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Observación (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122) - Polonia (Ratificación : 1966)

Otros comentarios sobre C122

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  1. 2003
  2. 2001
  3. 1992
  4. 1991
  5. 1989

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La Comisión toma nota de las observaciones del Sindicato Independiente y Autónomo «Solidarność», recibidas el 1.º de septiembre de 2022. Asimismo, la Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno a estas observaciones, recibida el 2 de noviembre de 2022.
Artículos 1 y 2 del Convenio. Política activa del empleo y medidas relativas al mercado de trabajo. La Comisión toma nota de la adopción, en 2021, del Plan de recuperación y resiliencia de Polonia en el marco del Plan de la Unión Europea (UE) «NextGenerationEU» que proporciona fondos a los Estados Miembros de la UE para aplicar reformas y realizar inversiones ambiciosas. El Plan de Recuperación y Resiliencia de Polonia incluye una sólida combinación de reformas a fin de abordar los problemas para lograr un crecimiento sostenible y duradero, y de inversiones destinadas a descarbonizar la economía polaca, acelerar la transición digital y reforzar la resiliencia económica y social de Polonia. Según la información que figura en el sitio web de la Comisión Europea, la transición verde y la transformación digital de la economía ocupan un lugar central en la respuesta política del Plan de Recuperación y Resiliencia, representando respectivamente el 42,7 y el 21,3 por ciento de los flujos de inversión y reformas del Plan. El Plan de Recuperación y Resiliencia incluye medidas destinadas a incrementar la resiliencia del mercado de trabajo, entre otras cosas: mejorando la calidad y el funcionamiento de las instituciones del mercado de trabajo; llegando y dinamizando a los trabajadores de edad avanzada y a las personas pertenecientes a grupos desfavorecidos a través de programas de perfeccionamiento de las competencias y recualificación de los trabajadores; contribuyendo a mejorar la participación de las mujeres en el mercado de trabajo, y creando incentivos para que los trabajadores permanezcan activos en el mercado laboral una vez alcanzada la edad legal de jubilación. El Plan de Recuperación y Resiliencia también incluye una serie de medidas pertinentes para mejorar el entorno empresarial y el clima de inversión. Tomando nota de las amplias reformas y medidas previstas en el Plan de Recuperación y Resiliencia, la Comisión recuerda que la política nacional de empleo deberá tener debidamente en cuenta las relaciones existentes entre los objetivos del empleo y los demás objetivos económicos y sociales (artículo 1, 3) del Convenio). A este respecto, la Comisión también desea recordar que, como conjunto de políticas que repercuten en el mercado de trabajo, las políticas de empleo no solo incluyen las políticas clásicas del mercado de trabajo y de competencias, sino también las políticas sectoriales, macroeconómicas, de inversión, de empresa, de protección social y otras políticas económicas y sociales. Los Gobiernos deben supervisar todos estos ámbitos políticos y comprender realmente su impacto en la creación de empleo, así como garantizar la coordinación entre los distintos ministerios implicados. En los tiempos que corren, marcados por la transformación y las transiciones en el mercado de trabajo, los gobiernos, junto con los interlocutores sociales, deben analizar el impacto de los aspectos impulsores del futuro del trabajo (como la digitalización, los cambios estructurales en los mercados de trabajo, las transiciones en el mercado de trabajo y las consecuencias de la automatización sobre las cuestiones de género) sobre la justicia social y determinar cómo pueden aprovecharse las políticas integradas de empleo para contribuir a este objetivo.
