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Observación (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144) - Fiji (Ratificación : 1998)

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La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
Repetición
Artículo 3 del Convenio. Elección de los representantes de las organizaciones de empleadores y de trabajadores. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que explicara cómo las organizaciones nacionales representativas de trabajadores y de empleadores habían podido elegir a sus representantes. A este respecto, la Comisión toma nota de la discusión que tuvo lugar en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia (la Comisión de la Conferencia) en junio de 2019 sobre la aplicación por Fiji del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87). La Comisión de la Conferencia pidió al Gobierno que, entre otras cosas, se abstuviera de interferir en la designación de los representantes de los interlocutores sociales en los órganos tripartitos y que, sin demora, volviera a convocar al Consejo Consultivo de Relaciones Laborales (ERAB) con el fin de dar inicio a un proceso de reforma legislativa. En su memoria, el Gobierno indica que, con arreglo a la Ley de Relaciones Laborales de 2007, el Ministro de Empleo es la autoridad facultada para realizar nombramientos en lo que respecta al ERAB, y los representantes de los trabajadores y de los empleadores son nombrados entre las personas designadas por las organizaciones de empleadores y de trabajadores. Añade que el Gobierno no interfiere en la designación de representantes de los interlocutores sociales en el ERAB. En este contexto, la Comisión toma nota del artículo 8, 3) de la Ley de 2007, que prevé que, al realizar nombramientos para el ERAB, «[…] el Ministro puede tener en cuenta los principios de igualdad establecidos en el artículo 38 de la Constitución, necesarios para el funcionamiento eficaz del Consejo». El Gobierno también informa de que, después de la expiración del mandato de los miembros del ERAB en octubre de 2019, invitó a los interlocutores sociales a presentar sus candidatos al Ministro. La Federación de Comercio y Empleadores de Fiji (FCEF) presentó sus candidatos el 21 de octubre y el 23 de octubre de 2019, respectivamente, mientras que el Congreso de los Sindicatos de Fiji (FTUC) presentó sus candidatos el 30 de octubre de 2019. Sin embargo, la Comisión se refiere a su observación de 2019 sobre la aplicación del Convenio núm. 87, en la que señaló que el FTUC había indicado que el Gobierno no proporcionó información alguna sobre cuándo se realizaría el nombramiento de los miembros del ERAB, a pesar de la urgencia de la situación, recordando también las observaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI), que expresó su preocupación acerca de la manipulación por parte del Gobierno de los órganos tripartitos nacionales, limitando de esta forma la posibilidad de un auténtico diálogo tripartito. En relación con su observación de 2019 en virtud del Convenio núm. 87, la Comisión expresa la firme esperanza de que el Gobierno se abstendrá de toda injerencia indebida en la designación y el nombramiento de los representantes de los interlocutores sociales en el ERAB, y adoptará medidas para garantizar que los interlocutores sociales pueden designar libremente a sus representantes. La Comisión insta al Gobierno a tomar medidas para nombrar sin demora a los miembros del ERAB a fin de que este Consejo pueda reunirse nuevamente y realizar consultas tripartitas regulares a efectos de los procedimientos previstos en el Convenio. Asimismo, pide al Gobierno que proporcione información actualizada sobre los progresos realizados a este respecto. Además, la Comisión solicita al Gobierno que describa la forma en que se ha aplicado en la práctica la facultad discrecional prevista en el artículo 8, 3) de la Ley de Relaciones Laborales de 2007.
