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Observación (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182) - Paraguay (Ratificación : 2001)

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Observación
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La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Central Unitaria de Trabajadores Auténtica (CUT-A), recibidas el 30 de agosto de 2023. Pide al Gobierno que formule comentarios a este respecto.
Artículos 3, a) y b), y 7, 1) del Convenio. Venta y trata y explotación sexual comercial de niños, y sanciones. La Comisión toma nota de que, según la información proporcionada por el Gobierno en su memoria, se ha adoptado el Plan Nacional para la Prevención y el Combate a la Trata de Personas 2020-2024 (por medio del decreto núm. 4473, de 2020). A la luz del Plan Nacional, la Comisión toma nota de que los niños siguen siendo objeto de trata, y de que, en 2019, se detectaron 177 niños víctimas (144 niñas y 33 niños). La Comisión toma nota asimismo de que el sitio web del Ministerio Público indica que, a lo largo de 2020, la Fiscalía recibió 915 informes de pornografía infantil. La Comisión toma nota de que en el sitio web del Observatorio Nacional de la Niñez y la Adolescencia (ONNAP) se señala que, en 2022, el ONNAP registró 7 327 casos de violaciones contra niños, incluidos 1 861 casos de pornografía infantil, 138 casos de proxenetismo, y 66 casos de trata de niños.
La Comisión toma nota del informe de actividad detallado en el marco de la coordinación nacional de la Mesa Interinstitucional para la Prevención y Combate a la trata de personas proporcionado por el Gobierno. El informe de actividad contiene información relativa a las actividades de formación, seminarios y actividades de sensibilización destinados a los funcionarios gubernamentales y al público en general, llevados a cabo entre 2019 y 2022. El Gobierno indica asimismo que, en 2020, el Ministerio de la Mujer publicó una «Guía para el abordaje de la información sobre la trata», a fin de sensibilizar acerca de las definiciones y conceptos de la trata de personas contenidos en la Ley núm. 5788/2012. La Comisión toma nota asimismo de los resúmenes de las decisiones judiciales proporcionados por el Gobierno, que contienen detalles de las condenas y las sanciones impuestas. En lo tocante a la trata de niños, el Gobierno indica que en 2019 se pronunciaron 16 condenas, 3 condenas en 2020, 26 condenas en 2021y 2 condenas en 2022. La Comisión toma nota de las observaciones de la CUT-A que indican que el número de condenas es sumamente bajo. La CUT-A también indica que el número de investigaciones de casos de trata está disminuyendo, ya que en 2021 se iniciaron 53 investigaciones, en comparación con 106 investigaciones en 2020, y con 141 investigaciones en 2019.
La Comisión toma nota, a la luz de las observaciones finales del Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y sus Familias, de las Naciones Unidas, de que preocupa: 1) que el Gobierno aún no haya logrado estándares suficientes en el combate a la trata de personas; 2) que la explotación infantil sigue afectando especialmente a niñas y niños que viven en la calle en la zona de la Triple Frontera, y 3) el escaso número de resoluciones condenatorias de trata de personas, en particular con fines de explotación sexual (CMW/C/PRY/CO/2, 3 de junio de 2022, párrafo 67). Tomando nota de las medidas adoptadas por el Gobierno, la Comisión le pide que intensifique sus esfuerzos y que siga adoptando medidas inmediatas y efectivas a fin de garantizar la eliminación en la práctica de la venta, la trata y la explotación sexual comercial de niños menores de 18 años, también en el marco del Plan Nacional para la Prevención y el Combate a la Trata de Personas 20202024. Pide al Gobierno que continúe facilitando información sobre las medidas adoptadas con este fin, y sobre los resultados obtenidos. La Comisión también pide al Gobierno que siga comunicando información sobre el número de delitos notificados, investigaciones llevadas a cabo, y condenas y sanciones impuestas en relación con la trata y la explotación sexual comercial de niños.
