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Observación sobre sumisión a las autoridades competentes (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

Emiratos Árabes Unidos

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Falta de sumisión. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en respuesta a sus comentarios anteriores, según la cual la ratificación de convenios y tratados internacionales en los Emiratos Árabes Unidos se rige por normativas nacionales en las que se exige que todas las autoridades del Estado examinen dichos documentos para determinar cuáles serán las obligaciones del Estado que se derivarán de su ratificación, antes de someterlos a la autoridad competente. El Gobierno señala que el objetivo de este examen es permitirle decidir si ratificar o no un instrumento. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que se han sometido los 11 instrumentos adoptados en las 94.ª, 99.ª, 100.ª, 101.ª, 103.ª, 104.ª, 106.ª y 108.ª reuniones de la Conferencia. Sin embargo, observa que en la comunicación del Gobierno no se indica a qué autoridades competentes se han sometido los instrumentos ni las fechas de sumisión. Recuerda de nuevo que la obligación constitucional de sumisión reviste suma importancia y constituye un elemento fundamental del sistema normativo de la OIT.
La Comisión recuerda que, cuando un Estado decide convertirse en Miembro de la Organización, este acepta cumplir las obligaciones establecidas en la Constitución, como la obligación de someter los instrumentos adoptados por la Conferencia a las autoridades competentes. Sin embargo, insiste en que la obligación de los Estados Miembros de la OIT de someter los instrumentos adoptados por la Conferencia a las autoridades competentes no entraña obligación alguna de proponer la ratificación o aplicación de los instrumentos en cuestión, o de tomar alguna otra medida concreta. Con arreglo al artículo 19 de la Constitución de la OIT, los Estados Miembros tienen plena libertad en lo que respecta al alcance de las propuestas que formulan, si es el caso, al someter los instrumentos. La sumisión no implica obligación alguna de proponer la ratificación de un convenio o un protocolo, como tampoco conlleva la aplicación de uno o más principios consagrados en un convenio o una recomendación que no se haya ratificado. En este sentido, la Comisión señala una vez más a la atención del Gobierno el Memorándum sobre la obligación de someter los convenios y las recomendaciones a las autoridades competentes, adoptado por el Consejo de Administración en 2005, y en particular la parte I, sobre los fines y objetivos de la sumisión.
La Comisión entiende que, en los Emiratos Árabes Unidos, los instrumentos adoptados por la Conferencia se someten al Consejo de Ministros, en tanto que autoridad competente para ratificar un convenio o un protocolo, así como para decidir el curso que considere que ha de darse a los instrumentos adoptados por la Conferencia (Memorándum de 2005, parte I, b)). Sin embargo, la Comisión recuerda que, a los efectos del artículo 19 de la Constitución de la OIT, la discusión celebrada en el seno de una asamblea deliberante —o, al menos, la transmisión de información a dicha asamblea— acerca de los instrumentos adoptados por la Conferencia Internacional del Trabajo es un componente esencial de la obligación constitucional de sumisión, como se indica en el Memorándum de 2005 (Memorándum de 2005, parte I, c), y parte II, c)). Esta obligación se aplica aun en los casos en que, en virtud de la Constitución de un Estado Miembro, las atribuciones legislativas se han conferido al ejecutivo. El objetivo de la obligación de sumisión es doble; se trata de: 1) alentar la ratificación o aplicación de instrumentos adoptados por la Conferencia sometiéndolos a las autoridades competentes facultadas para considerar la posibilidad de ratificarlos, y 2) llevar a la atención de la opinión pública los instrumentos adoptados por la Conferencia mediante su sumisión a un órgano de carácter parlamentario o deliberante. Dada la importancia de este último objetivo, la Comisión ha observado que, incluso en ausencia de un órgano parlamentario, la información a un órgano consultivo puede permitir un examen completo de los instrumentos, lo cual garantiza una amplia difusión pública, que es también una finalidad de la obligación de sumisión (Memorándum de 2005, parte II, d)).
Por consiguiente, la Comisión expresa la esperanza de que el Gobierno tomará medidas urgentes para seguir examinando esta cuestión con el fin de garantizar el pleno cumplimiento de la obligación de sumisión, y su doble objetivo, como se establece en el artículo 19 de la Constitución de la OIT, y que pronto pueda informar sobre la sumisión a una asamblea deliberante, tal como el Consejo Nacional Federal (Majlis Watani Ittihad) de los 11 instrumentos adoptados en las 94.ª, 99.ª, 100.ª, 101.ª, 103.ª, 104.ª y 106.ª reuniones de la Conferencia (2006, 2010-2017).
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