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Observación (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

Convenio sobre el servicio del empleo, 1948 (núm. 88) - Tailandia (Ratificación : 1969)

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La Comisión toma nota de las observaciones del Congreso Nacional del Trabajo de Tailandia (NCTL) y de la Confederación de Empleadores de Tailandia (ECOT), recibidas el 22 de noviembre de 2022, a las que el Gobierno ha facilitado sus comentarios.
Artículos 4 y 5 del Convenio. Consulta y cooperación con los interlocutores sociales. La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la ECOT sobre la falta de consulta previa a la adopción de nuevas leyes y medidas relativas al Convenio. El Gobierno responde que, de conformidad con la Ley de contratación y protección de los solicitantes de empleo, B.E. 2528 (1985), se creó un Comité para el desarrollo de la contratación y la protección de los solicitantes de empleo, que cuenta entre sus integrantes con un miembro designado por los trabajadores y otro designado por los empleadores. Entre sus competencias y obligaciones se incluye la formulación de recomendaciones al Ministro de Trabajo sobre políticas y medidas relacionadas con el empleo y la protección de los solicitantes de empleo, sobre los retos en materia de contratación y protección de los solicitantes de empleo y sobre la prevención y supresión del fraude a estos últimos. También orienta y asesora a las agencias de empleo sobre las normas de empleo en el extranjero, sobre la promoción del empleo, sobre el desarrollo de competencias para el mercado laboral tailandés, sobre la determinación de normas y prácticas para las pruebas de nivel de competencias, y puede desempeñar otras funciones que le asigne el Gabinete o el Ministro de Trabajo. La Comisión toma nota de que, según la memoria del Gobierno, el Comité para el desarrollo de la contratación y la protección de los solicitantes de empleo celebró cuatro reuniones entre 2014 y 2018 para examinar «diversas cuestiones conexas». Sin embargo, la Comisión toma nota de que no se ha celebrado ninguna reunión desde que el Comité finalizó su mandato de tres años en 2018. El Gobierno indica a este respecto que hay un nuevo proceso de selección en curso para el nombramiento de los nuevos miembros de dicho Comité. La Comisión recuerda que los artículos 4 y 5 del Convenio exigen la creación de comisiones consultivas con el fin de garantizar la plena cooperación de los representantes de los empleadores y de los trabajadores en la organización y el funcionamiento del servicio público de empleo. Tomando nota con preocupación de que ha expirado el mandato de tres años del Comité para el desarrollo de la contratación y la protección de los solicitantes de empleo, la Comisión espera que el Gobierno adopte todas las medidas necesarias para dar efecto sin demora a estas importantes disposiciones del Convenio y pide al Gobierno que proporcione información sobre cualquier progreso realizado a este respecto.
Artículo 6, b), iv). Trabajadores migrantes. El Gobierno indica que ha adoptado varias medidas para prevenir los abusos en la contratación y la explotación de los trabajadores migrantes. En primer lugar, el Gobierno declara que, en virtud de la Ley de contratación y protección de los solicitantes de empleo, B.E. 2528 (1985), la Ley de Trabajo Marítimo B.E. 2558 (2015), el Decreto de emergencia de gestión del trabajo de los extranjeros B.E. 2560 (2017) y su Revisión núm. 2 B.E. 2561 (2018), todas las agencias de empleo privadas deben estar autorizadas por el Gobierno. Como resultado de ello, a partir del 25 de abril de 2022: i) 300 oficinas o agencias de contratación están autorizadas a organizar «colocaciones en el territorio nacional» para los solicitantes de empleo; ii) 129 agencias de contratación están autorizadas a organizar colocaciones en el extranjero; iii) 6 agencias de contratación están autorizadas a organizar colocaciones para la gente de mar, y iv) 245 empresas están autorizadas a contratar trabajadores migrantes en Tailandia. En segundo lugar, el Gobierno indica que, en 2022, el Departamento de Empleo inspeccionó un número importante de agencias u oficinas de colocación: i) 175 oficinas o agencias de contratación que están autorizadas a organizar colocaciones nacionales; ii) 123 agencias de colocación que están autorizadas a organizar