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Observación (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

Convenio sobre seguridad y salud en las minas, 1995 (núm. 176) - Filipinas (Ratificación : 1998)

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Aplicación del Convenio en la práctica y desarrollos legislativos. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en el seguimiento dado a las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia en la 104.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo en 2015 en relación con la aplicación del Convenio núm. 176. En particular, la Comisión toma nota del establecimiento de plataformas y mecanismos tales como el Grupo de Seguimiento Multipartito (MMT) responsable del seguimiento medioambiental trimestral que incluye auditorías de las operaciones de las empresas mineras. Además, según el artículo 26 de la Ley núm. 11058 del 17 de agosto de 2018, la Secretaría de Trabajo y Empleo debe instituir programas nuevos y actualizados para garantizar unas condiciones de trabajo seguras y saludables en todos los centros de trabajo, especialmente en las industrias peligrosas como la minería. En relación con las explotaciones mineras de carbón, la Comisión toma nota con interés de la revisión llevada a cabo por el Departamento de Energía de las Normas y Reglamentos de Seguridad en las minas de carbón de 1978 y la posterior adopción de las nuevas normas y reglamentos sobre seguridad y salud en las minas de carbón (Circular de Departamento núm. DC2018-12-0028 Series de 2018). Con respecto a la aplicación del Convenio en la práctica, la Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno relativa al número de actividades de minería y canteras inspeccionadas (122 en 2022 y 78 desde enero hasta junio de 2023) y que en las inspecciones de 2022 se observó un índice de cumplimiento de 69,67 por ciento con las Normas de Seguridad y Salud en el Trabajo. Asimismo, la Comisión toma nota de las estadísticas disponibles en el sitio web de la Autoridad Estadística de Filipinas que indica que el número total de accidentes laborales en el sector minero se ha reducido de 528 en 2015, a 486 en 2017 y 244 en 2019. La Comisión pide al Gobierno que prosiga sus esfuerzos para reforzar la aplicación del Convenio y que siga proporcionando información sobre las medidas tomadas a este respecto, incluidos los programas adoptados para la minería en virtud del artículo 26 de la Ley núm.11058. También insta al Gobierno a que proporcione información actualizada sobre el número de accidentes y casos de enfermedad profesional en el sector minero y pide al Gobierno que siga proporcionando información sobre el número de inspecciones y su resultado.
Artículo 5, 5). Planos de la explotación. Con respecto a los planos de explotación, el Gobierno se refiere a la obligación de las compañías en virtud de la Ley de la República núm. 7942, Ley de Minas de Filipinas, de presentar planes detallados y programas de trabajo preparados por una persona competente. Además, el Gobierno se refiere a la obligación del permisionario/contratista/arrendatario de presentar informes sobre el avance de sus actividades y la posibilidad de que el contratista introduzca cambios, en determinadas condiciones a un programa de trabajo aprobado. La Comisión toma nota de que en virtud de la Ley núm. 7942, artículo 24, se exige la presentación de un programa de trabajo, un plan o mapa en virtud del artículo 12 o un programa de trabajo en virtud del artículo 69, antes del inicio de las operaciones mineras, pero no aborda la obligación relacionada con la responsabilidad del empleador de garantizar que, en caso de cualquier modificación significativa, dichos planes/mapas/programas de trabajo se actualicen periódicamente y se mantengan disponibles en el emplazamiento de la mina. La Comisión también toma nota de que el Departamento de Medio Ambiente y Recursos Naturales (DENR) está revisando la Regla 21.11 de la sección 21 de la Orden Administrativa del DENR núm. 2000-98 sobre las Normas de Seguridad y Salud en las Minas (Orden Administrativa del DENR núm. 2000-98). A este respecto, el Gobierno señala que la enmienda propuesta contiene requisitos para que el empleador incluya todos los planes de trabajo en el programa de trabajo de tres años para que sea evaluado y aprobado por la Oficina de Minas y Geociencias. Los planes de trabajo y todas las actualizaciones debido a modificaciones sustanciales se mantendrán y estarán disponibles en el emplazamiento de la mina. La Comisión insta al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos para dar efecto al artículo 5, 5) del Convenio a fin de garantizar que, en caso de cualquier modificación significativa, el empleador a cargo de la mina tenga la obligación de actualizar los planos de las labores y que dichos planos se actualicen periódicamente y se mantengan disponibles en el emplazamiento de la mina, incluso en las explotaciones mineras de carbón. A este respecto, solicita al Gobierno que facilite información sobre la revisión del artículo 21, regla 21.11, de la Orden Administrativa del DENR núm. 2000-98.
