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Observación (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

Convenio sobre la protección de la maternidad, 2000 (núm. 183) - Rumania (Ratificación : 2002)

Otros comentarios sobre C183

Observación
  1. 2023
  2. 2013
  3. 2009
Solicitud directa
  1. 2009
  2. 2005

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La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
Repetición
Artículo 2 (formas atípicas de trabajo dependiente), leído conjuntamente con el artículo 6, 2) del Convenio (prestaciones que garanticen un nivel de vida adecuado). La Comisión toma nota de que, según la información de que dispone EUROSTAT, en 2011 Rumania tenía una de las tasas más elevadas de personas en riesgo de pobreza o de exclusión social de la Unión Europea, el 40 por ciento de la población, con una proporción relativamente alta de personas empleadas en riesgo de pobreza (18,9 por ciento). Entre los trabajadores a tiempo parcial, según EUROSTAT, la tasa de personas en riesgo de pobreza a pesar de tener trabajo, era del 61 por ciento, en 2012. Ante esta situación, la Comisión saluda el hecho de que el umbral mínimo de prestación por maternidad notificado por el Gobierno (600 nuevos lei al mes), supera el umbral del riesgo de pobreza establecido por EUROSTAT en el 60 por ciento del ingreso medio equivalente, es decir, 448 lei al mes. La Comisión también toma nota de las prestaciones médicas otorgadas a las mujeres que perciben un ingreso menor que el salario mínimo nacional bruto. Teniendo en cuenta que la prestación por maternidad representa el 85 por ciento de los ingresos anteriores tomados en cuenta para el pago de las prestaciones, que, en algunos casos, puede ser más baja que el salario mínimo nacional, la Comisión pide al Gobierno que especifique si todas la mujeres empleadas tienen el derecho de percibir una prestación por maternidad en el nivel mínimo garantizado y, de no ser así, qué formas adicionales de protección se otorgan para garantizar que la cuantía de la prestación en especie por maternidad siga estando en un nivel que permita el mantenimiento de la madre y del hijo con un nivel de vida adecuado, especialmente en lo que respecta a las mujeres empleadas en formas atípicas de trabajo dependiente, incluidas las trabajadoras a tiempo parcial, las trabajadoras temporales y las trabajadoras domésticas.
Artículo 4, 1). Periodo de calificación mínimo para tener derecho a la licencia por maternidad. Recordando que el Convenio no autoriza que el derecho de licencia por maternidad esté sujeto a la finalización de un periodo de calificación, la Comisión pide nuevamente al Gobierno que explique si aún se otorgaría el derecho de licencia por maternidad a una mujer que no hubiese completado el periodo de calificación mínimo de un mes de cotizaciones, independientemente de si reúne o no los requisitos para prestaciones por maternidad en especie mientras dure esa licencia.
Artículo 6, 5) y 6). Asistencia social. La Comisión pide al Gobierno que indique la cuantía máxima de prestaciones pagadas con cargo a los fondos de la asistencia social, en virtud de la ordenanza gubernamental de emergencia núm. 158/2005, a las mujeres que no reúnen los requisitos mínimos de cotización para obtener una prestación por maternidad contributiva en especie.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.
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