Artículo 5, 1) del Convenio. Consultas tripartitas efectivas. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que las reuniones del ERAB se celebraron regularmente durante el periodo de memoria a pesar del boicot del FTUC y su retirada de las reuniones del ERAB en junio de 2018, febrero de 2019 y agosto de 2019. A este respecto, refiriéndose de nuevo a su observación de 2019 sobre el Convenio núm. 87, la Comisión toma nota de que, según el FTUC, la referencia del Gobierno al boicot pone de relieve claramente que sigue habiendo cuestiones pendientes en lo que respecta al proceso de nombramiento de los miembros del ERAB. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en relación con las consultas tripartitas celebradas en el marco del ERAB durante el periodo de memoria. El Gobierno informa de la sumisión al Parlamento del cuestionario sobre la derogación o el retiro de: el Convenio sobre el trabajo nocturno (mujeres), 1919 (núm. 4); el Convenio sobre la edad mínima (pañoleros y fogoneros), 1921 (núm. 15); el Convenio sobre la protección de los cargadores de muelle contra los accidentes, 1929 (núm. 28); el Convenio (revisado) sobre el trabajo nocturno (mujeres), 1934 (núm. 41); el Convenio (revisado) sobre la edad mínima (trabajos no industriales), 1937 (núm. 60); y el Convenio sobre las horas de trabajo y el descanso (transporte por carretera), 1939 (núm. 67). El Gobierno indica que los Convenios en cuestión se derogaron o se retiraron. Además, se realizaron consultas tripartitas en relación con la campaña de ratificación del Centenario de la OIT y se debatieron propuestas en relación con instrumentos recientemente adoptados que están pendientes de sumisión al Parlamento, incluido el Convenio sobre la violencia y el acoso, 2019 (núm. 190). En lo que respecta al reexamen de los convenios no ratificados, el Gobierno indica que se prevé ratificar el Protocolo de 2002 relativo al Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981, así como el Convenio sobre estadísticas del trabajo, 1985 (núm. 160) y la Recomendación sobre estadísticas del trabajo, 1985 (núm. 170) conexa. Por último, el Gobierno indica que mantiene su compromiso con la celebración de consultas tripartitas en relación con las memorias sobre la aplicación de convenios ratificados (artículo 5, 1), d)) y las propuestas de denuncia de convenios ratificados (artículo 5, 1), e)). La Comisión toma nota de la ratificación del Convenio sobre la violencia y el acoso, 2019 (núm. 190) el 25 de junio de 2020. Sin embargo, el Gobierno no ha proporcionado la información detallada solicitada sobre el contenido y los resultados de las consultas tripartitas celebradas con arreglo a este artículo del Convenio. Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información detallada y actualizada sobre el contenido y los resultados de las consultas tripartitas llevadas a cabo sobre todas las cuestiones relacionadas con las normas internacionales del trabajo cubiertas por el Convenio, en particular en relación con los cuestionarios relativos a los puntos incluidos en el orden del día de la Conferencia (artículo 5, 1), a)); la sumisión al Parlamento de los instrumentos adoptados por la Conferencia (artículo 5, 1), b)); el reexamen a intervalos apropiados de convenios no ratificados y de recomendaciones a las que no se haya dado aún efecto (artículo 5, 1), c)); las memorias que hayan de comunicarse sobre la aplicación de los convenios ratificados (artículo 5, 1), d)); y las propuestas de denuncia de convenios ratificados (artículo 5, 1), e)).
En el contexto de la pandemia mundial de COVID-19, la Comisión recuerda las orientaciones exhaustivas que ofrecen las normas internacionales del trabajo. Alienta a los Estados Miembros a comprometerse más ampliamente en lo que respecta a la consulta tripartita y el diálogo social, que constituyen una base sólida para preparar y poner en práctica respuestas eficaces a las profundas repercusiones socioeconómicas de la pandemia. La Comisión invita al Gobierno a que en su próxima memoria proporcione información actualizada sobre las medidas adoptadas a este respecto, de conformidad con el artículo 4 del Convenio y los párrafos 3 y 4 de la Recomendación sobre la consulta tripartita (actividades de la Organización Internacional del Trabajo), 1976 (núm. 152), en particular en relación con las medidas adoptadas para reforzar tanto las capacidades de los mandantes tripartitos como los mecanismos y los procedimientos, así como sobre los desafíos y las buenas prácticas que se hayan identificado.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.
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