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Observación (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Zambia (Ratificación : 1996)

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La Comisión toma nota de la observación de la Federación de Sindicatos Libres de Zambia (FFTUZ), presentada con la memoria del Gobierno, en la que se alega que el requisito mínimo de tener al menos 25 empleados en una institución para que los trabajadores puedan afiliarse a un sindicato de su elección ha privado en gran medida de sus derechos a los empleados de instituciones con menos de 25 empleados, lo que impide que estos trabajadores puedan afiliarse a un sindicato debido al mencionado requisito legal mínimo. La Comisión pide al Gobierno que facilite sus comentarios al respecto.
Artículos 2 y 3 del Convenio. Revisión de la Ley de Relaciones Profesionales y Laborales. En su comentario anterior, la Comisión instó al Gobierno a que tomara todas las medidas necesarias para modificar los artículos 2, e), 5, b), 7, 3), 9, 3), 18, 1), b), 21, 5) y 6), 43, 1), a), 78, 4) y 107 de la Ley de Relaciones Profesionales y Laborales (ILRA), relativos al derecho de los trabajadores, sin distinción alguna, a constituir organizaciones y a afiliarse a estas, al derecho de las organizaciones de trabajadores y de empleadores a elegir a sus representantes, y al derecho de las organizaciones de trabajadores a organizar libremente sus actividades y a formular sus programas de acción. La Comisión toma nota del compromiso declarado del Gobierno de adherirse a los Convenios ratificados y de su indicación de que la ILRA será objeto de revisión y de que las preocupaciones planteadas por la Comisión se someterán a debate durante las reuniones consultivas. En cuanto al artículo 5, b) de la ILRA, la Comisión toma nota, sin embargo, de la indicación del Gobierno de que la legislación no prohíbe a los asalariados afiliarse a sindicatos siempre que estén dentro de los mismos sectores, debido a las diferentes bases de competencias profesionales y paquetes de remuneración en los distintos sectores. A este respecto, la Comisión recuerda una vez más que tales condiciones pueden aplicarse a las organizaciones de primer nivel, pero a condición de que estas organizaciones puedan constituir otras organizaciones interprofesionales y afiliarse a federaciones y a confederaciones según las modalidades consideradas más adecuadas por los trabajadores interesados. La Comisión espera firmemente que se modifique la ILRA en un futuro muy próximo, en consulta con los interlocutores sociales, a fin de ponerla en plena conformidad con el Convenio. La Comisión pide al Gobierno que facilite información sobre todos los avances a este respecto, así como una copia de la legislación modificada.
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