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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) - Paraguay (Ratificación : 2004)

Otros comentarios sobre C138

Observación
  1. 2023
  2. 2019
  3. 2016
  4. 2013
Solicitud directa
  1. 2023
  2. 2019
  3. 2016
  4. 2013
  5. 2011
  6. 2010
  7. 2007

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Observación anterior y solicitud directa anterior

Artículo 2, 3) del Convenio. Edad de finalización de la escolarización obligatoria. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno en su memoria de que, en 2022, la tasa de escolarización era del 98,9 por ciento para los niños de 6 a 11 años y del 95,8 por ciento para los niños de 12 a 14 años. Según los datos proporcionados por el Gobierno, la tasa de abandono escolar era del 3,4 por ciento en el primer y el segundo ciclo de la educación obligatoria. La Comisión alienta al Gobierno a proseguir sus esfuerzos para garantizar el establecimiento efectivo de la educación obligatoria y a proporcionar información sobre los resultados obtenidos a este respecto.
Artículo 9, 1). Sanciones e inspección del trabajo. La Comisión toma nota de las observaciones de la Central Unitaria de Trabajadores Auténtica (CUT-A), según las cuales: 1) el Gobierno no comunica información sobre la aplicación en la práctica del Decreto núm. 4951 que establece la lista de trabajos peligrosos, y 2) las actividades de formación proporcionadas a los inspectores del trabajo no son suficientes para garantizar la aplicación adecuada del Convenio.
La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno, según la cual continúa proporcionando actividades de formación a los servicios de inspección del trabajo sobre casos de trabajo infantil, y los servicios de inspección del trabajo colaboran estrechamente con el Ministerio de Defensa Pública, a fin de detectar mejor los casos de trabajo infantil. La Comisión también toma debida nota de los informes de inspección facilitados por el Gobierno en relación con cinco casos de violaciones múltiples de leyes sobre el trabajo infantil en el sector privado en la región de Chaco. En cada caso, las violaciones comprendían: 1) no contar con un registro de adolescentes que trabajan; 2) no poder facilitar pruebas de la realización de exámenes médicos obligatorios y periódicos, y 3) la violación de la prohibición del trabajo nocturno. La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno sobre la adopción de la Resolución MTESS núm. 217/2021, que establece el procedimiento que los inspectores del trabajo deberían seguir al recibir un informe de trabajo infantil, y que permite la imposición de sanciones disciplinarias contra las personas que recurren al trabajo infantil. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre el número y la naturaleza de las violaciones detectadas de las disposiciones del Código del Trabajo relativas al trabajo infantil y sobre las sanciones impuestas. También pide al Gobierno que comunique información sobre la aplicación en la práctica de la Resolución MTESS núm. 217/2021, indicando el número y la naturaleza de los informes recibidos, y el procedimiento seguido por los servicios de inspección del trabajo. Por último, la Comisión pide una vez más al Gobierno que proporcione información sobre el número y la naturaleza de las sanciones impuestas por las violaciones del Decreto núm. 4951 que aprueba la lista de trabajos peligrosos.
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