ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Observación (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182) - Filipinas (Ratificación : 2000)

Otros comentarios sobre C182

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

Artículos 3 y 7, 1), del Convenio. Peores formas de trabajo infantil y sanciones. Apartado a). Todas las formas de esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud. Venta y trata de niños. La Comisión toma nota, a partir de la memoria del Gobierno, de la aprobación, en 2022, de: 1) la Ley de la República núm. 116481, en la que se prevén sanciones más severas si la víctima de trata o prostitución es menor de 16 años, y 2) la Ley de la República núm. 11862, por la que se refuerza la protección de los niños contra la explotación y la trata ampliando la definición de «trata» para incluir no solo el trabajo forzoso, la esclavitud y otras formas de explotación, sino también la explotación sexual de niños en línea. La Ley también penaliza a los intermediarios de internet que, a sabiendas o por negligencia grave, permitan que sus infraestructuras de internet se utilicen para promover la trata de personas.
La Comisión toma debida nota de la información detallada proporcionada por el Gobierno sobre determinadas decisiones que el Tribunal Supremo pronunció entre 2020 y 2023 en las que se penaliza la trata de niños. El Gobierno añade que, en ese periodo, de los 4 666 casos de trata presentados ante los tribunales, las víctimas eran menores de edad en 2 558 casos. Entre ellos, había casos de trata con fines de prostitución y explotación sexual, explotación sexual de niños en línea y trabajo infantil. En el mismo periodo, el Gobierno indica que se dictaron un total de 778 condenas por trata de menores, que afectaban a 4 210 víctimas.
La Comisión toma nota de que, en las observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño (CRC) de las Naciones Unidas, este expresa su preocupación por lo extendido que está el fenómeno de la trata de niños, que, según se informa, aumentó durante la pandemia de COVID-19 (CRC/C/PHL/CO/5-6, 26 de octubre de 2022, párrafo 40). La Comisión constata además que, en las observaciones preliminares de 2023 acerca de la visita a Filipinas de la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre la venta y la explotación sexual de niños, se señala que Filipinas sigue siendo un país de origen y de destino de la trata, la venta, la explotación sexual y el trabajo forzoso de niños y que hay una falta o una escasez de información sobre la incidencia de la trata de niños y sobre cómo se explota a las víctimas menores de edad. Si bien acoge con agrado las medidas del Gobierno para garantizar que se lleve a juicio y condene a los tratantes de niños, la Comisión le pide que prosiga sus esfuerzos y continúe proporcionando información sobre el número de infracciones denunciadas, investigaciones y enjuiciamientos realizados y condenas impuestas, y que incluya información sobre las sanciones penales impuestas en casos relacionados con la trata de niños. Asimismo, solicita al Gobierno que proporcione información sobre toda evaluación realizada en cuanto a la naturaleza, el alcance y las tendencias de las peores formas de trabajo infantil, en particular el alcance de la trata de niños en el país.
Reclutamiento obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que en la Ley de la República núm. 11188, de 2019, se ordena, a través del Consejo para el Bienestar de los Niños (CWC), mantener y mejorar la base de datos de niños en situaciones de conflicto armado y se exige que el CWC presente un informe de situación periódico trienal al Gabinete del Presidente y al Congreso. Sin embargo, la Comisión observa que no se proporciona información sobre el contenido de la base de datos ni sobre cómo se utilizará para prevenir la participación de niños en conflictos armados y garantizar su rehabilitación. Asimismo, la Comisión toma nota de que el Gobierno señala que el Comité Interinstitucional sobre los Niños en Situaciones de Conflicto Armado elaboró y aprobó, el 30 de septiembre de 2020, el Protocolo sobre la Atención y el Trato a los Niños en Situaciones de Conflicto Armado. En el Protocolo se establece el procedimiento que deben seguir los representantes gubernamentales tras obtener la custodia física de un niño afectado por un conflicto armado. Asimismo, en el Protocolo se prevé la reinserción del niño en su familia y su comunidad, así como un seguimiento, para finalizar el proceso de rehabilitación. El Gobierno añade que, para garantizar la prestación de una respuesta holística a los niños en situaciones de conflicto armado, realizó una serie de orientaciones agrupadas a escala nacional, que llegaron a un total de 3 139 agentes implicados en la protección de la infancia de los sectores público y privado en 17 regiones. Además, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que las Fuerzas Armadas de Filipinas firmaron en 2021 un plan estratégico para proteger a los niños en caso de conflicto armado, en coordinación con el equipo de tareas de las Naciones Unidas sobre vigilancia y presentación de informes, que abarca compromisos, parámetros y actividades para que las Fuerzas Armadas de Filipinas cumplan plenamente sus obligaciones en virtud del derecho internacional en materia de derechos humanos. Asimismo, la Comisión observa que el Gobierno llevó a cabo diversas campañas de sensibilización, en las que intervinieron niños que se habían visto afectados por conflictos armados y contaron su experiencia.
