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Observación (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

Convenio sobre las cláusulas de trabajo (contratos celebrados por las autoridades públicas), 1949 (núm. 94) - República Democrática del Congo (Ratificación : 1960)

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Solicitud directa
  1. 1987

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Artículo 1 a 9 del Convenio. Inserción de cláusulas de trabajo en los contratos celebrados por las autoridades públicas. Desde hace años, la Comisión llama la atención del Gobierno sobre la necesidad de adoptar las medidas adecuadas para que se dé plenamente efecto al principio establecido en el Convenio insertando las cláusulas administrativas generales de las especificaciones previstas por la Ley núm. 10/010 relativas a los mercados públicos (artículo 49). La Comisión constata con preocupación que desde su última memoria el Gobierno se ha limitado a reiterar que, según la legislación citada y su decreto de aplicación sobre el manual de procedimiento de la ley relativa a los mercados públicos, todo licitador que obtiene una contratación pública está obligado a aplicar la legislación del trabajo y la previsión social en vigor. La Comisión recuerda, en efecto, que el solo hecho de que la legislación nacional, incluidos acuerdos colectivos, se aplique al conjunto de los trabajadores no dispensa a los Estados que han ratificado el Convenio de adoptar las medidas necesarias para que los contratos públicos contengan las cláusulas de trabajo que garantizan a los trabajadores salarios y otras condiciones de trabajo que no sean menos favorables que aquellas establecidas en el nivel nacional para un trabajo de la misma naturaleza en la profesión o la industria interesada de la misma región. Sin embargo, la Comisión toma nota de que el Gobierno solicita la asistencia técnica de la OIT para poner la legislación y la práctica en conformidad con las exigencias del Convenio y espera que la Oficina esté en condiciones de proporcionar el apoyo técnico solicitado en un futuro próximo. La Comisión observa que la enmienda del marco jurídico nacional para que sea conforme al Convenio depende directa y esencialmente de la voluntad del Gobierno de cumplir con sus obligaciones internacionales. A este respecto, la Comisión pide al Gobierno que actúe sin demora para dar cumplimiento al Convenio. Para ello, la Comisión llama la atención del Gobierno sobre un cierto número de publicaciones, incluido guías prácticas que representan instrumentos de un gran valor añadido para los efectos de la ejecución del Convenio puesto que identifican las mejores prácticas en el ámbito de la adjudicación de los contratos públicos con respecto a las cláusulas de trabajo que figuran en esos contratos y al principio establecido por el Convenio. Así, además del Estudio General sobre el Convenio que presenta un panorama mundial sobre la forma en que las cláusulas de trabajo están reguladas en los contratos públicos, la Comisión llama también la atención del Gobierno sobre la existencia de una Guía sobre la aplicación práctica del Convenio núm. 94 y la Recomendación núm. 84, así como sobre los trabajos de una Mesa redonda inter-agencias (OIT,UNCTAD y OCDE) sobre la responsabilidad social de las empresas de 2014 que se centró sobre el tema de los contratos públicos sostenibles como herramienta de promoción de las empresas sostenibles y reconoció la importancia de las normas de la OIT y la cuestión de las cláusulas de trabajo en materia de contratos públicos.
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