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Observación (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

Líbano

Convenio sobre la indemnización por accidentes del trabajo, 1925 (núm. 17) (Ratificación : 1977)
Convenio sobre la igualdad de trato (accidentes del trabajo), 1925 (núm. 19) (Ratificación : 1977)

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A fin de ofrecer una visión global de las cuestiones relativas a la aplicación de los convenios ratificados sobre la indemnización de los trabajadores, la Comisión considera oportuno examinar conjuntamente el Convenio núm. 17 (accidentes) y el Convenio núm. 19 (igualdad de trato).
La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación General de Trabajadores Libaneses (CGTL) recibidas el 10 de agosto de 2023. Solicita al Gobierno que comunique sus comentarios al respecto.
La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno de que el examen de la ratificación de la parte VI del Convenio sobre la seguridad social (norma mínima), 1952 (núm. 102) y del Convenio sobre las prestaciones en caso de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, 1964 [Cuadro I modificado en 1980] (núm. 121) se encuentra actualmente en suspenso debido a las circunstancias excepcionales que afectan al país.
Convenio núm. 17. Aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión toma debida nota de la información proporcionada por el Gobierno de que el 11 de abril de 2022 se presentó al Consejo de Ministros un proyecto de ley del trabajo que contiene, en su parte V del capítulo segundo, disposiciones relativas a los accidentes del trabajo y a las enfermedades profesionales. La Comisión toma nota asimismo de que, según el artículo 143 del proyecto, estas disposiciones estarían, tras su adopción, en vigor hasta la puesta en marcha del ramo de seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de la Caja Nacional de la Seguridad Social (NSSF). Al tiempo que toma nota de esta información, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre los progresos realizados i) en la adopción de las enmiendas a la Ley del Trabajo relativas a la indemnización por accidentes de trabajo, y ii) en la aplicación de la rama de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Caja Nacional de Seguridad Social (NSSF). La Comisión espera que las enmiendas a la Ley del Trabajo armonicen la legislación nacional con las disposiciones del Convenio.
Artículo 1, apartados 1 y 2, del Convenio núm. 19. Igualdad de trato para los supervivientes. La Comisión toma nota de la información del Gobierno según la cual el artículo 157 del nuevo proyecto de Ley del Trabajo preverá, si se adopta, el pago de las indemnizaciones debidas en caso de accidente de trabajo a los trabajadores extranjeros y, en caso de fallecimiento, a las personas a su cargo, aunque no residan en el Líbano. En este contexto, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre los progresos realizados en la adopción de las enmiendas a la Ley del Trabajo con respecto a la igualdad de trato entre los trabajadores nacionales y no nacionales y sus familiares a cargo, en particular en lo que se refiere al pago en el extranjero de las indemnizaciones debidas en caso de accidente de trabajo.
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