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Observación (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105) - Sudán (Ratificación : 1970)

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La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
Repetición
Artículo 1, a) del Convenio. Castigo por expresar opiniones políticas o por manifestar oposición ideológica al orden político, social o económico establecido. La Comisión tomó nota anteriormente de que los artículos 50, 66 y 69 del Código Penal prevenían penas de prisión, que podrían conllevar la obligación de realizar trabajo penitenciario, por la comisión de un acto con la intención de socavar el sistema constitucional, la difusión de falsa información con la intención de dañar el prestigio del Estado, y la comisión de un acto encaminado a perturbar la paz y la tranquilidad públicas. Tomó nota del informe de 2016 del experto independiente de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en el Sudán, conforme al cual las autoridades sudanesas habían tomado medidas represivas, incluidos arrestos y detenciones, contra grupos de la oposición política, las organizaciones de la sociedad civil y los estudiantes. Por consiguiente, la Comisión instó al Gobierno a que adoptara las medidas necesarias para que se derogaran o enmendaran los artículos 50, 66 y 69 de la Ley Penal, de modo que no pudiera imponerse ninguna pena de prisión que entrañara trabajo obligatorio a las personas que, sin utilizar o defender la violencia, expresaran determinadas opiniones políticas o manifestaran su oposición ideológica al orden político, social o económico establecido.
El Gobierno indica en su memoria que la Ley Penal está revisándose en la actualidad. La Comisión toma nota de que la Ley Penal fue enmendada por la Ley sobre Diversas Enmiendas, de 13 de julio de 2020. La Comisión lamenta tomar nota de que, al parecer, los artículos 50, 66 y 69 no se han enmendado.
La Comisión toma nota asimismo de que el Comité de Derechos Humanos indicó en sus observaciones finales de noviembre de 2018 que las enmiendas introducidas en 2013 a la Ley de las Fuerzas Armadas permitían el enjuiciamiento de civiles en los tribunales militares por delitos como la difusión de falsa información (artículo 66 de la Ley Penal) o socavar el sistema constitucional (artículo 50 de la Ley Penal). El Comité de Derechos Humanos señaló asimismo que se ha procesado a opositores políticos del Gobierno ante tribunales militares (CCPR/C/SDN/CO/5, párrafo 39). La Comisión insta al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para que su legislación se enmiende sin dilación, de modo que no se impongan sanciones que conlleven trabajo penitenciario a las personas que expresen pacíficamente opiniones políticas o que manifiesten oposición ideológica al orden político, social o económico establecido. Por ejemplo, el Gobierno podría limitar el ámbito de aplicación de los artículos 50, 66 y 69 de la Ley Penal a las situaciones de violencia, o podría levantar las sanciones que conlleven trabajo penitenciario obligatorio. Mientras tanto, la Comisión pide al Gobierno que indique las sanciones específicas que se han impuesto a las personas en virtud de los artículos 50, 66 y 69 de la Ley Penal, también por los tribunales militares. Pide asimismo al Gobierno que proporcione una copia de las enmiendas de 2013 a la Ley de las Fuerzas Armadas.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.
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