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Observación (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

Convenio sobre la protección del salario, 1949 (núm. 95) - Tayikistán (Ratificación : 1993)

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Observación
  1. 2023
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Artículo 7, 2) del Convenio. Economatos. En relación con su comentario anterior, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno en su memoria de que el precio de las mercancías socialmente esenciales está regulado por el Estado. Al tiempo que toma nota de esta información, la Comisión pide al Gobierno que indique las medidas adoptadas para garantizar que los precios de las mercancías que se venden y de los servicios que se prestan en los economatos y que no están comprendidos en la lista de mercancías esenciales, sean justos y razonables, o que los economatos y servicios establecidos por el empleador no se exploten con el fin de obtener utilidades, sino para que ello redunde en beneficio de los trabajadores interesados.
Artículos 12 y 15, b). Pago de los salarios a intervalos regulares. Control del cumplimiento. En relación con sus comentarios anteriores sobre los atrasos en el pago de los salarios en el país, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica una disminución del total de atrasos en el pago de los salarios de 7 533 643 somoni, de enero de 2022 a enero de 2023, ascendiendo el total de atrasos en el pago de los salarios a 29 032 605 somoni, en enero de 2023 (aproximadamente 26 millones de dólares de los Estados Unidos). Al mismo tiempo, el Gobierno indica que, en el periodo comprendido entre noviembre y diciembre de 2022, los atrasos salariales han aumentado en todos los tipos de actividades de la economía real, excepto en la agricultura, la silvicultura y la pesca. Con respecto a las actividades de aplicación de la ley, la Comisión toma nota de la información del Gobierno de que en 2022 los servicios de inspección realizaron 2 090 inspecciones. Sin embargo, la Comisión toma nota de que el Gobierno no indica si se trataba de visitas de inspección realizadas específicamente para garantizar el cumplimiento del pago puntual de los salarios. Con respecto a las actividades de aplicación, la Comisión también se refiere a su observación formulada en virtud del Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81), relativa a una moratoria sobre todos los tipos de inspecciones de las actividades de las entidades comerciales, que se reintrodujo en marzo de 2022, sin límite de tiempo. La Comisión pide una vez más al Gobierno que adopte todas las medidas necesarias para abordar la cuestión persistente de los salarios atrasados en el país y que proporcione información sobre los resultados alcanzados por dichas medidas. En referencia a sus comentarios relativos a la aplicación del Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81), la Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que se impongan sanciones efectivas en caso de incumplimiento de las disposiciones relativas al pago puntual de los salarios, y que proporcione información al respecto. A este respecto, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información específica sobre los resultados de las inspecciones del trabajo realizadas, incluido el número de visitas de inspección efectuadas para garantizar el cumplimiento del pago puntual de los salarios por sector, el número de casos de incumplimiento detectados y las medidas adoptadas para liquidar todos los pagos pendientes, incluidas las sanciones adecuadas u otros recursos apropiados.
Artículos 14, b) y 15, d). Información sobre los salarios y mantenimiento de registros. En relación con su comentario anterior, la Comisión toma nota de la referencia del Gobierno a las obligaciones del empleador en materia de salarios previstas en la legislación nacional. Sin embargo, la Comisión toma nota de que el Gobierno no indica cómo se informa a los trabajadores sobre sus salarios y la forma y manera en que se lleva el registro de los salarios. La Comisión recuerda que, en virtud del artículo 14, b), deben adoptarse medidas eficaces para garantizar que los trabajadores sean informados de forma apropiada y fácilmente comprensible, al efectuarse cada pago del salario, de los elementos que constituyan el salario en el periodo de pago considerado, siempre que estos elementos puedan sufrir variaciones. La Comisión recuerda asimismo que el artículo 15, d) exige que se provea, siempre que sea necesario, al mantenimiento de registros de los salarios cuyo sistema haya sido aprobado. La Comisión desea subrayar que el hecho de no informar a los trabajadores de los detalles de sus salarios para un periodo determinado puede ser un factor que contribuya al persistente problema de los atrasos salariales. Por consiguiente, la Comisión pide una vez más al Gobierno que indique las medidas adoptadas para dar efecto a estas disposiciones del Convenio.
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