Además, la Comisión toma nota de la aprobación del Programa Nacional de Reforma 2022/2023, el 26 de abril de 2022, en el marco de la política económica y presupuestaria: el «Semestre Europeo». El Programa Nacional de Reforma prevé la adopción de medidas para velar por la eficacia de las instituciones que se ocupan del mercado de trabajo, como la introducción de nuevos instrumentos de apoyo o la mejora de los existentes, llegar a las personas inactivas, apoyar el aprendizaje permanente y mejorar las competencias de los servicios públicos de empleo. Además, el Gobierno se refiere a la ejecución del Programa operativo «Conocimientos, educación y desarrollo» y de los programas operativos regionales con el apoyo del Fondo Social Europeo. El Programa operativo «Conocimientos, educación y desarrollo» se centra en la integración de los jóvenes en el mercado de trabajo, la educación y formación profesionales y la participación de las mujeres en el mercado de trabajo. El Gobierno informa de que también está prevista la aplicación de una serie de medidas para modernizar los servicios públicos de empleo a fin de mejorar las competencias y promover el aprendizaje permanente, en particular ampliando la oferta de oficinas de empleo para incluir a nuevos grupos de clientes (incluidos solicitantes de empleo y empleados), e introduciendo un bono de aprendizaje permanente, un préstamo para la educación parcialmente reembolsable y una nueva fórmula de aprendizaje. Además, se han tomado medidas para promover la participación en el mercado de trabajo de las personas con responsabilidades familiares, incluida la concesión de ayudas para el cuidado de los niños a los padres y cuidadores de niños menores de tres años, y de subvenciones a los empleadores que contraten a desempleados que tengan a su cargo a personas con discapacidad. También se prevén cambios en el Fondo Nacional de Formación, en particular para que también tengan acceso a él los trabajadores por cuenta propia y las personas que trabajan con contratos de derecho civil. Por último, el Gobierno informa de que el proyecto de ley sobre el mercado de trabajo no ha sido adoptado y que se ha elaborado un proyecto de ley sobre la actividad profesional para sustituir la Ley de 2004 sobre la promoción del empleo y las instituciones del mercado de trabajo (en adelante, la Ley de 2004).
La Comisión también toma nota de que, en sus observaciones, Solidarność reitera que, si bien la aplicación de la política de empleo ha mejorado, se necesitan medidas más eficaces, en particular para reforzar la legislación y asignar más recursos financieros al Fondo de trabajo para actividades de inserción profesional de desempleados de larga duración. Subraya la necesidad de identificar las calificaciones que se necesitan en el mercado de trabajo con el fin de establecer las formaciones adecuadas y observa que, en el marco de la nueva reforma legislativa, se suprimirá la obligación de elaborar un Programa Nacional de Empleo. A este respecto, el Gobierno señala que el Programa Nacional será sustituido por el Plan de Desarrollo de los Servicios Públicos de Empleo, que se consultará con el Consejo del Mercado Laboral. También indica que las demandas del mercado de trabajo se analizan a través del barómetro ocupacional y el sistema polaco de previsiones sobre el mercado de trabajo. Con respecto a la inserción profesional de los desempleados de larga duración, el Gobierno indica que constituyen uno de los grupos prioritarios de las oficinas de empleo, que el número de desempleados de larga duración registrados se tiene en cuenta en la distribución de los recursos del Fondo de Trabajo entre las oficinas de empleo de distrito y que un nuevo proyecto de ley permitirá la transferencia de mayores cantidades de recursos a las oficinas de empleo de distrito en las que hay una elevada proporción de desempleados de larga duración. El Gobierno también informa de que, a finales de 2021, estaban registrados en las oficinas de empleo 9 300 desempleados de larga duración. Durante el año 2021, 74 400 desempleados de larga duración, que representaban el 26,7 por ciento del total de los desempleados reinsertados, se beneficiaron de formas activas de ayuda (trabajo no subvencionado, pasantías o formación profesional). La Comisión invita al Gobierno a que, en sus próximas memorias, proporcione información detallada sobre la forma en que prioriza y aborda los desafíos antes mencionados provocados por la evolución del mundo del trabajo y por las transiciones en el mercado de trabajo a nivel nacional, incluso en el marco del Plan de Recuperación y Resiliencia, por ejemplo, información sobre cómo se han abordado los desafíos asociados al trabajo en las plataformas digitales. Pide al Gobierno que continúe proporcionando información detallada y actualizada sobre el impacto de las medidas que se están adoptando para apoyar los objetivos de la política nacional de empleo, incluidas las leyes de nueva adopción y los reglamentos que se adopten en el futuro, como la Ley sobre la actividad profesional, así como de las medidas adoptadas para promover la integración de los desempleados de larga duración en el mercado de trabajo.
