ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Observación (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - Países Bajos (Ratificación : 1973)

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

La Comisión toma nota de las observaciones conjuntas de la Federación Nacional de Sindicatos Cristianos (CNV) y de la Confederación Sindical de los Países Bajos (FNV), recibidas el 30 de junio de 2022 y el 30 de agosto de 2023, que luego fueron comunicadas por el Gobierno.
Artículo 1, 1), a) del Convenio. Motivos de discriminación prohibidos. Legislación. Origen social. Recordando que el «origen social» no se menciona entre los motivos prohibidos de discriminación establecidos en la Ley de Igualdad de Trato, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno en su memoria, de que: 1) no se ha dictado ninguna decisión administrativa o judicial en relación con la discriminación basada en motivos de origen social; 2) uno de los actuales programas plurianuales de la Autoridad Laboral de los Países Bajos (NLA, anteriormente Inspección de Trabajo - SZW) se centra en la presión psicológica relacionada con el empleo, incluida la discriminación en el mercado de trabajo, y abarca todo tipo de conductas inapropiadas, incluida, entre otras, la discriminación basada en motivos de origen social, y 3) de 2019 a 2023, unas 50 quejas sobre posibles casos de discriminación por motivos de origen social dieron lugar a una intervención de la NLA. Si bien señala la falta de información sobre la naturaleza y los resultados de dichas intervenciones, la Comisión toma nota de la declaración del Gobierno, según la cual el proyecto de ley sobre el control de la igualdad de oportunidades en la contratación y la selección abarca todos los motivos de discriminación, y de que se mantiene un diálogo social tripartito continuo sobre esta cuestión. A este respecto, la Comisión toma nota de que el proyecto de ley fue adoptado por la Cámara de Representantes el 14 de marzo de 2023 y será examinado por el Senado, pero observa que: 1) el proyecto de ley solo cubre el acceso al empleo y no abarca todos los aspectos del empleo y la ocupación en el sentido del artículo 1, 3) del Convenio, y 2) no hace ninguna referencia explícita al «origen social» como motivo prohibido de discriminación. La Comisión pide al Gobierno a adoptar medidas para prohibir explícitamente, en la legislación nacional, la discriminación basada en el origen social, a fin de cubrir al menos todos los motivos enumerados en el artículo 1, 1), a) del Convenio, en todos los aspectos del empleo y la ocupación. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que facilite información sobre cualquier progreso realizado a este respecto, incluso en colaboración con los interlocutores sociales. A la espera de la adopción de dichas disposiciones, la Comisión pide al Gobierno que indique cómo se protege en la práctica a los empleados y a los solicitantes de empleo, tanto en el sector público como en el sector privado, contra la discriminación basada en el origen social, así como cualquier actividad de sensibilización emprendida a este respecto entre el NLA, los trabajadores, los empleadores y sus respectivas organizaciones.
Artículos 2 y 3. Política nacional de igualdad. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que actualmente se está aplicando un nuevo Plan de Acción contra la discriminación en el mercado de trabajo para 2022-2025, basado en el Plan de Acción anterior. Como consecuencia, se llevarán a cabo varias acciones, como actividades de sensibilización entre los empleadores y los trabajadores sobre sus derechos y deberes, el desarrollo de herramientas para ayudar a los empleadores a establecer procedimientos de contratación justos, la realización de investigaciones y la elaboración de una legislación. El Gobierno añade que se informa anualmente a la Cámara de Representantes sobre los progresos realizados en la aplicación del Plan de Acción, aunque es difícil medir directamente el efecto de dicha política. A este respecto, la Comisión toma nota de que, en sus observaciones conjuntas, la CNV y la FNV reconocen los intentos realizados para medir los efectos de la política, pero destacan que el Gobierno no ha fijado ningún objetivo destinado a reducir la discriminación, que sigue siendo persistente, ya que uno de cada seis trabajadores declara haber sufrido discriminación. La Comisión toma nota asimismo de que, en sus conclusiones de 2022, la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia (ECRI) señaló que, a pesar de sus recomendaciones anteriores, no se habían incluido indicadores ni objetivos mensurables en el Plan de acción contra la discriminación en el mercado de trabajo (CRI (2022)03, 2022, p. 5). A este respecto, la Comisión toma nota de que, en su presentación de 2023 al Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CESCR) de las Naciones Unidas, el Instituto de Derechos Humanos de los Países Bajos (NIHR) también lamentó que, aunque el Plan de Acción establece la intención de añadir resultados mensurables, el plan aún no se ha actualizado con resultados mensurables un año después de su publicación. La Comisión saluda las medidas adoptadas y previstas por el Gobierno para prevenir y abordar la discriminación en el mercado laboral, pero toma nota de la reiterada falta de información sobre el impacto de las medidas adoptadas. Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que garantice, en colaboración con los interlocutores sociales, que se diseñen indicadores apropiados y objetivos mensurables y se identifiquen claramente los desafíos para supervisar y mejorar la eficacia de cualquier medida adoptada en el marco del Plan de Acción contra la discriminación en el mercado de trabajo 2022-2025 o de otro modo. Pide al Gobierno que comunique información sobre las medidas adoptadas en el marco del nuevo Plan de Acción y su impacto, incluida la información relativa a los informes de progreso presentados al Parlamento a intervalos regulares.
