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Observación (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182) - Togo (Ratificación : 2000)

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Observación
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Artículos 3, a) y 7, 1) y 2), a) y b) del Convenio. Venta y trata de niños y sanciones. Medidas efectivas adoptadas en un plazo determinado con fines de prevención, de asistencia y de retirada de los niños de las peores formas de trabajo infantil. La Comisión toma nota de la información según la cual la célula de lucha contra la trata participa en la formación de magistrados y agentes de la policía judicial sobre las cuestiones de la trata y el trabajo infantil. Dicha célula escucha a los niños víctimas de trata con el fin de abrir investigaciones y constituir expedientes para condenar a los autores de estos delitos.
Asimismo, toma nota del Decreto núm. 2021-104/PR, de 29 de septiembre de 2021, relativo a la creación, las atribuciones y el funcionamiento de la Comisión Nacional de Lucha contra la Trata de Personas (CNLTP), así como al nombramiento de sus miembros y su instalación en febrero de 2023.
También toma buena nota de las estadísticas del Gobierno correspondientes a 2019, según las cuales las estructuras de protección de los niños registraron un total de 1 723 niños víctimas de trata transfronteriza, de los cuales 182 niños fueron presentados en comisarías de policía y puestos de gendarmería. Además, un total de 609 niños fueron víctimas de trata interna, 45 de los cuales fueron llevados a comisarías. Un total de 551 niños víctimas de trata se beneficiaron de la reinserción social gracias a la escolarización, mientras que 182 niños recibieron formación profesional. Del mismo modo, de 2020 a 2021, un total de 33 niños y 114 niñas fueron víctimas de trata transfronteriza, incluidos 22 niños benineses y 125 niños togoleses. En 2022, un total de 41 niños, entre ellos 16 niñas, fueron repatriados y atendidos por el Gobierno togolés.
La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que la crisis sanitaria vinculada a la COVID-19 ha tenido un impacto grave en sus actividades de retirada y cuidado de niños, lo que explica la falta de información para el periodo 2020-2022.
Si bien toma nota de que las restricciones debidas a la pandemia de COVID-19 han repercutido en las actividades de retirada y cuidado de niños, la Comisión lamenta tomar nota de la indicación del Gobierno según la cual no se dispone de información sobre el número y la naturaleza de las condenas dictadas y las sanciones penales impuestas. La Comisión reitera su solicitud al Gobierno de que adopte las medidas necesarias para garantizar que se lleven a cabo investigaciones exhaustivas y se emprendan acciones judiciales en los casos de trata de niños menores de 18 años. Le pide que comunique información detallada sobre las condenas dictadas y las sanciones penales impuestas. También le solicita que siga proporcionando información sobre los logros de la célula de lucha contra la trata a la hora de librar a los niños de esta forma de trabajo infantil, que se cuenta entre las peores, y asegurar su rehabilitación e inserción social.
Artículos 3, a) y d) y 7, 2), b). Trabajo forzoso u obligatorio y trabajos peligrosos y medidas efectivas adoptadas en un plazo determinado. Trabajo doméstico infantil. En sus comentarios anteriores, la Comisión instó al Gobierno a que adoptara medidas inmediatas y eficaces para garantizar la aplicación efectiva de la legislación nacional (Decreto núm. 1556/MPFTRAPS) con el fin de asegurar que los menores de 18 años no realicen trabajo doméstico.
La Comisión toma nota de que, con arreglo al Plan de acción nacional de lucha contra las peores formas de trabajo infantil (PAN) 2020-2024, que se adjunta a la memoria, se ha previsto ratificar el Convenio sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos, 2011 (núm. 189), y que el Ministerio de Función Pública, Trabajo, Reforma Administrativa y Protección Social presente un proyecto de decreto sobre el trabajo doméstico.
Sin embargo, la Comisión toma nota de la información que figura en el acta de la reunión del Comité de los Derechos del Niño, que examinó el informe periódico presentado por el Togo en virtud de la Convención sobre los Derechos del Niño (ACNUDH, comunicado de prensa, 15 de septiembre de 2023), según la cual se consideró preocupante la situación en cuanto al trabajo infantil en el Togo, en particular en lo relativo al trabajo doméstico infantil. La Comisión insta una vez más al Gobierno a que adopte medidas inmediatas y eficaces para asegurar la aplicación efectiva de la legislación nacional con objeto de garantizar que los niños menores de 18 años no se dediquen al trabajo doméstico, dando así pleno efecto al Decreto núm. 1556/MPFTRAPS, de 22 de mayo de 2020, por el que se determinan los trabajos peligrosos prohibidos para los niños y que, en la práctica, estos niños no trabajen en condiciones análogas a la esclavitud o en condiciones peligrosas. A este respecto, la Comisión insta nuevamente al Gobierno a que proporcione información sobre la aplicación de las disposiciones relativas a estas peores formas de trabajo infantil, y en especial estadísticas sobre el número y la naturaleza de las infracciones denunciadas, las investigaciones realizadas, los procesos judiciales iniciados, las condenas y las sanciones penales aplicadas. Además, la Comisión alienta encarecidamente al Gobierno a que adopte medidas inmediatas y eficaces para librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil en el trabajo doméstico y le pide que comunique información detallada sobre las medidas adoptadas, así como sobre el número de niños a los que se ha retirado efectivamente de estas peores formas de trabajo infantil y rehabilitado socialmente.
Artículo 7, 2). Medidas efectivas adoptadas en un plazo determinado. Apartado d). Identificar a los niños que están particularmente expuestos a riesgos y entrar en contacto con ellos. Niños víctimas o huérfanos a causa del VIH y el sida. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que, según el ONUSIDA, se calcula que en 2018 el número de niños huérfanos a causa del VIH y el sida ascendía a 84 000. La Comisión observa que la respuesta del Gobierno no contiene información estadística actualizada sobre los niños huérfanos a causa del VIH y el sida, ya que las estadísticas proporcionadas por el Gobierno en su memoria datan de la Encuesta Demográfica y de Salud del Togo 2013-2014.
La Comisión toma nota de que el Marco estratégico para el cuidado de huérfanos y otros niños vulnerables en el contexto del VIH y el sida en el Togo para 20102015 sirve como instrumento nacional y plan estratégico que define y orienta las intervenciones, y que el Gobierno y otros actores han elaborado diversas estrategias y mecanismos para garantizar que los niños huérfanos a causa del VIH y el sida no terminen ocupados en las peores formas de trabajo infantil. Sin embargo, la Comisión lamenta tomar nota de la falta de información sobre las diversas medidas adoptadas y los progresos realizados en cuanto al plan estratégico y los mecanismos establecidos.
Además, la Comisión toma nota con preocupación de que, según el ONUSIDA, se estima que en 2022 el número de niños huérfanos a causa del VIH y el sida ascendía a 80 000. Por consiguiente, la Comisión insta una vez más al Gobierno a que redoble sus esfuerzos para garantizar que los niños huérfanos a causa del VIH y el sida estén protegidos para que no terminen ocupados en las peores formas de trabajo infantil. Solicita al Gobierno que comunique información sobre las medidas adoptadas y los resultados obtenidos a este respecto.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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