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Observación (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - Malta (Ratificación : 1968)

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Artículo 1, 1) del Convenio. Motivos prohibidos de discriminación. Origen social. Legislación. La Comisión observa que la adopción del proyecto de ley sobre la igualdad mencionado anteriormente por el Gobierno sigue pendiente y que la memoria del Gobierno no contiene ninguna información al respecto. Con respecto al marco jurídico actual, la Comisión toma nota de que, de conformidad con la Constitución, la Ley de Empleo y Relaciones Laborales (EIRA), 2002 (artículo 2, 1)), el Reglamento de Igualdad de Trato en el Empleo, 2004 (artículo 1, 3), la Ley de Igualdad para Hombres y Mujeres, 2003 (artículo 2, 1)), se contemplan los siguientes motivos prohibidos de discriminación: sexo, color, opinión política, raza, origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad, responsabilidades familiares, estado civil, embarazo o posible embarazo, orientación sexual, identidad de género, expresión de género, características sexuales, credo, lugar de origen y afiliación a un sindicato o a una asociación patronal. También señala que, en relación con la falta de protección contra la discriminación por motivos de «origen social», el Gobierno había señalado anteriormente que la lista de motivos prohibidos en la definición de «trato discriminatorio» en virtud de la EIRA no era exhaustiva. La Comisión ha considerado invariablemente que, cuando se adoptan disposiciones legales para dar efecto al principio del Convenio, deberían incluir al menos todos los motivos de discriminación especificados en el artículo 1, 1), a) del Convenio —entre ellos, el «origen social»— (véase Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, párrafo 853). Además, desea señalar que la falta de referencia explícita a un motivo específico, como el «origen social», en una lista no exhaustiva de motivos también podría dar lugar a: 1) un desconocimiento del derecho a la no discriminación por el motivo en cuestión en el empleo y la ocupación; y 2) una necesidad de interpretación por parte de los tribunales para determinar si este motivo específico está efectivamente cubierto. Por lo tanto, para garantizar la seguridad jurídica en materia de protección contra la discriminación en el empleo y la ocupación, la Comisión espera firmemente que el Gobierno aproveche la oportunidad del debate y la adopción del proyecto de ley sobre la igualdad para garantizar que prohíba explícitamente la discriminación directa e indirecta en todos los aspectos del empleo y la ocupación, al menos por todos los motivos establecidos en el artículo 1, 1, a) del Convenio, en particular el «origen social», garantizando al mismo tiempo que los motivos adicionales ya enumerados en la legislación nacional vigente se mantengan en la nueva legislación. La Comisión solicita al Gobierno que facilite información sobre cualquier avance a este respecto y una copia del texto una vez adoptado.
Artículos 2 y 3. Igualdad de oportunidades y de trato sin distinción de raza, color o ascendencia nacional. Según la información disponible en el sitio web de la Comisión Nacional para la Promoción de la Igualdad (NCPE), la Comisión saluda: 1) la adopción, el 28 de julio de 2021, de la Estrategia Antirracismo 2021-2023, que tiene como objetivo eliminar el racismo en todas sus formas y apoyar la inclusión intercultural; 2) la consulta pública sobre la Segunda Política y Plan de Acción Nacional sobre Integración lanzada a principios de 2023, y 3) el Proyecto cofinanciado por la Unión Europea «Fortalecimiento del Conocimiento sobre Integración y No Discriminación» (SKIN) lanzado en julio de 2023 por la NCPE para identificar las necesidades y la discriminación que enfrentan los grupos vulnerables, a saber, migrantes y musulmanes. Señala además que, en 2022, el NCPE hizo aportaciones a los Planes de Acción contra el Racismo que estaban elaborando los ministerios como parte de la Estrategia mencionada y estaba redactando una Herramienta de Elaboración de Políticas contra el Racismo para uso de los ministerios. En relación a sus comentarios anteriores, la Comisión pide al Gobierno que siga adoptando medidas proactivas para combatir los estereotipos raciales y la discriminación por motivos de raza, color o ascendencia nacional. Asimismo, la Comisión solicita al Gobierno que facilite información sobre la aplicación de las medidas adoptadas en el marco de la Estrategia y del Proyecto SKIN, así como información sobre el contenido y la aplicación de la Segunda Política y Plan de Acción Nacional sobre Integración, una vez finalizados, y de la Herramienta de Elaboración de Políticas contra el Racismo, en relación con todos los aspectos del empleo y la ocupación, en particular la contratación.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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