La Comisión observa que, en el informe de la Oficina de la Representante Especial del Secretario General de las Naciones Unidas para la Cuestión de los Niños y los Conflictos Armados, publicado en 2020, se señala que ha habido una disminución del número de violaciones graves cometidas contra niños en situaciones de conflicto armado con respecto al informe anterior. Sin embargo, en el informe se registra el reclutamiento y la utilización de 11 niños (10 niños y 1 niña) atribuidos al Nuevo Ejército del Pueblo, al Grupo Abu Sayyaf y al Dawlah Islamiyah-Grupo Maute (A/77/895S/2023/363, 5 de junio de 2023, párrafos 6 y 300). Aunque observa la disminución del número de niños reclutados para utilizarlos en conflictos armados y que las Fuerzas Armadas de Filipinas parecen haber dejado de reclutar a niños, la Comisión toma nota con preocupación de que los grupos armados siguen utilizando y reclutando a niños. Por consiguiente, insta al Gobierno a que siga adoptando las medidas necesarias para garantizar la desmovilización total e inmediata de todos los niños y a que ponga fin, en la práctica, al reclutamiento forzoso de niños menores de 18 años de edad en grupos armados, en particular asegurándose de que se lleven a cabo investigaciones exhaustivas y se enjuicie a todas las personas que reclutan por la fuerza a niños menores de 18 años para utilizarlos en conflictos armados, con el fin de que se puedan imponer sanciones suficientemente efectivas y disuasorias. La Comisión también pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre las medidas adoptadas para asegurar que los niños reciban la asistencia necesaria y directa para librarlos de esta situación y para su rehabilitación e integración social. Por último, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre los progresos realizados en el mantenimiento y la mejora de la base de datos sobre niños en conflictos armados, en virtud de la Ley de la República núm. 11188, y que indique cómo se utiliza la base de datos para garantizar que no se reclute por la fuerza a ningún niño para utilizarlo en un conflicto armado.
Artículos 3, b), 7, 1), y 7, 2), a) y b). Utilización, reclutamiento u oferta de niños para la producción de pornografía o actuaciones pornográficas, y sanciones. Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil, librarlos de estas peores formas de trabajo y asegurar su rehabilitación y reinserción. Explotación sexual con fines comerciales de los niños. La Comisión toma nota de que en la Ley de la República núm. 116481, de 2022, se penaliza el acto de contratar, emplear, utilizar, persuadir, inducir o coaccionar a un niño (definido como una persona menor de 18 años) para que actúe en exhibiciones obscenas y espectáculos indecentes. Además, el Gobierno también aprobó la Ley de la República núm. 11930, de 2022, en la que se definen los actos ilícitos y prohibidos cometidos a través de plataformas en línea y fuera de línea y se aumentan las responsabilidades del sector privado, como las plataformas de redes sociales, los proveedores de servicios electrónicos y los intermediarios financieros y de Internet, en relación con el abuso y la explotación sexuales de niños. En mayo de 2023, el Gobierno firmó el Reglamento de aplicación de la Ley de la República núm. 11930. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno según la cual el Departamento de Bienestar Social y Desarrollo (DSWD), en coordinación con el UNICEF, creó un sistema electrónico integral de gestión de casos, que ofrecerá un proceso sencillo de documentación, intervención y respuesta colaborativa. El Gobierno indica que el proyecto se encuentra en su fase inicial, pero que los niños y los organismos de protección social van a poder hacer un uso amplio del sistema digital integrado y electrónico de gestión de casos. La Comisión también toma nota, a partir de las observaciones finales del CRC, del lanzamiento de la campaña #StopChildPornPh y la puesta en marcha de la línea de atención telefónica eProtectKids para denunciar la publicación de material relacionado con el abuso sexual infantil en Internet, como la pornografía infantil. Sin embargo, el CRC expresó su preocupación por el aumento de la explotación sexual de niños en línea, especialmente en el contexto de la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19), las escasas iniciativas para combatirlo y las bajas tasas de denuncia, intervención, investigación, enjuiciamiento y condena en casos de explotación sexual de niños (CRC/C/PHL/CO/5-6, párrafos 22 y 42). Si bien toma nota de que se han adoptado algunas medidas de sensibilización para abordar la explotación sexual comercial de los niños, la Comisión pide una vez más al Gobierno que adopte medidas inmediatas y efectivas en un plazo determinado para librar a los niños víctimas de explotación sexual comercial de esta, que es una de las peores formas de trabajo infantil, y prevea su rehabilitación y reinserción social. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre: i) los resultados obtenidos a este respecto; ii) los progresos alcanzados gracias a la puesta en marcha del sistema integrado y electrónico de gestión de casos y a la facilitación de la intervención de las autoridades en los casos de explotación sexual comercial de niños; iii) los resultados de la línea de atención telefónica eProtectKids, en particular especificando el número de denuncias recibidas y mencionando toda acción de seguimiento emprendida, y iv) la aplicación en la práctica de la Ley contra la Pornografía Infantil y las Leyes de la República núms. 11862 y 11930, indicando el número de infracciones denunciadas, investigaciones y enjuiciamientos realizados y condenas y sanciones penales impuestas en casos de explotación sexual comercial de niños.