Artículo 5. Mecanismos de vigilancia. Trata. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que el Plan Nacional para la Prevención y el Combate a la Trata de Personas 2020-2024 tiene por objeto fortalecer las instituciones y mejorar la coordinación interinstitucional. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno sobre las actividades de formación ofrecidas por el Ministerio Público, la Policía Nacional, la Dirección General de Migraciones, el Ministerio de la Mujer, el Ministerio de la Niñez y la Adolescencia (MINNA), y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS), con el objetivo de fortalecer la capacidad de los organismos encargados de hacer cumplir la ley para detectar casos de trata. La Comisión toma nota asimismo de la información comunicada reiteradamente por el Gobierno sobre los mecanismos existentes de presentación de quejas, en particular: 1) una línea telefónica gratuita «Fondo Ayuda 147» del MINNA; 2) un procedimiento de presentación de quejas en línea, y 3) la posibilidad de notificar la trata de personas al Ministerio de la Mujer a través de una línea de atención telefónica, por correo electrónico o en línea.
Además, la Comisión toma nota de que la CUT-A: 1) expresa una vez más su preocupación por que los controles gubernamentales siguen siendo muy débiles ante el fenómeno de la trata de niños; 2) reitera que el sistema seguro de presentación de quejas en línea no está operativo y que el Gobierno no ha comunicado información sobre el número de informes recibidos y examinados, y 3) indica que los informes de trata de niños recibidos por conducto de estos mecanismos de presentación de quejas no conducen a investigaciones y enjuiciamientos, por lo que son insuficientes para proteger a los niños contra la trata. Remitiéndose al párrafo 626 de su Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, la Comisión observa que, debido a la naturaleza multidimensional de la trata de niños, las diversas instituciones de control desempeñan un papel importante en este sentido. La Comisión considera que la colaboración y el intercambio de información entre estas diversas instituciones es esencial para prevenir y combatir la trata de niños. Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias, también en el marco del Plan Nacional de 2020-2024, a fin de mejorar la cooperación entre diferentes organismos nacionales para combatir la trata de niños. Pide asimismo al Gobierno que facilite información sobre las medidas adoptadas con este fin, también para asegurar la cooperación adecuada entre los organismos encargados de hacer cumplir la ley y los ministerios que gestionan los diversos mecanismos de presentación de quejas.
Artículos 6 y 7, 2). Programas de acción y medidas efectivas y en un plazo determinado. Apartados a) y b). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil y librarlos de ellas, y garantizar su rehabilitación e inserción social. Trata y explotación sexual comercial. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que el Plan Nacional para la Prevención y el Combate a la Trata de Personas 20202024 tiene por objeto: 1) prevenir la trata y la explotación sexual comercial; 2) prestar asistencia a las personas afectadas, y 3) enjuiciar y condenar a los autores.
La Comisión toma nota asimismo de la referencia del Gobierno a la Resolución MDS núm. 837/2021, que aprueba el protocolo para responder a las peticiones de otras instituciones públicas para incluir en los programas y proyectos del Ministerio de Desarrollo Social, como medida preventiva, a las personas y las familias en situación de vulnerabilidad. El protocolo proporciona información detallada sobre las medidas que deberían adoptarse al cuidar de las personas en situación de vulnerabilidad, incluidas las víctimas de trata y los niños en situación de calle (recepción, internamiento en centros y medidas de seguimiento para garantizar la inserción social de las personas afectadas). La Comisión toma nota de la información comunicada sobre las medidas adoptadas por el Ministerio de la Mujer a fin de garantizar la rehabilitación e inserción social de las mujeres víctimas de trata. La Comisión toma nota asimismo de que el MTESS proporciona información detallada sobre la formación impartida a cuatro adolescentes víctimas de trata, con miras a facilitar su inserción en el mercado de trabajo. La Comisión toma nota, a la luz del Informe Anual de Gestión de 2022 del MINNA, de que, en 2022, el Programa de Atención Integral a Víctimas de Trata y Explotación Sexual (PAIVTES), llevado a cabo en colaboración con el Ministerio Público y hogares de abrigo e instituciones educativas y otras partes interesadas, prestó asistencia a 67 niños víctimas de trata y explotación sexual.