Tendencias del empleo. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que, a pesar del impacto negativo de la pandemia de COVID-19, las tendencias del mercado de trabajo se mantuvieron estables gracias a las medidas de apoyo que se adoptaron para limitar sus consecuencias. La tasa de empleo de las personas de 15 a 64 años aumentó del 67,4 por ciento en 2018 al 70,3 por ciento en 2021 (63,8 por ciento de las mujeres y 76,8 por ciento de los hombres), la tasa de actividad económica aumentó del 70,1 por ciento al 72,8 por ciento (66,1 por ciento de las mujeres y 79,5 por ciento de los hombres). La tasa de desempleo disminuyó ligeramente del 3,9 por ciento al 3,4 por ciento. La Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando información detallada, incluidas estadísticas actualizadas, desglosadas por sexo y edad, sobre la situación y las tendencias del mercado de trabajo del país, incluida información sobre el empleo, el desempleo y el subempleo visible.
Trabajadores por cuenta propia, contratos de derecho civil y contratos de duración determinada. El Gobierno señala que la práctica de celebrar contratos de derecho civil con personas con las que, de hecho, se mantiene una relación de trabajo está sujeta a multas que oscilan entre 1 000 y 30 000 zlotis polacos. Añade que la Inspección Nacional de Trabajo vela por el cumplimiento de las leyes y reglamentos relativos a las relaciones de trabajo y que la existencia de una relación de trabajo puede hacerse valer y reclamarse ante los tribunales. No obstante, el Gobierno también indica que las características específicas de funcionamiento de algunos sectores y las necesidades de determinados empleadores pueden justificar el uso de contratos de derecho civil, cuya utilización exige aplicar el salario mínimo establecido y garantizar unas condiciones de trabajo seguras y saludables. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que el proyecto de ley por el que se modifica el Código del Trabajo prevé la introducción de cambios en las disposiciones relativas a los contratos de trabajo de duración determinada, como la obligación del empleador de indicar la razón que justifica la terminación de estos contratos y de enviar una notificación por escrito al sindicato de empresa. Solidarność sostiene que el recurso abusivo al trabajo por cuenta propia, a los contratos de derecho civil y a los contratos de duración determinada se ha reducido, pero sigue siendo elevado. La Comisión también toma nota de que Solidarność subraya una vez más la necesidad de introducir cambios legislativos para promover la estricta regulación, supervisión y control de las actividades de las agencias de empleo privadas. Solidarność reitera su preocupación por el hecho de que, a menudo, las agencias de empleo privadas no están preparadas desde el punto de vista organizativo y carecen de las competencias adecuadas. El Gobierno indica que las agencias de empleo privadas deben cumplir determinados requisitos para inscribirse en el registro de agencias de empleo. Añade que las agencias de empleo privadas están reguladas por la Ley de Emprendedores, de 6 de marzo de 2018, y que no se han adoptado nuevas medidas legislativas a este respecto. Por lo tanto, el contrato de trabajo de duración determinada sigue siendo la forma de empleo de los trabajadores temporales que utilizan las agencias de empleo privadas (Ley sobre el empleo de los trabajadores temporales de 2013). Quienes realizan este tipo de trabajo en el marco de contratos de derecho civil también están cubiertos por la definición de trabajo temporal y los límites establecidos en la legislación sobre las modalidades temporales. La Comisión invita al Gobierno a que proporcione información sobre el grado de utilización de los contratos de derecho civil y sobre si, y de qué manera, la inspección de trabajo dispone de los medios necesarios para supervisar la aplicación de la legislación nacional, luchar contra la clasificación errónea de los contratos y velar por que no sean utilizados para enmascarar la identidad de un empleador que realmente dirige y supervisa la actividad laboral de un trabajador de un modo incompatible con el estatuto de trabajador independiente que ha declarado. También pide al Gobierno que proporcione información sobre el estado del proyecto de ley por el que se modifican las disposiciones del Código del Trabajo relativas a los contratos de duración determinada. Asimismo, la Comisión solicita al Gobierno que proporcione información estadística sobre los tipos de contratos (indefinidos, de duración determinada, o trabajo por cuenta propia) que prevalecen en el mercado de trabajo.
Trabajadores migrantes. La Comisión toma nota de la aprobación de la Ley de ayuda a los ciudadanos ucranianos el 12 de marzo de 2022, y de sus posteriores enmiendas de 8 de abril de 2022. Esta Ley contiene medidas para permitir que los ciudadanos ucranianos que abandonaron Ucrania en el contexto de la situación extremadamente difícil que atraviesa el país desde el 24 de febrero de 2022 puedan acceder al mercado laboral polaco y mejoren su inserción profesional y su integración social, en particular gracias a: i) la introducción de la posibilidad de que se inscriban en las oficinas de empleo y reciban asistencia; ii) accedan a un empleo legal sin permisos adicionales, y iii) obtengan la financiación de los cursos de lengua polaca, así como de los costes del trámite de reconocimiento de la finalización de estudios. El Gobierno informa de que, en abril de 2022, había más de 20 000 ciudadanos ucranianos desempleados registrados en las oficinas de empleo, lo que representaba el 2 por ciento del número total de desempleados registrados. La Comisión también toma nota de que el Gobierno indica que el equipo interministerial sobre migración adoptó el documento «Política de migración de Polonia - diagnóstico del estado inicial», que se convirtió en la base del proyecto de documento «Política de migración de Polonia - Directrices de acción para 2021-2022». Durante la elaboración del documento se celebraron consultas públicas, entre otras con la Alianza de Sindicatos de Polonia (OPZZ). Sin embargo, según la información disponible en el sitio web del Gobierno, el trabajo sobre el proyecto de política se suspendió debido a los rápidos cambios que se están produciendo en el entorno de Polonia, que afectan a las características de los movimientos migratorios. Por su parte, Solidarność hace hincapié en la falta de una política migratoria del país y expresa una serie de preocupaciones con respecto a las enmiendas a la Ley de Extranjería relacionadas con la lucha contra el empleo ilegal y la garantía de que los trabajadores migrantes disfruten de igualdad de trato con respecto a las condiciones de trabajo y de remuneración. En su respuesta, el Gobierno indica que, según las nuevas reglas introducidas en relación con el empleo de migrantes el 29 de enero de 2022, los empleadores no pueden emplear a trabajadores migrantes con un salario inferior al que se pagaría a ciudadanos polacos que realizaran el mismo trabajo. El Gobierno añade que tiene previsto adoptar una nueva Ley sobre el empleo de extranjeros, cuyo objetivo será reducir las barreras administrativas, racionalizar los procedimientos relacionados con la legalización del empleo de los migrantes e impedir que se abuse de ellos. La Comisión toma debida nota de las medidas adoptadas y previstas en relación con el acceso de los trabajadores migrantes al mercado de trabajo nacional y pide al Gobierno que continúe proporcionando información, incluidos datos estadísticos desglosados por edad y sexo, sobre la naturaleza, el alcance y el impacto de las medidas adoptadas para el aprovechamiento del potencial laboral de las personas de origen migratorio, incluidos los ciudadanos ucranianos, con objeto de ayudarles a integrarse de manera duradera en el mercado de trabajo.
