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Observación (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) - Sudán (Ratificación : 1970)

Otros comentarios sobre C081

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La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
Repetición
La Comisión toma nota de la conclusión, en julio de 2019, de un acuerdo de reparto del poder entre el Consejo Militar que dirige el país y los grupos de la oposición (el Consejo Militar de Transición y las Fuerzas por la Libertad y el Cambio), que abarcará un periodo de tres años de reformas, seguido de elecciones para volver a instaurar un gobierno plenamente civil.
Proyecto de estrategia sobre la inspección del trabajo. La Comisión instó previamente al Gobierno a que prosiguiese sus esfuerzos con miras a adoptar su estrategia sobre la inspección del trabajo, la cual se elaboró en el taller nacional tripartito sobre la inspección del trabajo, que tuvo lugar en 2014. Toma nota de que el Gobierno indica en su memoria que el proyecto de estrategia aún está sometido a examen y que se han creado comités conjuntos para estudiarlo. Habida cuenta de que la elaboración del proyecto de estrategia se remonta a 2014, la Comisión insta al Gobierno a que redoble sus esfuerzos para adoptar la estrategia y que transmita una copia de la misma una vez adoptada.
Artículo 4, 1) y 2) del Convenio. Organización y funcionamiento efectivo del sistema de inspección del trabajo bajo la vigilancia y el control de una autoridad central. La Comisión pidió anteriormente al Gobierno que suministre información sobre la organización del sistema de inspección del trabajo, incluso sobre la autoridad central y las oficinas del trabajo en cada uno de los estados. Toma nota de que el Gobierno indica, en respuesta, que el sistema de inspección del trabajo está bajo la vigilancia y el control de una autoridad central, mediante una coordinación estrecha entre dicha autoridad central y cada uno de los estados, incluso con el objeto de elaborar planes y formular políticas. Asimismo, el Gobierno señala que hay una Dirección General de Coordinación y Seguimiento, que ha creado una red entre todos los estados. La Comisión pide al Gobierno que transmita información sobre la función, el mandato y las actividades de la Dirección General de Coordinación y Seguimiento, incluyendo información sobre los detalles relativos a su red y a la manera en que dicha Dirección coordina con las oficinas del trabajo locales. Solicita una vez más al Gobierno que presente el organigrama del sistema de inspección del trabajo, mostrando la estructura de la autoridad central y las oficinas locales de cada estado y la relación entre todas ellas. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información específica sobre la forma en que las actividades locales de la inspección del trabajo se someten a la vigilancia y el control de una autoridad central, con vistas a dar pleno efecto al artículo 4 del Convenio.
Artículos 12, 1) y 15, c). Visitas de inspección sin notificación previa y confidencialidad del origen de toda queja. La Comisión pidió con anterioridad información acerca de la posibilidad de que un trabajador presente a título particular una queja confidencial, habida cuenta de que el Gobierno había indicado que pueden organizarse visitas de inspección del trabajo a petición de un empleador, un sindicato o la mayoría de los trabajadores de una empresa en caso de que no haya sindicato. Dado que el Gobierno no ha proporcionado la información solicitada, la Comisión recuerda una vez más que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 15, c) del Convenio, y de conformidad con el párrafo 235 de su Estudio General de 2006, Inspección del trabajo, los inspectores del trabajo deberán considerar absolutamente confidencial el origen de cualquier queja que les dé a conocer un defecto o una infracción de las disposiciones legales, y no manifestarán al empleador o a su representante que la visita de inspección se ha efectuado a consecuencia de una queja. A este respecto, la Comisión recuerda la importancia de permitir que los trabajadores se comuniquen libremente con los inspectores y de preservar la confidencialidad de las quejas, en particular de cara a proteger a los trabajadores de represalias. La Comisión pide una vez más al Gobierno que indique si un trabajador puede presentar a título particular una queja a la inspección del trabajo y, en tal caso, las medidas adoptadas a fin de preservar la confidencialidad de la queja. Asimismo, la Comisión solicita una vez más al Gobierno que comunique si la inspección del trabajo realiza visitas sin notificación previa, y, en caso afirmativo, que proporcione información sobre el número de visitas de ese tipo que han tenido lugar.
Artículos 20 y 21. Publicación y comunicación a la OIT de un informe anual. La Comisión tomó nota previamente de que, a pesar de que durante más de 25 años no se habían remitido a la OIT informes anuales de inspección, se han adoptado medidas para la elaboración de informes anuales, incluso definiendo las necesidades de formación y las iniciativas para facilitar la elaboración de informes periódicos por parte de las oficinas del trabajo estatales. Toma nota de que el Gobierno indica, en respuesta, que está recopilando actualmente los informes elaborados por dichas oficinas. La Comisión insta una vez más al Gobierno a que adopte todas las medidas posibles para velar por que los informes anuales de inspección del trabajo se elaboren, publiquen y se transmitan a la OIT, de conformidad con los artículos 20 y 21 del Convenio.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.
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