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Observación (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - Tayikistán (Ratificación : 1993)

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Artículo 1 del Convenio. Protección frente a la discriminación. Evolución legislativa. La Comisión recuerda las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia Internacional del Trabajo en su 108.ª reunión (junio de 2019), en las que se pedía al Gobierno que informara sobre las medidas concretas adoptadas para garantizar la prohibición de la discriminación directa e indirecta por cualquier motivo en la legislación y la práctica. La Comisión toma nota de la aprobación de la Ley núm. 1890 sobre la igualdad y la eliminación de todas las formas de discriminación, de 19 de julio de 2022. La Comisión observa con interés que, en virtud de esta ley: 1) en la definición de «discriminación» del artículo 1.1 se incluye (mediante el artículo 5) tanto la discriminación directa como la indirecta, y se define esta última como «las normas y principios o prácticas aparentemente inofensivos, pero que tienen consecuencias graves y desproporcionadas, de modo que una persona se ve en situación de desventaja con respecto a otras personas en condiciones similares debido a alguno de los factores previstos» en el artículo 1.1 de esta ley; 2) el «color de la piel» y el «origen» están comprendidos ahora en la lista de motivos prohibidos de discriminación (artículo 1.1), y 3) quedan cubiertas todas las estructuras del Estado, los órganos de autogobierno de ciudades y pueblos, los funcionarios, las personas físicas y jurídicas, independientemente de su forma organizativa y jurídica y de su actividad (artículo 3). Asimismo, toma nota de la indicación del Gobierno según la cual: 1) se está trabajando para armonizar la legislación nacional con la Ley núm. 1890, de 19 de julio de 2022, mediante la creación de un grupo de trabajo interdepartamental integrado por representantes de la Oficina Ejecutiva del Presidente, el Ministerio de Justicia, la Fiscalía General, el Comité para Asuntos de la Mujer y la Familia (CWFA) y el Comisionado para los Derechos Humanos, y 2) se ha creado asimismo un grupo de trabajo para la puesta en práctica de la Ley, dependiente del Comisionado para los Derechos Humanos. Con respecto a la función pública, la Comisión recuerda que la noción de «nivel social» que figura en la Ley de la Función Pública es más restringida que el concepto de «origen social» establecido en el Convenio. La Comisión pide al Gobierno que: i) adopte medidas para dar a conocer las disposiciones de la Ley núm. 1890, de 19 de julio de 2022, entre los empleadores públicos y privados, los trabajadores y los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, en particular a través del grupo de trabajo mencionado, y 2) proporcione información sobre su aplicación en la práctica, añadiendo ejemplos de quejas o casos tramitados por los tribunales, el CWFA o el Comisionado para los Derechos Humanos en materia de discriminación indirecta y su resultado (causal invocada, sanciones aplicadas e indemnizaciones concedidas). Asimismo, pide al Gobierno que aclare si el término «origen» que figura en el artículo 1.1 de la Ley núm. 1890, de 19 de julio de 2022, engloba el concepto de «origen social» establecido en el artículo 1, 1), a) del Convenio. Además, le solicita que aproveche la oportunidad que brinda la armonización prevista de la legislación nacional para: i) tomar medidas para enmendar el artículo 7 del Código del Trabajo y la Ley de la Función Pública con el fin de garantizar que los motivos de «color» y «origen social» se incluyan expresamente como motivos prohibidos de discriminación, y ii) de forma más general, considerar la posibilidad de ajustar las disposiciones antidiscriminatorias de la Ley de la Función Pública a las disposiciones de la Ley núm. 1890, de 2022. La Comisión pide al Gobierno que aporte información sobre los progresos realizados en este sentido.
Artículo 2. Política nacional de igualdad. La Comisión toma nota con interés de que, en virtud del artículo 12 de la Ley núm. 1890, de 19 de julio de 2022, con el fin de garantizar la igualdad y eliminar todas las formas de discriminación, el Gobierno está capacitado para garantizar la elaboración y la promoción de una política estatal unificada de lucha contra la discriminación. A este respecto, la Comisión recuerda que, en comentarios anteriores, la Confederación Sindical Internacional (CSI) hizo hincapié en la necesidad no solo de elaborar leyes, sino también de aplicar políticas específicas encaminadas a eliminar todas las formas de discriminación y adoptar medidas proactivas para detectar y abordar las causas subyacentes de la discriminación y las desigualdades de género profundamente arraigadas en los valores tradicionales y sociales. La Comisión pide al Gobierno que tome medidas para adoptar y aplicar una política nacional sobre igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación que aborde todos los motivos protegidos por el Convenio, a saber, el sexo, la raza, el color, la ascendencia nacional, la religión, la opinión política y el origen social, tal como se exige en el artículo 2 del Convenio y se prevé en la Ley núm. 1890, de 19 de julio de 2022 (artículo 12).
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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