Personas con discapacidad. La Comisión toma nota de la información detallada proporcionada por el Gobierno sobre las medidas adoptadas para promover el empleo de las personas con discapacidad, en particular en el marco del Programa operativo «Conocimientos, educación y desarrollo» (como la puesta en marcha de nuevas herramientas de apoyo a las personas con discapacidad y el establecimiento de una ayuda al empleo) y de los programas operativos regionales (medidas relacionadas con la inserción profesional, los servicios sociales y la economía social). El Gobierno informa de la ejecución hasta agosto de 2023, en el marco del Programa operativo «Conocimientos, educación y desarrollo», del proyecto «Política de alta calidad para la inclusión social y profesional de las personas con discapacidad». El proyecto incluye medidas destinadas a ayudar a los empleadores a adaptar los empleos y la contratación, así como en relación con el mantenimiento en el empleo de las personas con discapacidad; y a apoyar a las personas con discapacidad en el acceso al empleo, incluida la transición entre la reintegración social y la reinserción profesional, y en lo que respecta al inicio de una actividad empresarial. El Gobierno también indica que, en el marco de los programas operativos regionales, se presta una amplia gama de servicios a las personas con discapacidad, como servicios de asistencia personal, para apoyar su participación en los ámbitos social, profesional y educativo. El Gobierno añade que, con el apoyo del Fondo Social Europeo, se crean puestos de trabajo para personas con discapacidad en empresas sociales. El Gobierno informa de que, en el marco de diferentes proyectos de inserción profesional, incluido el Programa operativo «Conocimientos, educación y desarrollo», se prestó apoyo a más de 15 000 mujeres y 13 400 hombres con discapacidad, y cerca de 4 100 recibieron apoyo en materia de iniciativa empresarial en el marco de los programas operativos regionales. La Comisión desea destacar que los servicios de empleo y colocación desempeñan un papel fundamental en la promoción de las oportunidades de empleo, especialmente para los solicitantes de empleo que se enfrentan a obstáculos particulares a la hora de encontrar un puesto de trabajo. El papel de los servicios de colocación y el reforzamiento de sus actividades para ayudar a las personas con discapacidad a entrar en el mercado de trabajo han sido objeto de una atención cada vez mayor en todo el mundo. Unos servicios inclusivos de empleo y colocación pueden ayudar tanto a los empleadores como a las personas con discapacidad, en particular proporcionando información sobre ofertas de trabajo, evaluando las aspiraciones profesionales y las competencias de los solicitantes de empleo, y proponiéndoles puestos de trabajo disponibles u orientándolos hacia cursos de formación complementaria, si es necesario. Estos servicios pueden representar un elemento fundamental de un marco político sólido con una buena estrategia operativa respaldada por la legislación, cuando sea necesario. Para ser eficaces y eficientes en este sentido, los servicios de empleo deben establecer vínculos con ministerios y organismos públicos a nivel político, para velar por que se minimicen los obstáculos a los que se enfrentan las personas con discapacidad y que las cualificaciones que ofrecen se ajusten a las oportunidades del mercado de trabajo. Las alianzas con organizaciones de personas con discapacidad pueden ayudar a llegar a esas personas y a proporcionarles los apoyos necesarios, y a ayudar a los empleadores y las organizaciones que ofrecen formación a realizar ajustes razonables en materia de accesibilidad. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información detallada y actualizada, incluidos datos estadísticos desglosados por sexo y edad, sobre la naturaleza y el impacto de las medidas específicas adoptadas para promover las oportunidades de empleo de las personas con discapacidad en el mercado de trabajo abierto. También pide al Gobierno que facilite toda la información pertinente sobre la forma en que ha abordado los desafíos relacionados con la colocación de las personas con discapacidad, incluida información sobre las medidas adoptadas a nivel de coordinación interministerial y en colaboración con las organizaciones de personas con discapacidad.
