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Observación (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105) - Kazajstán (Ratificación : 2001)

Otros comentarios sobre C105

Observación
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La Comisión toma nota de las observaciones del Sindicato de Trabajadores del Complejo de Combustible y Energía, recibidas el 31 de agosto de 2022.
Artículo 1, a) del Convenio. Sanciones que entrañan trabajo obligatorio como castigo por mantener o expresar determinadas opiniones políticas o por manifestar oposición ideológica al sistema político, social o económico establecido. Código Penal. Refiriéndose a sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno en su memoria de que, con arreglo al artículo 174 (incitación a la discordia social, nacional, étnica, tribal, racial, religiosa y entre clases) del Código Penal, 19 personas fueron condenadas a penas restrictivas o privativas de libertad, ambas con trabajo obligatorio, durante los cinco primeros meses de 2022; 19 personas en 2021; y 14 personas en 2020. Y que, entre 2021 y los cinco primeros meses de 2022, no se impuso ninguna condena a penas de trabajos forzosos en virtud de los artículos 400 (violación del procedimiento de organización y celebración de reuniones pacíficas) y 404 (formación, dirección y participación en actividades de asociaciones públicas ilegales y de otro tipo) del Código Penal.
La Comisión también toma nota de las observaciones del Sindicato de Trabajadores del Complejo de Combustible y Energía sobre la aplicación en la práctica del artículo 274 (difusión de información falsa) del Código Penal. En particular, las observaciones se refieren al caso de un activista político que, en 2020, fue acusado de publicar cierta información negativa sobre el partido gobernante y condenado a 3 años de restricción de libertad y 100 horas de servicio comunitario. Además, la Comisión señala que, en sus observaciones finales de 2022, el Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación Racial expresó su preocupación por el hecho de que las disposiciones excesivamente generales del artículo 174 del Código Penal pudieran crear alguna injerencia innecesaria o desproporcionada en el derecho a la libertad de expresión (CERD/C/KAZ/CO/8-10). La Comisión observa además que el Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre la Detención Arbitraria, en sus dictámenes núms. 33/2021 y 43/2020, llegó a la conclusión de que los arrestos y detenciones de las nueve personas eran consecuencia del ejercicio pacífico de los derechos a la libertad de opinión y de expresión, y que las detenciones habían sido arbitrarias ya que se basaban en disposiciones excesivamente amplias y vagas del artículo 174 del Código Penal (A/HRC/WGAD/2021/33; A/HRC/WGAD/2020/43).
La Comisión también toma nota de que, en la comunicación conjunta de 18 de enero de 2022, los expertos independientes en derechos humanos de las Naciones Unidas expresaron su preocupación por los informes de arrestos y detenciones arbitrarios a gran escala de más de 9 900 personas, incluidos representantes de la sociedad civil, periodistas y defensores de los derechos humanos durante las protestas de enero de 2022. En sus observaciones finales de 2023, el Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas expresó su profunda preocupación por las numerosas denuncias concordantes de actos de intimidación, amenazas y detención arbitraria dirigidos contra defensores de los derechos humanos en relación con su labor de defensa de dichos derechos (CAT/C/KAZ/CO/4).
La Comisión toma nota con profunda preocupación de la información relativa a los arrestos, detenciones y condenas de personas que expresan opiniones y puntos de vista ideológicamente opuestos al orden político, social o económico establecido, que han dado lugar o pueden dar lugar a la imposición de penas que entrañan trabajo obligatorio. La Comisión recuerda una vez más que, en virtud del artículo 1, a) del Convenio, a las personas que tengan o expresen opiniones políticas o manifiesten oposición ideológica al orden político, social o económico establecido no se les podrán imponer penas que entrañen la obligación de trabajar, incluidos el trabajo penitenciario obligatorio, los servicios a la comunidad y el trabajo correccional. Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a que adopte medidas inmediatas para garantizar que, tanto en la legislación como en la práctica, no se impongan penas que entrañen trabajo obligatorio a personas que expresen pacíficamente opiniones políticas o manifiesten su oposición ideológica al orden político, social o económico establecido. La Comisión pide una vez más al Gobierno que revise los artículos 174, 274, 400 y 404 del Código Penal, por ejemplo restringiendo claramente su ámbito de aplicación a situaciones relacionadas con el uso de la violencia o suprimiendo las penas que entrañan trabajo obligatorio. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre todos los progresos realizados a este respecto, así como información sobre la aplicación en la práctica de los artículos 174, 274, 400 y 404 del Código Penal, especificando el número de enjuiciamientos y condenas realizados en virtud de cada artículo, los motivos que fundamentan el enjuiciamiento y las condenas, y el tipo de penas impuestas.
Artículo 1, d). Sanciones por participar en huelgas. Código Penal. El Gobierno indica que los tribunales no han examinado ningún caso en virtud del artículo 402 del Código Penal, que establece sanciones penales a quien instigue a continuar una huelga que haya sido declarada ilegal por un tribunal. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que en el marco del Plan de Acción para la aplicación de las recomendaciones de la Comisión de Aplicación de Normas de la OIT en relación con la aplicación del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) se está estudiando la posibilidad de modificar el artículo 402 del Código Penal, limitando su ámbito de aplicación a los llamamientos a continuar participando en una huelga que haya sido declarada ilegal por un tribunal por perjudicar sustancialmente los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos u organizaciones o los intereses de la sociedad o del Estado protegidos legalmente, o que conlleven disturbios públicos.
Recordando que la imposición de penas de trabajo obligatorio por el mero hecho de organizar o participar pacíficamente en huelgas está prohibida por el Convenio y refiriéndose a sus comentarios formulados en el marco del Convenio núm. 87, la Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para derogar las sanciones que entrañen trabajo obligatorio en virtud del artículo 402 del Código Penal. Pide al Gobierno que proporcione información sobre los progresos realizados a este respecto y que continúe proporcionando información sobre la aplicación del artículo 402 del Código Penal, incluido el número y la naturaleza de las sanciones aplicadas.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
[Se solicita al Gobierno que responda de forma completa a los presentes comentarios en 2024].
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