Igualdad de oportunidades y de trato sin distinción de raza, color o ascendencia nacional. La Comisión toma nota de que, según la Oficina Central de Estadística (CBS), el porcentaje de personas de origen inmigrante en los Países Bajos (incluidos los inmigrantes de segunda generación) representaba el 25,4 por ciento de toda la población en 2022. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual se desarrollaron varios proyectos piloto en el marco del Programa «Por un mercado de trabajo inclusivo» (VIA), que finalizó en 2021, para mejorar la posición en el mercado de trabajo de las personas de origen migratorio «no occidental» (es decir, personas cuyos dos progenitores nacieron fuera de los Países Bajos). El Gobierno añade que estos trabajadores también pueden beneficiarse de las medidas genéricas adoptadas para hacer frente a la discriminación, en particular en el marco del Plan de Acción contra la discriminación en el mercado de trabajo para 2022-2025 y del proyecto de ley sobre la supervisión de la igualdad de oportunidades en la contratación y la selección, que fue aprobado por la Cámara de Representantes el 14 de marzo de 2023 y que está siendo examinado por el Senado. La Comisión saluda el nombramiento de: 1) un coordinador nacional sobre discriminación y racismo, en octubre de 2021, con la tarea de elaborar un plan de acción plurianual para luchar contra todas las formas de discriminación, el discurso de odio y el racismo, y 2) un comité de estado sobre discriminación y racismo, en julio de 2022. La Comisión también toma nota, a partir de un estudio realizado por el Instituto de investigación social de los Países Bajos (SCP), de que las personas de origen migratorio «no occidental», en particular las de origen marroquí y turco, sufren con mayor frecuencia discriminación en el mercado laboral, tanto cuando buscan trabajo como en el trabajo: tienen que esperar más tiempo antes de encontrar un empleo y antes de obtener un contrato indefinido y se les paga menos que a otras personas («Monitor of equal opportunities and positions in the labour market regardless of migration background», de noviembre de 2021). Observando que el Gobierno reconoce que varios estudios mostraron que los solicitantes con un nombre turco o marroquí siguen teniendo menos oportunidades en el mercado de trabajo, la Comisión toma nota de que, en sus observaciones conjuntas, la CNV y la FNV también expresan su preocupación por la persistente discriminación a la que se enfrentan los trabajadores de origen migratorio no occidental, en particular los trabajadores jóvenes y los trabajadores de origen marroquí y turco, en lo que respecta a su participación en el mercado de trabajo. Los sindicatos destacan que su tasa de desempleo sigue siendo tres veces superior a la de los nacionales de los Países Bajos (16 por ciento y 5 por ciento, respectivamente). La Comisión señala asimismo que, en sus observaciones finales de 2021, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD) de las Naciones Unidas expresó su preocupación por: 1) los informes de discriminación contra estudiantes de minorías étnicas y de origen migrante, en especial los que indican que es más probable que reciban una evaluación inferior por parte de sus profesores para su admisión en la escuela secundaria y a la hora de conseguir prácticas, lo que repercute de forma negativa en sus perspectivas de futuro en el mercado laboral, y 2) ser muchas las personas de origen migrante y de minorías étnicas que siguen sufriendo discriminación en el acceso al empleo (CERD/C/NLD/CO/22-24, 16 de noviembre de 2021, párrafos 19, 21 y 25). A este respecto, la Comisión también observa en la memoria del Gobierno que el número de casos de discriminación en el trabajo notificados al NIHR por personas de origen migrante aumentó de 27, en 