Artículo 10, c). Medidas y procedimientos para establecer un sistema de registro de los nombres y ubicaciones probables de todas las personas que se encuentren bajo tierra. En lo que respecta a las minas de carbón, la Comisión toma nota de la obligación de los operadores de las minas de carbón en virtud del capítulo I, sección 1, regla 8, n), de la Circular núm. DC2018-12-0028, que exige el establecimiento de un sistema de registro de entrada y salida para proporcionar una identificación positiva de cada persona que se encuentre bajo tierra, y suministrar un registro preciso de las personas que se encuentran en la mina. En cuanto a las operaciones de minas no carboníferas, el Gobierno hace referencia a los requisitos generales de las normas de minería subterránea establecidas en el capítulo VI, secciones 13-39, reglas 56-357, de la Orden Administrativa del DENR núm. 2000-98. Además, se refiere a las prácticas existentes utilizadas para la identificación de los nombres y la ubicación de todas las personas que se encuentran dentro del emplazamiento de la mina, incluido el tablero de distribución del trabajo y los códigos QR. Recordando la indicación anterior del Gobierno sobre los planes para enmendar el artículo 21, 5) de la Orden Administrativa del DENR núm. 2000-98 para aplicar el artículo 10, c), la Comisión toma nota de la reiteración del Gobierno de que el DENR está revisando la Orden Administrativa del DENR núm. 2000-98y la Orden Administrativa del DENR núm. 2010-21 sobre las Normas y reglamentos revisados de la R.A. 7942, para hacer cumplir efectivamente las disposiciones del Convenio. La Comisión pide al Gobierno que adopte medidas para garantizar que los empleadores estén obligados a establecer un sistema de registro de los nombres y las ubicaciones probables de todas las personas que se encuentran bajo tierra en todas las minas, incluidas las minas que no son de carbón. La Comisión pide al Gobierno que facilite información sobre los progresos realizados en la revisión de las órdenes, normas y reglamentos administrativos emprendida por el DENR a este respecto.
Artículo 12. Dos o más empleadores. En lo que respecta a las minas de carbón, la Comisión toma nota de la obligación y la responsabilidad de los operadores, en virtud de la regla 8, o), de la Circular núm. DC2018-12-0028, de garantizar la plena coordinación con los subcontratistas para la aplicación de todas las medidas relativas a la seguridad y la salud de los trabajadores. En lo que respecta a las operaciones en minas distintas de las de carbón, la Comisión toma nota de la referencia hecha por el Gobierno al artículo 4, 7), d) de la Ley de la República núm. 11058, que solo exige la colaboración entre dos o más empresas que realicen actividades simultáneamente en un mismo lugar de trabajo, pero no atribuye la responsabilidad principal a una persona en particular. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas para garantizar que siempre que dos o más empleadores realicen actividades en la misma mina no carbonífera, el empleador a cargo de la mina coordine la aplicación de todas las medidas relativas a la seguridad y la salud de los trabajadores y sea considerado el principal responsable de la seguridad de las operaciones.
Artículo 13, 2, f). Derecho de los representantesde los trabajadores a recibir notificación de accidentes e incidentes peligrosos. En lo que respecta a las minas de carbón, la Comisión toma nota del derecho de un representante de seguridad y salud en las minas de carbón a recibir notificación de accidentes e incidentes peligrosos, en virtud de la regla 13, g) de la Circular núm. DC2018-12-0028. En lo que respecta a las minas que no son de carbón, la Comisión toma nota de la referencia hecha por el Gobierno al artículo 6, regla 23, 2) y 3), de la Orden administrativa del DENR núm. 2000-98 y al artículo 5 de la Orden ministerial núm. 198 del Departamento de Trabajo y Empleo, serie de 2018, de que solo prevé los derechos de los trabajadores a obtener información sobre los peligros en el lugar de trabajo. La Comisión pide al Gobierno que adopte medidas para garantizar que los representantes de los trabajadores en materia de seguridad en las minas no carboníferas tengan derecho a recibir notificaciones sobre accidentes e incidentes peligrosos.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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