Trabajadores de edad avanzada. El Gobierno indica que, entre 2019 y 2021, la tasa de actividad económica de los mayores de 50 años pasó del 59,2 por ciento al 64,6 por ciento, y la de empleo del 57,5 por ciento al 63,1 por ciento, mientras que la tasa de desempleo se redujo del 2,8 por ciento al 2,4 por ciento. Sin embargo, el Gobierno también señala que estos porcentajes siguen siendo inferiores a la media de la Unión Europea. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno sobre las medidas adoptadas para promover el empleo de los trabajadores de más edad, incluidas la concesión de subvenciones salariales y las exenciones del pago de cotizaciones sociales para las empresas que emplean a personas mayores de 50 años. Además, los trabajadores de más edad son considerados un grupo prioritario en los programas de empleo y los servicios para desempleados. El Gobierno señala que la reactivación de las personas de más de 50 años sigue siendo difícil debido a la escasa movilidad profesional y geográfica de este grupo. Asimismo, el Gobierno informa de que en, abril de 2022, los mayores de 50 años representaban el 26,7 por ciento de los desempleados registrados y el 15,8 por ciento de los desempleados reincorporados tras inscribirse en programas de activación. La Comisión toma debida nota de esta información y, a este respecto, observa que dichos programas a menudo incluyen acciones para abordar la discriminación en el empleo basada en la edad mediante la adopción de medidas, como textos legislativos que prevengan la discriminación por motivos de edad y campañas de sensibilización pública, para eliminar la discriminación en los procesos de contratación, promoción y formación, así como en lo que respecta al mantenimiento del empleo, en colaboración y consulta con los representantes de los empleadores y de los trabajadores. Del mismo modo, alentar a los representantes de los empleadores y de los trabajadores a identificar conjuntamente mecanismos que faciliten la retención y la contratación de trabajadores de más edad, incluidos los que se encuentran en situaciones vulnerables, representa una buena práctica. También se puede alentar a los empleadores a constituir una mano de obra diversa en cuanto a la edad mediante iniciativas que ofrezcan orientación sobre cuestiones como el fomento del intercambio de conocimientos y experiencias entre los distintos grupos de edad y el ajuste de las responsabilidades laborales y la ordenación del tiempo de trabajo a la evolución de las capacidades de los trabajadores y sus responsabilidades familiares a lo largo de su vida, así como a tener en cuenta las mejoras en la educación, la salud y las capacidades físicas de los trabajadores de más edad. La Comisión pide al Gobierno que facilite información actualizada sobre la naturaleza, el alcance y el impacto de las medidas adoptadas o previstas en favor de los trabajadores de más edad, prestando especial atención a las personas de edad avanzada desempleadas de larga duración.
Empleo de los jóvenes. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que la pandemia de COVID-19 afectó más profundamente a los jóvenes, que a menudo trabajaban con contratos de trabajo fáciles de rescindir y en sectores muy afectados por las restricciones sociales. La tasa de empleo juvenil disminuyó, pasando del 31,7 por ciento en 2019 al 27,3 por ciento en 2021, mientras que la tasa de desempleo juvenil aumentó del 9,9 por ciento en 2019 al 11,9 por ciento en 2021. La tasa de jóvenes que no tienen ni empleo ni educación ni formación era del 13, 4 por ciento. La Comisión observa que el Programa operativo «Conocimientos, educación y desarrollo» prevé la adopción de medidas para aumentar las posibilidades de empleo permanente de los jóvenes cuya situación en el mercado laboral es difícil y de los jóvenes que no tienen ni empleo ni educación ni formación, mejorando sus competencias prácticas y su experiencia laboral y aumentando su nivel de iniciativa empresarial. Este programa también ofrece apoyo a los jóvenes para que desarrollen competencias sociales con miras a reforzar su empleabilidad a través de su participación en actividades sociales llevadas a cabo por organizaciones no gubernamentales para las comunidades locales, los centros juveniles, etc. El Gobierno indica que, en el marco de dicho programa, se prestó apoyo completo y personalizado en forma de colocación, orientación profesional, formación o empleo subvencionado a 368 900 mujeres jóvenes menores de 30 años y a 289 000 hombres jóvenes, incluidos más de 234 300 desempleados de larga duración. Los participantes también recibieron ayuda financiera no reembolsable para crear empresas. Además, el Gobierno se refiere a la aplicación del Programa «Primera Empresa-Apoyo para Empezar» en el marco del acuerdo concluido con el Banco Gospodarstwa Krajowego, que concede préstamos preferenciales para la puesta en marcha de empresas y la creación de puestos de trabajo para desempleados. