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Observación (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100) - Mongolia (Ratificación : 1969)

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Comentarios anteriores: observación y solicitud directa

Artículos 1-4 del Convenio. Evaluar y abordar la brecha de remuneración por motivo de género y sus causas subyacentes. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno en su memoria de que, según la Oficina Nacional de Estadística, en promedio, en 2022 la remuneración mensual de las mujeres representó el 81,8 por ciento de la percibida por los hombres, lo que corresponde a un incremento del 1,7 punto porcentual de la brecha de remuneración por motivo de género desde 2019 (el 18,2 por ciento en 2022 en comparación con el 16,5 por ciento en 2019). La Comisión observa que la brecha de remuneración por motivo de género ascendía al 28,6 por ciento en las actividades financieras y de seguros, en las que las mujeres representaban el 64,2 por ciento de los trabajadores. La Comisión toma nota asimismo de que, las mujeres siguen concentrándose en sectores peor remunerados, tales como los servicios de alojamiento y alimentación, la educación, la salud, y la venta al por mayor y al por menor, mientras que los hombres se concentran en el sector de la minería, la fabricación, la construcción, el transporte y la energía, que son sectores en los que la remuneración es elevada. En relación con esto, la Comisión se remite a sus comentarios sobre la aplicación del Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) relativos a la segregación vertical y horizontal persistente en el mercado de trabajo. La Comisión lamenta tomar nota de que el Gobierno no proporciona información sobre ninguna medida adoptada para abordar las causas subyacentes de la brecha de remuneración por motivo de género, inclusive como consecuencia de la Política Salarial Nacional para 2019-2024 y su plan de acción. Toma nota además de que, en sus observaciones finales de 2022, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW), de las Naciones Unidas, expresó su preocupación por la persistente brecha de remuneración de género en todos los sectores y por la concentración de mujeres en empleos mal remunerados en los sectores formal e informal (CEDAW/C/MNG/CO/10, 12 de julio de 2022, párrafo 30). La Comisión pide al Gobierno que intensifique sus esfuerzos para hacer frente a la brecha de remuneración por motivo de género, en particular promoviendo la aplicación del principio de igual remuneración entre hombres y mujeres por trabajo de igual valor consagrado en la Ley del Trabajo y en el Convenio, y sus causas subyacentes, tales como la persistente segregación profesional vertical y horizontal por motivo de género y los estereotipos de género en lo que respecta a las aspiraciones profesionales, las preferencias y las capacidades de las mujeres, y el papel que desempeñan en la familia. La Comisión pide asimismo al Gobierno que, comunique información sobre: i) toda medida proactiva adoptada y aplicada con este fin, en particular aumentando el acceso de las mujeres a empleos con perspectivas de carrera y mejor remunerados, y ii) los ingresos de los hombres y las mujeres en los diversos sectores económicos, desglosada por sexo y por categoría profesional, así como toda información disponible sobre la brecha de remuneración por motivo de género.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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