ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Observación (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) - Paraguay (Ratificación : 2004)

Otros comentarios sobre C138

Observación
  1. 2023
  2. 2019
  3. 2016
  4. 2013

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

La Comisión toma nota de las observaciones de la Central Unitaria de Trabajadores Auténtica (CUT-A), recibidas el 29 de agosto de 2023. Pide al Gobierno que formule comentarios a este respecto.
Artículo 1 del Convenio. Política nacional y aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión toma nota de la información detallada proporcionada por el Gobierno en su memoria sobre las medidas adoptadas para garantizar la eliminación progresiva del trabajo infantil, en particular: 1) la digitalización del registro de adolescentes que trabajan, para permitir la inclusión de datos en tiempo real sobre las actividades de los trabajadores adolescentes, las horas de trabajo y las empresas que emplean a adolescentes. Según el Gobierno, este nuevo sistema también ha impedido en algunos casos la participación de adolescentes en trabajos peligrosos; 2) la elaboración de un modelo de identificación del riesgo de trabajo infantil (MIRTI), una herramienta que permite la identificación de los territorios más vulnerables al trabajo infantil, con miras a definir los ámbitos en los que concentrar los esfuerzos de prevención; 3) en 2021, el 61,2 por ciento de los niños en situación de pobreza se beneficiaron del programa Tekopora, al recibir transferencias en efectivo condicionadas, y 4) el cumplimiento de «20 Compromisos de la Niñez y la Adolescencia», entre los cuales el compromiso núm. 15 tiene por objeto erradicar el trabajo infantil y sus peores formas y proteger a los adolescentes que trabajan.
La Comisión toma nota de las observaciones de la CUT-A respecto a que preocupa que el Gobierno no haya proporcionado información sobre la puesta en práctica y los resultados de la Estrategia nacional para la prevención y erradicación del trabajo infantil 2019-2024 (ENPETI).
La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que, según la encuesta permanente de hogares de 2022, el 6 por ciento de los niños de entre 10 y 17 años de edad están ocupados en trabajo infantil, registrándose un porcentaje más alto de niños en trabajo infantil en las zonas rurales (el 8,3 por ciento en las zonas rurales y el 4,5 por ciento en las zonas urbanas), y el número de niños en situación de trabajo infantil es mayor que el de niñas. La Comisión acoge con agrado la disminución considerable del trabajo infantil, que del 22 por ciento en 2015 pasó al 6 por ciento en 2022. La Comisión pide al Gobierno que prosiga sus esfuerzos para eliminar progresivamente el trabajo infantil y que comunique información a este respecto. Pide asimismo al Gobierno que proporcione información específica sobre la puesta en práctica del ENPETI y los resultados obtenidos.
Artículo 3, 1). Edad mínima de admisión a los trabajos peligrosos. Trabajo doméstico. En lo que respecta a la participación de los niños en trabajos domésticos peligrosos, la Comisión se refiere a sus comentarios detallados en virtud del Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182).
Artículo 8. Actuaciones artísticas. La Comisión toma nota de que la CUT-A insiste una vez más en que: 1) los controles de la inspección del trabajo no son eficaces con respecto a los jóvenes cuyo trabajo conlleva actuaciones deportivas y artísticas, y 2) el Gobierno continúa sin dar curso a las recomendaciones del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) relativas a la prevención y la eliminación del trabajo infantil en entornos artísticos. La Comisión lamenta tomar nota de que el Gobierno no proporciona información al respecto. Por consiguiente, pide al Gobierno que adopte las medidas legislativas necesarias para garantizar que los niños menores de 14 años que participan en actuaciones artísticas solo lo hagan sobre la base de permisos individuales concedidos por las autoridades competentes, que limitan el número de horas de trabajo y prescriben las condiciones en que puede llevarse a cabo, de conformidad con el artículo 8 del Convenio. La Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre todo progreso realizado a este respecto
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer