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Observación (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182) - Turkmenistán (Ratificación : 2010)

Otros comentarios sobre C182

Observación
  1. 2023
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Solicitud directa
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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno recibida el 31 de agosto de 2023. Toma nota asimismo de las observaciones formuladas por la Confederación Sindical Internacional (CSI), recibidas el 27 de septiembre de 2023, así como de la respuesta del Gobierno, recibida el 27 de octubre de 2023. La Comisión toma nota asimismo del informe de ejecución de la hoja de ruta para la cooperación entre la OIT y el Gobierno de Turkmenistán (informe de ejecución), elaborado tras la visita de la misión independiente de la OIT sobre la observancia de las condiciones de trabajo y de contratación de los recolectores de algodón durante la cosecha de 2023.
Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado d). Trabajos peligrosos en el sector del algodón. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que siguiera adoptando medidas eficaces para garantizar que los niños menores de 18 años de edad no realicen trabajos peligrosos o no sean sometidos a trabajo forzoso en el sector del algodón, en particular durante las vacaciones escolares o su tiempo fuera de la escuela. Además, la Comisión observa que, en el contexto de la discusión sobre la aplicación por Turkmenistán del Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105), en la 111.ª reunión de la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia, en junio de 2023, la Comisión de la Conferencia instó al Gobierno a que intensificara sus esfuerzos para garantizar la eliminación completa de la utilización del trabajo obligatorio de estudiantes en la producción de algodón patrocinada por el Estado, en consulta con los interlocutores sociales y en el contexto de la asistencia de la OIT en curso, a través de la elaboración de un plan de acción con este fin.
La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en su memoria sobre las medidas adoptadas para reducir la recolección manual de algodón, inclusive por niños, tales como el incremento de la maquinaria agrícola y los esfuerzos realizados para crear condiciones de trabajo decente para los recolectores de algodón. Conviene recalcar que la Comisión toma nota de las medidas adoptadas en el marco de la ejecución de la hoja de ruta para la cooperación entre la OIT y el Gobierno de Turkmenistán, adoptada en marzo de 2023 como resultado de varias misiones de asistencia técnica de alto nivel de la OIT. El Gobierno indica en relación con esto que: 1) se ha realizado un análisis del marco legislativo actual de Turkmenistán con respecto a la aplicación de las normas internacionales del trabajo y los proyectos de ley resultantes que se han sometido al Parlamento; 2) se están realizando esfuerzos continuos para producir un estudio cualitativo de las prácticas de contratación para los recolectores de algodón; 3) se ha celebrado un seminario con la participación de representantes de los ministerios y organismos competentes y los interlocutores sociales a fin de determinar los elementos clave de un plan nacional de acción para poner el sistema de inspección del trabajo en Turkmenistán en consonancia con las normas de la OIT, y 4) el Parlamento está participando activamente en actividades de sensibilización pública. Además, la Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno a las observaciones de la CSI, que consisten en información preparada por el Centro Nacional de Sindicatos de Turkmenistán (NCTU). El NCTU indica que, junto con los sindicatos locales, ha llevado a cabo actividades de formación y seminarios sobre las normas internacionales del trabajo, incluido el Convenio núm. 182, en las regiones, con la participación de las autoridades locales.
La Comisión toma nota de que, según las observaciones de la CSI, a pesar de los compromisos contraídos por el Gobierno de Turkmenistán, lamentablemente las prácticas de trabajo forzoso en la producción de algodón siguen existiendo a gran escala en el país. En lo tocante específicamente al trabajo forzoso de los niños, la CSI indica que, si bien el trabajo infantil no estaba organizado directamente por el Estado, en 2022 se utilizó en la cosecha, impulsado tanto por la pobreza como por el sistema de trabajo forzoso. La CSI proporciona ejemplos de casos concretos en los que se utilizó el trabajo infantil para la recolección de algodón, y añade que observadores independientes señalaron que se pagaba a los niños, incluso de apenas 8 años de edad, por trabajar como «recolectores sustitutos» contratados por trabajadores del sector público a los que se obligaba a elegir o a contratar a otra persona; otros eran enviados como recolectores sustitutos por los padres o familiares a los que se movilizaba por la fuerza, y otros se unían a la cosecha a fin de obtener ingresos para sus familias.
Además, la Comisión toma nota de que, con la aceptación del Gobierno, durante la cosecha de 2023, en octubre, tuvo lugar una misión de observancia independiente de la OIT de las condiciones de trabajo y de contratación de los recolectores de algodón, por personal de la OIT y por consultores independientes contratados por la OIT. La Comisión toma nota de que, según la información contenida en el informe de ejecución, las conclusiones iniciales de esta misión de observancia indican que se observó a niños menores de 15 años de edad trabajando en los campos de algodón visitados en todo el país.
Al tiempo que toma debida nota de la colaboración del Gobierno con la OIT en el marco de la Hoja de ruta y durante la observancia de la cosecha de algodón en 2023, la Comisión se ve obligada a tomar con profunda preocupación de que niños menores de 18 años de edad, e incluso menores de 15 años, siguen trabajando en los campos de algodón en Turkmenistán en condiciones peligrosas y, en algunos casos, por la fuerza. Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a que prosiga e intensifique sus esfuerzos para garantizar la completa eliminación de la utilización del trabajo infantil forzoso y peligroso en la recolección de algodón. En relación con esto, insta al Gobierno a que continúe colaborando con la OIT y los interlocutores sociales, en un marco de cooperación, a fin de garantizar la plena aplicación del Convenio. Pide al Gobierno que siga proporcionando información sobre las medidas concretas adoptadas a este respecto, incluidas las medidas adoptadas a fin de vigilar la cosecha de algodón, fortalecer el mantenimiento de registros en las instituciones educativas, aplicar sanciones contra las personas que utilizan a niños en la cosecha de algodón, y aumentar la sensibilización pública acerca de este tema.
[Se solicita al Gobierno que responda de forma completa a los presentes comentarios en 2024].
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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