2019, a 59, en 2022. Desde 2019, la Autoridad Laboral de los Países Bajos recibió alrededor de 60 quejas sobre posibles casos de discriminación contra personas de origen «no occidental» que dieron lugar a una intervención de la NLA. A la luz de lo anterior, la Comisión insta al Gobierno a redoblar sus esfuerzos para abordar eficazmente la discriminación y garantizar la igualdad de oportunidades y de trato en la educación, el empleo y la ocupación para las personas de origen migratorio «no occidental», incluidas las de origen marroquí y turco. Pide al Gobierno que facilite información sobre: i) las medidas aplicadas a tal fin, en particular en lo que respecta a los procesos de contratación y selección, incluso en el marco del Plan de Acción contra la discriminación en el mercado de trabajo y la futura legislación sobre supervisión de la igualdad de oportunidades en la contratación y selección; ii) las actividades llevadas a cabo por el Coordinador Nacional sobre Discriminación y Racismo, y el Comité de Estado sobre Discriminación y Racismo; iii) toda evaluación realizada del impacto de estas medidas, así como de la situación de las personas de origen migratorio «no occidental» en el mercado laboral, y iv) el número, la naturaleza y el resultado de los casos de discriminación contra las personas de origen migratorio «no occidental» tratados por la NLA, el NIHR, los tribunales o cualquier otra autoridad competente.
Trabajadores migrantes. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno, según la cual, para hacer frente a la explotación laboral de los trabajadores migrantes, se están previendo varias medidas orientadas a aplicar las recomendaciones formuladas en octubre de 2020 por el grupo de trabajo para la protección de los trabajadores migrantes, en su informe titulado «No ciudadanos de segunda clase». El Gobierno añade que dichas medidas incluyen: 1) la introducción de un sistema de certificación para las agencias de empleo temporal; 2) la mejora del registro y el alojamiento de los trabajadores migrantes, y 3) la contratación de inspectores del trabajo adicionales. Saludando esta información, la Comisión también se remite a sus comentarios relativos a la aplicación del Convenio sobre los trabajadores migrantes (revisado), 1949 (núm. 97), en relación con las preocupaciones expresadas, tanto por la CNV como por la FNV sobre: 1) las condiciones de explotación laboral de los trabajadores migrantes, en particular los empleados como trabajadores domésticos, y 2) la falta de aplicación efectiva de las leyes y los reglamentos existentes, incluso por parte de la inspección de trabajo. A este respecto, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual, entre 2019 y 2023, alrededor de 10 a 15 quejas sobre posibles casos de discriminación contra trabajadores migrantes dieron lugar a una intervención de la NLA. La Comisión insta al Gobierno a adoptar medidas para garantizar la igualdad de oportunidades y de trato de los trabajadores migrantes en el empleo y la ocupación, en particular luchando contra la explotación de los trabajadores migrantes y garantizando condiciones de trabajo seguras. La Comisión pide al Gobierno que transmita información sobre: i) cualesquiera medidas y programas aplicados a tal fin, en particular para supervisar las actividades de las agencias de trabajo temporal y reforzar las inspecciones de trabajo en los sectores que emplean a un gran número de migrantes, incluido el trabajo doméstico; ii) cualquier evaluación realizada sobre el impacto de estas medidas, y iii) el número, la naturaleza y el resultado de los casos de discriminación contra los trabajadores migrantes detectados por la NLA, el NIHR, los tribunales o cualquier otra autoridad competente o notificados a los mismos.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer