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Observación (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) - Bangladesh (Ratificación : 1972)

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Comisión de Sindicatos sobre las Normas Internacionales del Trabajo (Comisión TU-ILS) comunicadas junto con la memoria del Gobierno. Asimismo, la Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno a las observaciones presentadas por la Comisión TU-ILS en 2022.
La Comisión toma nota de que la queja presentada en 2019 en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT, relativa al incumplimiento por el Gobierno de Bangladesh del Convenio, así como del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y del Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), se encuentra pendiente ante el Consejo de Administración. El Consejo de Administración, en su 349.ª reunión (noviembre de 2023), al tiempo que tomó nota del informe presentado por el Gobierno el 19 de septiembre de 2023 sobre los progresos realizados con respecto a la aplicación de la hoja de ruta de medidas, por recomendación de su Mesa, decidió: i) pedir al Gobierno de Bangladesh que le informe, en su 350.ª reunión (marzo de 2024), sobre los nuevos progresos realizados con respecto a la aplicación de la hoja de ruta de medidas elaborada para abordar todas las cuestiones pendientes que se señalan en la queja presentada en virtud del artículo 26, y ii) aplazar a dicha reunión o a una reunión posterior la decisión de tomar nuevas medidas en relación con la queja.
La Comisión toma nota de la información adicional proporcionada por el Gobierno el 19 de septiembre de 2023 sobre los progresos realizados en cuanto a la aplicación de la hoja de ruta elaborada para abordar todas las cuestiones pendientes mencionadas en la queja presentada en virtud del artículo 26.
Reformas legislativas. En relación con sus comentarios anteriores sobre la reforma de la legislación laboral, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica en su memoria que el grupo de trabajo tripartito, encabezado por el Secretario Adjunto de Trabajo, ha finalizado un proyecto de enmienda de la Ley del Trabajo de Bangladesh, de 2006 (BLA), y ha presentado sus recomendaciones a la Comisión Tripartita de Examen de la Legislación (TLRC). Según el Gobierno, se espera que el proceso de enmienda finalice en diciembre de 2023, y que su resultado «se ajuste más a las normas del trabajo de la OIT». Además, el Gobierno señala que la Autoridad de las Zonas Francas Industriales de Bangladesh (BEPZA) ha creado una comisión tripartita de 15 miembros, encargada de modificar la Ley del Trabajo en las Zonas Francas Industriales, de 2019, que se han elaborado notas técnicas sobre la legislación relativa a las zonas francas industriales (ZFI) con el apoyo técnico de la OIT, y que se está debatiendo la celebración de talleres consultivos sobre su contenido. No obstante, la Comisión toma nota de las observaciones de la Comisión TU-ILS según las cuales no se ha alcanzado acuerdo alguno sobre 51 cuestiones debatidas por la TLRC. La Comisión toma nota de que las próximas enmiendas legislativas brindan la oportunidad de resolver de una vez por todas las cuestiones de compatibilidad pendientes con el Convenio. Al tiempo que toma nota también de las observaciones del sindicato, la Comisión espera que las enmiendas a la BLA y a la Ley del Trabajo en las Zonas Francas Industriales tengan en cuenta todas las cuestiones pendientes relativas a la aplicación del Convenio suscitadas por la Comisión en estos comentarios, y pide al Gobierno que siga proporcionando información detallada sobre los progresos de su reforma legislativa.
Artículos 2, 4, 12 y 23 del Convenio. Inspección del trabajo en las ZFI y en las zonas económicas especiales (ZEE). En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que, de conformidad con el artículo 290 de la Ley del Trabajo en las Zonas Francas Industriales, de 2022, los inspectores del trabajo del Departamento de Inspección de Fábricas y Establecimientos (DIFE) solo están obligados a dar aviso por escrito o verbalmente al Presidente Ejecutivo de la BEPZA para poder realizar inspecciones en las ZFI, y no necesitan aprobación previa. El Gobierno indica que la BEPZA está trabajando actualmente en el proceso de revisión de la Ley del Trabajo en las Zonas Francas Industriales, en consulta con los interlocutores sociales y las partes interesadas, y que la Ley se modificará de aquí a 2025. Asimismo, la Comisión toma nota de la lista de control de las inspecciones en las ZFI transmitida por el Gobierno. Además, la Comisión observa que el Gobierno señala que, hasta julio de 2023, el DIFE había inspeccionado 52 fábricas dentro de las ZFI, y que el cumplimiento de la normativa por parte de las fábricas en cuestión resultaba satisfactorio en general. La Comisión pide al Gobierno que continúe adoptando las medidas necesarias para garantizar que los inspectores del trabajo estén autorizados para entrar libremente en los establecimientos de las ZFI y las ZEE sin ninguna restricción, en particular mediante la enmienda del artículo 168 de la Ley del Trabajo en las Zonas Francas Industriales, en el que se establece que los inspectores del DIFE deben recibir previamente la aprobación del Presidente Ejecutivo de la BEPZA para poder inspeccionar las ZFI. Además, la Comisión solicita al Gobierno que indique si los inspectores del trabajo del DIFE pueden llevar a cabo pruebas, exámenes e investigaciones que no estén contemplados en la lista de control de las inspecciones en las ZFI, pero que consideren necesarios para verificar el cumplimiento estricto de las disposiciones legales pertinentes. A falta de información a este respecto, la Comisión pide una vez más al Gobierno que proporcione información detallada sobre el número de inspecciones realizadas en las ZFI y las ZEE por el DIFE que se anunciaron previamente, frente a las que no fueron notificadas, el número y la naturaleza de las infracciones detectadas en cada categoría, y las medidas adoptadas a consecuencia de dichas infracciones. La Comisión pide también al Gobierno que indique el número de trabajadores empleados en las ZFI y ZEE y los cubiertos por las 52 visitas de inspección comunicadas por el Gobierno.
Artículos 5, b) y 15, a). Cooperación con los empleadores y los trabajadores. Imparcialidad de los inspectores del trabajo. Con respecto a sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que el Gobierno niega todos los alegatos previos formulados por la Comisión TU-ILS en lo relativo a la corrupción de los inspectores del trabajo y a las presiones políticas o indebidas ejercidas sobre estos durante las inspecciones. Además, el Gobierno declara que existen mecanismos institucionales para combatir las malas prácticas, y que se investigará todo alegato presentado por escrito de corrupción o ejercicio indebido de poder. En relación con el incidente en la fábrica alimentaria Hashem Food de 2021, el Gobierno indica que la inspección tuvo lugar durante el confinamiento por COVID-19, y que la atención se centró en prevenir la propagación de este virus. Sin embargo, la Comisión también observa que, según la Comisión TU-ILS, la fábrica alimentaria Hashem Food reanudó su actividad poco después sin realizar los cambios necesarios, y que los inspectores del trabajo del DIFE visitan pequeños establecimientos y tiendas, en lugar de fábricas, debido a las relaciones informales entre las fábricas y los inspectores del trabajo. La Comisión TUILS indica asimismo que los inspectores del trabajo no colaboran lo suficiente con el Consejo de sostenibilidad del sector de la confección (CSR) y que el Consejo Nacional para la Salud y Seguridad Laboral, según el cual hay 5 000 fábricas que requieren cambios en materia de seguridad, no cuenta con representación de los trabajadores. La Comisión pide al Gobierno que presente sus comentarios con respecto a cada una de estas observaciones. Además, la Comisión solicita información sobre todo caso en el que los inspectores hayan sido objeto de investigación por cargos de corrupción o por haber recibido influencia política en el desempeño de sus funciones, y sobre los resultados de dichas investigaciones. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que adopte medidas para seguir mejorando la colaboración entre los funcionarios de la inspección del trabajo y los empleadores y los trabajadores o sus organizaciones.
Artículos 5, 7, 10, 11 y 16. Recursos humanos y materiales de la inspección del trabajo. Frecuencia y esmero con los que se realizan las inspecciones del trabajo. Cooperación con las organizaciones de empleadores y de trabajadores. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que, según el Gobierno, a 30 de junio de 2023, había 711 puestos aprobados (frente a 575 puestos aprobados en 2022), de los cuales 396 puestos se habían cubierto (frente a 366 registrados en 2022). El Gobierno señala también que hay 133 puestos que deben cubrirse por ascenso (2 de inspector general adjunto y 131 de inspector general auxiliar). La Comisión toma nota de las estadísticas aportadas en lo referente al número de visitas de inspección realizadas en el año 2022-2023, que asciende a 47 826 visitas de inspección en total. En cuanto a los recursos materiales, la Comisión toma nota de que las estadísticas proporcionadas por el Gobierno son similares a las de 2022, y que los inspectores del trabajo tienen a su disposición 2 automóviles (anteriormente eran cinco), 3 jeeps, 27 microbuses, 158 motocicletas, 40 ciclomotores, 292 computadoras portátiles y 339 computadoras de mesa. El Gobierno también indica que el presupuesto anual asignado al DIFE ha aumentado casi diez veces desde 2013, ya que ha pasado de 56,12 millones a 524,1 millones de takas bangladesíes en 2023. Al tiempo que toma nota de que siguen vacantes un número considerable de puestos de inspector del trabajo, la Comisión pide al Gobierno que intensifique sus esfuerzos para aumentar el número de inspectores mediante la contratación y el ascenso. La Comisión solicita al Gobierno que continúe proporcionando estadísticas sobre el número de inspectores del trabajo con los que cuenta el DIFE, indicando el número de puestos cubiertos mediante la contratación de nuevos inspectores o mediante ascensos.
Artículo 6. Situación jurídica y condiciones de servicio de los inspectores del trabajo. A propósito de sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno sobre la plantilla actual del DIFE, indicando el número de puestos de inspector aprobados y cubiertos, y de la información en la que se compara la remuneración y las condiciones de empleo de los inspectores del trabajo con las de los recaudadores de impuestos y la policía. La Comisión toma nota de esta información, que responde a su solicitud anterior.
Artículos 12, 1) y 15, c). Inspecciones sin previa notificación. Deber de confidencialidad en relación con las quejas. Al respecto de sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de las estadísticas proporcionadas por el Gobierno en cuanto al número de visitas de inspección realizadas por los inspectores del trabajo del DIFE en el año 2022-2023. En particular, el Gobierno indica que en ese periodo se llevaron a cabo un total de 47 826 inspecciones, de las cuales 19 229 se notificaron previamente y 28 597 no se notificaron; de estas últimas, 3 150 fueron realizadas por el DIFE como consecuencia de una queja. En lo relativo a la confidencialidad de las quejas, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que se instalan buzones de quejas durante las inspecciones fuera del alcance de las cámaras de vigilancia, para permitir a los trabajadores presentar quejas de forma anónima. Además, el Gobierno señala que, si los miembros del sindicato o los trabajadores que habían presentado una queja se enfrentan a consecuencias negativas debido a la divulgación de información por parte de los inspectores del trabajo, aquellos pueden presentar una reclamación contra los funcionarios del DIFE. Asimismo, la Comisión toma nota de las observaciones de la Comisión TU-ILS, según las cuales: i) debería haber más inspecciones sin previa notificación; ii) los inspectores del trabajo no pueden realizar visitas de inspección por la noche, y iii) existen limitaciones al alcance de la inspección del trabajo, ya que los inspectores no pueden inspeccionar sectores que queden fuera del ámbito de aplicación de la BLA. La Comisión pide al Gobierno que aporte sus comentarios con respecto a estas observaciones. Asimismo, la Comisión solicita al Gobierno que continúe proporcionando información sobre el número de visitas de inspección, desglosadas entre las visitas de inspección con previa notificación y sin ella, señalando a parte el número de inspecciones derivadas de quejas, junto con información sobre el número y la naturaleza de las infracciones constatadas en cada categoría de visita de inspección. La Comisión pide al Gobierno que siga aportando estadísticas sobre el uso de la línea de asistencia telefónica y otros mecanismos para presentar quejas anónimas, indicando el número de inspecciones realizadas a raíz de una queja y el resultado de dichas inspecciones.
Artículos 17 y 18. Procedimientos judiciales. Sanciones efectivamente aplicadas y suficientemente disuasorias. Al hilo de sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que, según el Gobierno, la unidad jurídica del DIFE es plenamente funcional y cuenta con un funcionario jurista (más otro que aún no se ha incorporado), un inspector y otros miembros del personal. Asimismo, la Comisión toma nota de las estadísticas proporcionadas por el Gobierno que indican que en el año 2022-2023 hubo 495 casos que se resolvieron en los tribunales y por los que se impusieron multas sin excepción, que el importe total de dinero recaudado en concepto de multas fue de 1 163 667 takas bangladesíes, equivalente a 10 559 dólares de los Estados Unidos o a un promedio de 21,33 dólares por cada caso en el que se impuso una multa, y que 653 casos siguen pendientes. La Comisión observa que el Gobierno indica que en el marco de la reforma de la legislación laboral se está considerando la posibilidad de aumentar las sanciones por infracciones de este tipo. La Comisión toma nota de que, de acuerdo con la información adicional proporcionada por el Gobierno en relación con la aplicación de la tercera área prioritaria de la hoja de ruta, actualmente está pendiente de aprobación la propuesta de crear un tribunal laboral con dotación completa en Faridpur. Al tiempo que toma nota de que el Gobierno había indicado anteriormente que la unidad jurídica se iba a ampliar a nueve funcionarios, la Comisión pide al Gobierno que prosiga sus esfuerzos para cubrir los puestos de dicha unidad del DIFE. La Comisión insta al Gobierno a que adopte medidas para garantizar que las sanciones por infracciones a la legislación laboral sean suficientemente disuasorias y para resolver los casos atrasados. Además, la Comisión solicita al Gobierno que aporte estadísticas sobre el número de infracciones detectadas por los inspectores del trabajo y las disposiciones con las que están relacionadas. La Comisión pide también al Gobierno que proporcione información sobre cualquier progreso alcanzado respecto del establecimiento de un tribunal laboral en Faridpur.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
[Se solicita al Gobierno que responda de forma completa a los presentes comentarios en 2024].
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