colocaciones en el extranjero; iii) 6 agencias de contratación que están autorizadas a emplear marinos, y iv) 225 empresas que están autorizadas a emplear trabajadores migrantes en Tailandia. En tercer lugar, el Gobierno indica que, como resultado de estas inspecciones, se suspendieron las licencias de 35 oficinas o agencias de contratación que emplean a solicitantes en Tailandia (por no presentar informes mensuales de contratación al registro) y también se suspendieron las licencias de las agencias de contratación que organizan colocaciones en el extranjero (por varios motivos). En cuarto lugar, el Gobierno indica que, en 2016, se establecieron centros de asistencia a los trabajadores migrantes en diez provincias de todo el país. Estos centros ofrecen consultas, orientación y asistencia a los trabajadores migrantes. Además, cooperan con organizaciones que previenen la trata de personas. En términos de impacto, los centros asistieron a 3 452 trabajadores migrantes en 2016, 52 983 trabajadores migrantes en 2017, 46 109 trabajadores migrantes en 2018, 42 653 trabajadores migrantes en 2019, 41 240 trabajadores migrantes en 2020, 38 749 trabajadores migrantes en 2021 y 25 864 trabajadores migrantes en 2022. En quinto lugar, el Gobierno indica que sigue gestionando la migración de trabajadores a Tailandia mediante la firma de memorandos de entendimiento con sus países vecinos. En 20152017, el Gobierno suscribió este tipo de memorandos con Camboya, la República Democrática Popular Lao, Myanmar y Viet Nam. En cuanto al impacto de estos memorandos, el Gobierno indica que el número de trabajadores migrantes que se registraron durante el proceso fue de: 279 311 en 2015, 392 749 en 2016, 582 726 en 2017, 912 231 en 2018, 1 005 848 en 2019, 797 158 en 2020 y 594 408 en 2021. En el contexto de la pandemia de COVID-19, en diciembre de 2021 se reanudó la contratación transfronteriza con arreglo al procedimiento del memorando de entendimiento. En el marco de este procedimiento, los trabajadores migrantes tuvieron que presentar pruebas de vacunación o un certificado con un historial de contagio por COVID-19 en los últimos 3 meses. A raíz de ello, 474 834 trabajadores migrantes se registraron como contratados en 2022. En sexto lugar, durante la pandemia de COVID-19, el Gobierno adoptó varias medidas para permitir que los trabajadores migrantes que ya estaban en Tailandia siguieran trabajando en el país. El Gobierno adoptó varias resoluciones que permitían la renovación y la prórroga de los permisos de trabajo o legalizaban la situación de los trabajadores migrantes sin permiso de trabajo. En cuanto a las observaciones recibidas de los interlocutores sociales, la Comisión toma nota de que el NCTL no tiene ninguna objeción a las indicaciones del Gobierno en su memoria. La Comisión también toma nota de las observaciones presentadas por la ECOT, en las que se indica que persiste el tráfico ilícito de trabajadores migrantes. La ECOT observa que el tráfico ilícito de trabajadores migrantes apenas presenta riesgos, es más barato y más rápido que los canales legales, y que eventualmente los trabajadores ilegales obtienen una amnistía y pueden solicitar permisos de trabajo. En respuesta, el Gobierno reitera que ha introducido diversas medidas de ayuda para los trabajadores migrantes. En particular, el Gobierno ha permitido a los trabajadores migrantes venir a trabajar a Tailandia con arreglo a lo previsto en los memorandos, incluso durante la pandemia de COVID-19. El Gobierno afirma que los memorandos suscritos tratan el tráfico ilícito de trabajadores ilegales y previene la trata de personas. Además, el 30 de mayo de 2022, el Gobierno emitió la Orden de creación del Centro para administrar la situación provocada por el brote de la enfermedad transmisible Coronavirus 2019 (COVID-19) núm. 11/2565 (en vigor desde el 1.