La Comisión toma nota de las observaciones de la CUT-A, que indican que los niños víctimas de trata no reciben la asistencia adecuada y necesaria y que muchos de ellos vuelven a ser víctimas de trata. En relación con esto, la CUT-A se refiere a 24 niños paraguayos víctimas de trata identificados en el Brasil entre marzo y julio de 2020 que volvieron a ser víctimas de trata porque las autoridades no les prestaron la asistencia adecuada. La Comisión pide al Gobierno que prosiga sus esfuerzos para prevenir la trata de niños y su explotación sexual comercial. Pide al Gobierno que continúe adoptando medidas efectivas y en un plazo determinado con este fin, inclusive en el marco del Plan Nacional para la Prevención y el Combate a la Trata de Personas 20202024, y que comunique información sobre el impacto de dichas medidas. La Comisión pide asimismo al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas a fin de prestar la asistencia directa necesaria y adecuada para librar a los niños de estas peores formas de trabajo infantil, inclusive en el marco del PAIVTES, indicando también el número de niños a los que se ha librado de esta situación, rehabilitado e insertado socialmente.
Artículo 7, 2), d). Niños especialmente expuestos a riesgos e inspección del trabajo. Niños ocupados en trabajos domésticos peligrosos – el sistema de «criadazgo». La Comisión tomó nota anteriormente de que el 11 por ciento de los niños de entre 10 y 17 años de edad trabajaban en el servicio doméstico, y dos tercios de ellos en el sistema de «criadazgo» (niños que viven y trabajan en el servicio doméstico en los hogares de otras personas a cambio de alimentos, alojamiento y educación), lo que les hace muy vulnerables a la explotación y al trabajo en condiciones peligrosas. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que: 1) en 2020, emprendió una campaña para sensibilizar en contra del sistema de «criadazgo» (El criadazgo #NoEsNormal), y 2) adoptó, en 2022, la Ley núm. 6881 que regula la modalidad de cuidado alternativo de niños, niñas y adolescentes en entidades educativas residenciales y residencias con fines educativos de naturaleza privada con asiento en la región occidental (Chaco), que exige que las autoridades educativas protejan a los niños contra todas las formas de explotación para desalentar a confiarles tareas domésticas. La Comisión toma nota asimismo de que, según la memoria del Gobierno sobre la aplicación del Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138), el MTESS organiza sesiones regulares de sensibilización para beneficio de los trabajadores domésticos sobre sus derechos laborales, inclusive a través de la publicación de un panfleto informativo sobre el trabajo doméstico. Sin embargo, la Comisión toma nota de que ni las sesiones de sensibilización ni el panfleto abordan la cuestión del sistema de «criadazgo» y la prohibición del trabajo doméstico infantil de la Ley núm. 5407/15, que fija en 18 años la edad mínima para el trabajo doméstico.
En lo referente a la inspección del trabajo, el Gobierno proporciona una copia del Memorando DGIF 306/2023 que resume las inspecciones efectuadas en 2021 en la región de Chaco. Sin embargo, la Comisión toma nota con preocupación de que, una vez más, el Gobierno no proporciona información sobre las medidas adoptadas por los servicios de inspección del trabajo ni sobre las sanciones específicas impuestas en el contexto del sistema de «criadazgo», como se pidió anteriormente. La Comisión toma nota de las observaciones reiteradas de la CUT-A que indican que la utilización de niños, especialmente de niñas, como trabajadoras domésticas sigue estando muy extendida en todo el país, especialmente en regiones remotas como Chaco y la región septentrional. La CUT-A indica asimismo que: 1) hasta la fecha, el Gobierno no ha adoptado ninguna medida ni ha tomado ninguna iniciativa para mejorar las condiciones de trabajo de estos niños, y 2) se necesita una inspección del trabajo eficaz a fin de garantizar la aplicación de la Ley núm. 5407/15. Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias con miras a adaptar y fortalecer la capacidad de los servicios de inspección del trabajo para detectar efectivamente situaciones de trabajo doméstico infantil, también en el sistema de «criadazgo». La Comisión pide además al Gobierno que comunique información sobre: i) la aplicación en la práctica de la Ley núm. 5407/15, en particular indicando el número de violaciones detectadas relativas a la participación de niños menores de 18 años de edad en el trabajo doméstico y las sanciones impuestas, y ii) las medidas adoptadas o previstas a fin de proteger y librar a estos niños de las peores formas de trabajo infantil, y de garantizar su rehabilitación e inserción social, y sobre los resultados obtenidos.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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