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Observación (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

Macedonia del Norte

Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) (Ratificación : 1991)
Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm. 129) (Ratificación : 1991)

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Con el fin de proporcionar una visión de conjunto de las cuestiones relativas a la aplicación de los convenios ratificados sobre la inspección del trabajo, la Comisión considera oportuno examinar los Convenios núm. 81 (inspección del trabajo) y núm. 129 (inspección del trabajo en la agricultura) en un mismo comentario.
Artículos 3, 1), a) y 2) del Convenio núm. 81 y artículos 6, 1) y 3) del Convenio núm. 129. Actividades de la inspección del trabajo en relación con los trabajadores extranjeros y la protección de los trabajadores extranjeros en situación irregular. En referencia a su comentario anterior, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno en su memoria de que, debido a la falta de un centro avanzado de análisis estadístico de la Inspección de Trabajo del Estado, no puede proporcionar información sobre la violación de los derechos laborales de los trabajadores extranjeros. También observa que el Gobierno no proporciona información sobre las medidas adoptadas para garantizar que las funciones asignadas a los inspectores del trabajo no interfieran con las funciones principales del sistema de inspección del trabajo definidas en el artículo 3, 1) del Convenio núm. 81 y en el artículo 6, 1) del Convenio núm. 129. La Comisión insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar que las funciones asignadas a los inspectores del trabajo no interfieran con el objetivo principal de estos de asegurar la protección de los trabajadores, de conformidad con el artículo 3, 2) del Convenio núm. 81 y el artículo 6, 3) del Convenio núm. 129. También pide una vez más al Gobierno que facilite información sobre las medidas adoptadas por los Servicios de Inspección del Estado para garantizar: i) que se hacen valer los derechos de los trabajadores extranjeros que se encuentren en situación irregular, como el pago de sus salarios pendientes, las vacaciones anuales y las prestaciones de la seguridad social, y ii) que se mejora la oferta de datos sobre la recuperación de los créditos salariales y de la seguridad social específicos de los trabajadores extranjeros sin permiso de residencia.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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