Artículos 3, c) y 7, 2), a) y b). Utilización, reclutamiento u oferta de niños para la realización de actividades ilícitas, en particular la producción y el tráfico de estupefacientes. Medidas en un plazo determinado. Niños implicados en el tráfico de estupefacientes. La Comisión observa que, en el informe anual de 2021 del Organismo de Represión en materia de Drogas de Filipinas (PDEA), se señala que los narcotraficantes siguen utilizando a niños menores. En ese año, el PDEA y otras fuerzas del orden rescataron a un total de 599 niños, de entre 10 y 17 años (el 52 por ciento de 17 años), en operaciones antidroga; a la mayoría de ellos (433 niños) se los utilizaba para vender drogas ilegales. En el informe se señala brevemente que se remitió a estos niños a las oficinas locales de bienestar social y desarrollo para atenderlos adecuadamente. Al tiempo que toma nota de la falta de información pertinente sobre las medidas adoptadas por el Gobierno para abordar la cuestión de los niños implicados en el tráfico de estupefacientes, la Comisión pide al Gobierno que adopte medidas efectivas en un plazo determinado para evitar que los niños se vean implicados en esta forma de trabajo infantil, que se cuenta entre las peores, y que continúe tomando medidas para rescatarlos. Solicita al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas con este fin, así como sobre las medidas tomadas para asegurar su rehabilitación e inserción social. Por último, la Comisión pide al Gobierno que indique el número de niños a los que se ha rescatado y a los que se ha proporcionado asistencia directa, así como el número de niños a los que se llegó mediante actividades preventivas, en particular la mencionada Formación estándar en educación antidroga preventiva y extensiva (SK STEP-UP).
Artículos 3, d), 4, 1), 7, 1) y 7, 2), b). Trabajo peligroso, sanciones penales y medidas en un plazo determinado. Niños trabajadores domésticos. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que en la Orden Departamental núm. 217, de 2020, se exige a los solicitantes de la licencia que permite abrir una agencia de empleo privada para trabajadores domésticos que presenten una declaración jurada notariada de compromiso en la que afirmen que «denunciarán y no apoyarán ni emprenderán nunca actos relacionados con la contratación ilegal, la trata de personas o el incumplimiento de las leyes contra el trabajo infantil». La Comisión toma nota de que el Gobierno insiste en que existe un Memorando conjunto relativo al Protocolo sobre el Rescate y la Reinserción de Kasambahay (trabajadores domésticos) objeto de abuso, pero observa que el Gobierno no proporciona información sobre la aplicación en la práctica del Protocolo ni sobre la ejecución de la Hoja de ruta para la eliminación del trabajo infantil en el trabajo doméstico. Además, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica en general que, entre 2018 y 2022, se libró a 614 808 niños trabajadores del trabajo infantil, los cuales recibieron los servicios de rehabilitación necesarios, pero el Gobierno no especifica cuántos de estos niños estaban ocupados en condiciones de trabajo peligrosas en el sector del trabajo doméstico. La Comisión toma nota además de que el CRC, en sus observaciones finales, instó al Gobierno a que intensificara las inspecciones del trabajo y la formación de los investigadores, en particular en lo que respecta a los kasambahay (trabajadores domésticos), además de imponer sanciones en caso de incumplimiento de la legislación (CRC/C/PHL/CO/5-6, 26 de octubre de 2022, párrafo 38, c)). La Comisión pide al Gobierno que adopte todas las medidas necesarias en un plazo determinado para proteger a los niños trabajadores domésticos de las peores formas de trabajo infantil, para librarlos de este tipo de trabajo y proporcionarles la asistencia directa necesaria y adecuada para asegurar su rehabilitación e inserción social. Pide al Gobierno que proporcione información sobre: i) los resultados alcanzados, en particular en el marco de la Hoja de ruta para la eliminación del trabajo infantil en el trabajo doméstico, indicando el número de niños trabajadores domésticos a los que se ha protegido o librado del trabajo infantil y rehabilitado, y ii) el número y la naturaleza de las sanciones penales impuestas a las personas que someten a niños menores de 18 años al trabajo doméstico en condiciones peligrosas o de explotación, en aplicación de la Ley de Trabajadores Domésticos, de 2013.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer