiciones del Código Penal relativas a la esclavitud.
La Comisión insta al Gobierno a que siga adoptando medidas para reforzar la formación de los órganos encargados de hacer cumplir la ley (inspección del trabajo, fuerzas del orden, del Ministerio Público y autoridades judiciales) para que puedan detectar, investigar y enjuiciar los casos de esclavitud. La Comisión insta también al Gobierno a que garantice que los autores de delitos relacionados con la esclavitud sean objeto de sanciones suficientemente disuasorias, y que continúe proporcionando información sobre los casos de esclavitud que se hayan detectado, las denuncias presentadas, los procedimientos entablados, así como sobre el número de condenas dictadas y las sanciones impuestas en virtud de los artículos 270-1 a 2705 del Código Penal.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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