º de junio de 2022), que reduce la duración y el coste del procedimiento de memorando. Como consecuencia de esta medida, a partir de octubre de 2022, el costo de la migración en el marco del memorando asciende a 5 890 bahts (en lugar de 11 409 a 24 200 bahts que costaba anteriormente) y tiene una duración aproximada de 20 a 30 días de servicio, dependiendo de los procedimientos en el país de origen. El Gobierno recuerda además que adoptó varias resoluciones para permitir a los trabajadores migrantes que se encontraban en Tailandia permanecer en el país durante la pandemia de COVID-19. El Gobierno especifica que dichas medidas se adoptaron con el fin de evitar que los trabajadores indocumentados fueran explotados durante esta difícil situación, ya que el Gobierno considera que los trabajadores irregulares son vulnerables antes que proclives a cometer delitos. El Gobierno también indica que las fuerzas del orden, el ejército, la policía y las oficinas administrativas locales de las provincias fronterizas del país han interceptado el tráfico ilícito de trabajadores migrantes. Además, el Departamento de Empleo inspecciona periódicamente las empresas con riesgo de emplear a trabajadores en situación irregular y aprovecha esta oportunidad para informar a los empleadores sobre el proceso para contratar legalmente a trabajadores migrantes. Tomando debida nota de las preocupaciones expresadas por la ECOT, la Comisión desea reconocer los esfuerzos realizados por el Gobierno para facilitar la circulación de trabajadores entre Tailandia y los países vecinos y prevenir los abusos en la contratación y la explotación de los trabajadores migrantes. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información detallada sobre el impacto de las medidas adoptadas, en particular por el servicio público de empleo, para proteger a los trabajadores migrantes durante su contratación y colocación y para facilitar su movilidad de un país a otro, teniendo debidamente en cuenta sus derechos fundamentales.Asimismo, le pide al Gobierno que proporcione información estadística actualizada, desagregada por país de origen y sexo, sobre los trabajadores migrantes que trabajan en el país en virtud de los memorandos de entendimiento mencionados, así como fuera del marco de los mismos, y su acceso a los servicios de empleo.
Artículo 11 del Convenio. Cooperación efectiva entre el servicio público de empleo y las agencias de empleo privadas. En cuanto a la participación de las agencias de empleo privadas en las actividades del Comité para el desarrollo de la contratación y la protección de los solicitantes de empleo, el Gobierno indica que, de conformidad con la Ley de contratación y protección de los solicitantes de empleo, B.E. 2528 (1985), el Consejo de Ministros nombra para el Comité al menos a tres personas con conocimientos en materia de empleo y protección de los solicitantes de empleo. La Asociación Tailandesa e Trabajadores en el Extranjero ha sido designada por sus conocimientos en materia de contratación y protección de los solicitantes de empleo. Esta Asociación cuenta entre sus miembros con 57 agencias de empleo privadas reconocidas y tiene como objetivo promover la colocación en el extranjero. En cuanto a las medidas adoptadas para garantizar una cooperación eficaz entre el servicio público de empleo y las agencias de empleo privadas, el Gobierno indica que, el 30 de junio de 2020, el Departamento de Empleo y seis agencias de contratación privadas suscribieron un memorando de entendimiento para la cooperación en materia de contratación. De conformidad con dicho memorando, el Departamento de Empleo y las agencias privadas han estado intercambiando anuncios de trabajo. El Departamento de Empleo también ha proporcionado un enlace a la base de datos de ofertas de trabajo de las seis agencias privadas en su sitio web, y viceversa. Esto ha permitido a los demandantes de empleo un mejor acceso a la información. Las seis agencias privadas de colocación también facilitaron al Departamento de Empleo información estadística, lo que le permitió a este evaluar las tendencias del mercado laboral. El memorando de entendimiento para la cooperación en materia de contratación estaba inicialmente en vigor hasta junio de 2023 y se espera que se renueve para seguir aplicándolo después. El Gobierno indica que el Departamento de Empleo tiene un proyecto para intercambiar información laboral con otras tres agencias de empleo privadas en 2023. En cuanto a las observaciones recibidas de los interlocutores sociales, la Comisión toma nota de que a la ECOT le preocupa que, aunque un principio básico es que los servicios privados de empleo no deben tener ánimo de lucro, el cobro de honorarios y gastos no esté prohibido por la legislación tailandesa. La ECOT considera además que el uso del término «honorarios y gastos» en la legislación tailandesa pertinente es ambiguo y puede interpretarse de distintas formas. El Gobierno responde que