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información detallada y actualizada sobre la naturaleza y el impacto de las medidas de formación profesional y de las políticas activas del mercado de trabajo destinadas a los jóvenes. A este respecto, desea recordar la existencia de la base de datos YouthPOL, un inventario en línea de las políticas y la legislación actuales en relación con el empleo juvenil, que proporciona a los responsables políticos, investigadores y profesionales información pertinente y actualizada sobre las respuestas políticas en materia de empleo juvenil y cuyo objetivo es contribuir a la promoción del trabajo decente para los jóvenes mediante la ampliación y consolidación de la base de datos sobre legislación y empleo juvenil.
Artículo 3. Consultas con los interlocutores sociales. La Comisión observa que, según el informe del Programa Nacional de Reformas, el Proyecto de Programa Nacional de Reformas 2022/2023 se sometió a consulta con las organizaciones de trabajadores y de empleadores. En sus observaciones, Solidarność sostiene que debería garantizarse una mayor participación de los interlocutores sociales en el Fondo Nacional de Formación. A este respecto, el Gobierno hace hincapié en que, de conformidad con la Ley de 2004, el Consejo Tripartito del Mercado Laboral participa activamente en el establecimiento de las prioridades para los planes de asignación y gasto de los recursos del Fondo Nacional de Formación. La Comisión recuerda que la participación de trabajadores y empleadores en la elaboración y aplicación de las políticas de empleo es un elemento clave para mejorar tanto la concepción como la aplicación de los marcos integrados de las políticas de empleo. La Comisión observa que el papel de los interlocutores sociales es fundamental, ya que estos actores se basan tanto en su experiencia como en su conocimiento práctico de los problemas relacionados con el trabajo y la empresa, y pueden proporcionar a los responsables de la toma de decisiones información pertinente para la creación de trabajo decente. Aunque la mayor parte de los países reconocen la importancia del principio de diálogo social para la elaboración y aplicación de la política de empleo, la existencia de mecanismos eficaces e institucionalizados garantiza un diálogo informado y efectivo sobre la política de empleo. Toma nota de que, en los últimos años, con el apoyo de la OIT, varios países han ido más allá de las consultas para establecer tipos de participación más deliberativos e inclusivos y han invitado a los actores que conocen mejor los temas, incluidas las personas afectadas por las medidas que deben adoptarse, a colaborar y a establecer juntos el programa de investigación y, después, a debatir las opciones que permitirían crear trabajo decente. A este respecto, también es importante garantizar la participación activa de las partes interesadas y el debate entre ellas a lo largo de todo el proceso de elaboración de las políticas, en lugar de celebrar consultas solo al final del proceso de elaboración para validar la política propuesta. Por consiguiente, la Comisión pide una vez más al Gobierno que proporcione ejemplos concretos en lo que respecta a la manera en que las organizaciones representativas de los trabajadores y de los empleadores y otras partes interesadas, como los representantes de las personas afectadas por las medidas que se adopten, tienen la posibilidad de ser consultadas en relación con la elaboración y la aplicación de políticas integradas de empleo, a fin de que se tengan plenamente en cuenta su experiencia y sus puntos de vista, con miras a obtener su plena cooperación y su apoyo a dichas políticas.
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