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Observación (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) - Congo (Ratificación : 1999)

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Artículo 2, 3) del Convenio. Edad en que cesa la obligación escolar. La Comisión toma nota de que, según indica el Gobierno en su memoria, se han elaborado estadísticas sobre las tasas de escolarización y de frecuentación escolar durante la formulación de la Estrategia sectorial de educación 2021-2030. Estas muestran una tasa de finalización del 78,86 por ciento en la enseñanza primaria y una tasa de finalización del 67,35 por ciento en la enseñanza secundaria.
La Comisión toma debida nota de las indicaciones del Gobierno, según las cuales, en el marco de la Estrategia sectorial de educación 2015-2030, se han construido 104 centros preescolares en el país, centros de educación, formación y aprendizaje, y un centro nacional de readaptación profesional para las personas con discapacidad. El Gobierno indica asimismo que se ha creado un centro de reinserción de niños vulnerables en el marco de la alfabetización y de la educación no formal, con objeto de ofrecer alternativas a los niños no escolarizados.
La Comisión toma debida nota asimismo de que, según la información proporcionada por el Gobierno, el Plan nacional de acción para mejorar la calidad de vida de los pueblos indígenas 2022-2025 prevé la formación de docentes indígenas, a fin de adaptar la educación a su estilo de vida, con arreglo a las disposiciones del Decreto núm. 2019-204, de 12 de julio de 2019, relativo a las medidas especiales que facilitan el acceso de los niños indígenas a la educación y de los adultos indígenas a la alfabetización. Sin embargo, la Comisión observa que, según el Informe del Consejo de Derechos Humanos sobre los derechos de los pueblos indígenas, de 10 de julio de 2020, la Relatora Especial expresó su profunda preocupación por el porcentaje de niños indígenas no escolarizados (el 65 por ciento de los niños indígenas de entre 12 y 15 años de edad, frente al 39 por ciento de toda la población nacional). (A/HRC/45/34/Add.1, párrafos 45 y 49). Recordando una vez más que la enseñanza obligatoria constituye una de las maneras más eficaces de combatir el trabajo infantil, la Comisión pide al Gobierno que intensifique sus esfuerzos para garantizar que los niños que no hayan alcanzado la edad mínima de admisión al trabajo o al empleo, fijada en 14 años, sean integrados en el sistema educativo. Pide al Gobierno que comunique información detallada sobre las medidas concretas adoptadas a este respecto en el marco de la Estrategia sectorial de educación y del Plan nacional de acción para mejorar la calidad de vida de los pueblos indígenas, y sobre los resultados obtenidos. La Comisión alienta al Gobierno la implementación de medidas adecuadas para mejorar las tasas de finalización, que siguen siendo relativamente bajas. Asimismo, le pide que continúe facilitando estadísticas detalladas relativas a las tasas de escolarización, especialmente las tazas de finalización de la escolarización entre los niños menores de 14 años, tanto en las zonas rurales como en las zonas urbanas, desglosadas por edad y género.
Artículo 3, 2) y 3). Determinación de los tipos de trabajo peligrosos y de la edad mínima de admisión a trabajos peligrosos. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma debida nota de las indicaciones del Gobierno, según las cuales una de las prioridades estratégicas es la revisión de la lista de trabajos peligrosos prohibidos a los niños menores de 18 años, en todas las ramas de la actividad económica. Toma nota asimismo de las indicaciones del Gobierno, según las cuales se ha considerado necesario realizar un estudio previo a fin de determinar con pertinencia los tipos de trabajo peligrosos por sector de actividad, a raíz de la complejidad de la revisión del texto reglamentario de 1953, y del rechazo de un proyecto de decreto elaborado únicamente por el ministerio de Justicia. La Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar la adopción del decreto que establece la lista de tipos de trabajo peligrosos prohibidos para los niños menores de 18 años en virtud del artículo 68, d) de la Ley sobre Protección del Niño, en consulta con los interlocutores sociales. Le pide que comunique información sobre los progresos realizados a este respecto.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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