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Observación sobre sumisión a las autoridades competentes (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

Kirguistán

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Falta de sumisión. La Comisión toma nota con profunda preocupación de que, una vez más, el Gobierno no ha respondido a sus comentarios anteriores. Por consiguiente, la Comisión se remite nuevamente a los comentarios que viene formulando desde 1994, y recuerda que, en virtud del artículo 19 de la Constitución de la OIT, cada uno de los Miembros se obliga a someter los instrumentos adoptados por la Conferencia Internacional del Trabajo a la autoridad o las autoridades a quienes competa el asunto, al efecto de que les den forma de ley o adopten otras medidas. Recuerda de nuevo que la obligación constitucional de sumisión reviste suma importancia y constituye un elemento fundamental del sistema normativo de la OIT. La Comisión insta firmemente una vez más al Gobierno a que proporcione información sobre la sumisión a la autoridad nacional competente de los 43 instrumentos adoptados por la Conferencia en 22 reuniones celebradas entre 1992 y 2019. La Comisión recuerda al Gobierno la posibilidad de recurrir a la asistencia técnica de la OIT con miras a superar este grave retraso.
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