varios textos regulan el cobro de honorarios y gastos por parte de las agencias privadas de contratación. La Ley de contratación y protección de los solicitantes de empleo, B.E. 2528 (1985), y su versión revisada establecen que las agencias de empleo privadas nacionales tienen prohibido exigir o recibir dinero o bienes de los solicitantes de empleo que no sean honorarios o gastos de servicio, a una tasa que no exceda la tasa prescrita por el Ministro de Trabajo. De conformidad con esta misma ley, las agencias de empleo extranjeras tienen prohibido exigir o aceptar honorarios de los solicitantes de empleo, salvo en la medida en que lo permita el Director General del Departamento de Empleo. La Norma del Ministerio de Trabajo sobre las tasas de honorarios y gastos que se cobrarán a los demandantes de empleo, B.E. 2547 (2004), establece que los honorarios y gastos percibidos o exigidos por las agencias de empleo privadas nacionales no superarán el 25 por ciento del salario de los trabajadores en el primer mes de trabajo. Sin embargo, las agencias de empleo extranjeras pueden exigir o recibir honorarios o gastos de los solicitantes de empleo que no superen el 100 por ciento del salario de estos últimos en su primer mes de trabajo, cuando el contrato sea de un año o más. Para los contratos de trabajo por un periodo mínimo de un año, los honorarios se reducirán proporcionalmente. El Decreto de emergencia sobre la gestión del trabajo de los extranjeros, B.E. 2563 (2017), y su versión revisada núm. 2 B.E. 2564 (2018) prohíbe a las agencias de empleo privadas que traen trabajadores migrantes a trabajar al país, exigir o aceptar dinero o bienes de los empleadores o trabajadores, excepto los honorarios y gastos enumerados en una notificación del Departamento de Empleo, y esto a la tasa prescrita en el mismo. Esta notificación del Departamento de Empleo titulada «Elementos y tarifas de los honorarios y gastos por traer trabajadores migrantes a trabajar con empleadores en el país», B.E. 2564 (2021) establece que las empresas autorizadas a traer trabajadores migrantes a trabajar en Tailandia pueden exigir honorarios a los empleadores a una tasa no superior al 25 por ciento del salario de los trabajadores en el primer mes de trabajo. Tomando nota de que las agencias de empleo en el extranjero pueden exigir a los solicitantes de empleo honorarios y gastos que parecen considerables (aproximadamente el 8 por ciento de su remuneración anual) y no derivan de ningún servicio específico prestado a los trabajadores, la Comisión pide al Gobierno que proporcione más información a este respecto, teniendo en cuenta las disposiciones del artículo 11 del Convenio. La Comisión pide además al Gobierno que indique de qué países son originarios los solicitantes de empleo que atraen principalmente las agencias de empleo, así como que indique a cuántos solicitantes de empleo se les cobran estos elevados honorarios cada año. Teniendo en cuenta el hecho de que, de conformidad con el artículo 11 del Convenio, la cooperación entre el servicio público de empleo y las agencias de empleo privadas no puede llevarse a cabo con ánimo de lucro, se pide al Gobierno que indique los tipos de servicios ofrecidos que justifican que se permita una tasa de honorarios y gastos cuatro veces superior a la que cobran las agencias nacionales. La Comisión también pide al Gobierno que proporcione información actualizada sobre la manera en que las agencias privadas de colocación participan en las actividades del Comité para el desarrollo de la contratación y la protección de los solicitantes de empleo, una vez que este vuelva a estar operativo. De manera más general, la Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información detallada y actualizada sobre las medidas adoptadas para asegurar una cooperación eficaz entre el servicio público de empleo y las agencias de empleo privadas. A este respecto, la Comisión recuerda campaña lanzada por la OIT en mayo de 2022 para promover la ratificación del Convenio sobre el servicio del empleo, 1948 (núm. 88), y del Convenio sobre las agencias de empleo privadas, 1997 (núm. 181), y pide al Gobierno que considere la posibilidad de ratificar el Convenio núm. 181, que es el instrumento más reciente en el ámbito de los servicios privados de empleo y complementa la aplicación efectiva del Convenio núm. 88.
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