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Observación (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

Convenio sobre las pensiones de la gente de mar, 1946 (núm. 71) - Líbano (Ratificación : 1993)

Otros comentarios sobre C071

Observación
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  4. 2012
  5. 2011
Solicitud directa
  1. 2005
  2. 2001
  3. 1997

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Artículos 2 a 4 del Convenio. Régimen de pensiones para la gente de mar. La Comisión toma nota de que el Gobierno comunica que la Caja Nacional de la Seguridad Social ha elaborado un proyecto de ley para presentarlo al Parlamento, por el que se modifica el artículo 9 de la Ley de la Seguridad Social con el fin de que sea obligatorio que la gente de mar tenga derecho a una pensión de jubilación. Además, la Comisión toma nota de la información según la cual el Parlamento está examinando actualmente un proyecto de ley por el que se establece un régimen de pensiones conforme a las normas internacionales sobre seguridad social para sustituir al régimen de indemnización por terminación del servicio. La Comisión toma buena nota de la información relativa a la sustitución de dicho régimen. Sin embargo, la Comisión observa con preocupación que, en los últimos veinte años, el Gobierno ha proporcionado información similar con respecto a la aprobación de reglamentación para establecer un régimen de pensiones obligatorio para la gente de mar, pero no ha indicado ninguna medida de seguimiento para garantizar su aprobación y que, hasta la fecha, la gente de mar sigue sin tener derecho a una pensión de jubilación. Dada la situación, la Comisión insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para dar efecto a las disposiciones del Convenio y pide al Gobierno que dé detalles sobre las medidas adoptadas o previstas a este respecto, en particular la finalización y aprobación de una reglamentación nacional en la que se establezca un régimen obligatorio de pensiones para la gente de mar.
[Se solicita al Gobierno que responda de forma completa a los presentes comentarios en 2026].
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