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Observación (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

Convenio sobre la protección de la maquinaria, 1963 (núm. 119) - Sierra Leona (Ratificación : 1964)

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Parte II y artículo 17 del Convenio. Prohibición de venta, arrendamiento, cesión a cualquier otro título y exposición de máquinas desprovistas de dispositivos adecuados de protección. Campo de aplicación. Desde hace algunos años, la Comisión ha venido señalando a la atención del Gobierno el hecho de que la legislación nacional no contiene disposición alguna que de efecto a la parte II del Convenio (prohibición de venta, arrendamiento, cesión a cualquier otro título y exposición de máquinas desprovistas de dispositivos adecuados de protección) y que no prevé la plena aplicación del artículo 17 del Convenio (que se aplica a todos los sectores de actividad económica), por cuanto las leyes nacionales no se aplican a determinadas ramas de actividad, como el transporte marítimo, aéreo o terrestre, y la minería. La Comisión toma nota de la referencia del Gobierno en su memoria al proyecto de ley de seguridad y salud en el trabajo (SST). La Comisión toma nota de que el proyecto de ley de SST tiene un campo de aplicación general y prevé obligaciones generales para los diseñadores, fabricantes, importadores y proveedores en relación con cualquier artículo de utilización en el trabajo (artículo 37). La Comisión pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para garantizar que se adopte en un futuro próximo la Ley de SST y que contenga disposiciones que den pleno efecto a la Parte II y al artículo 17 del Convenio. Pide al Gobierno que transmita información sobre todo progreso realizado a este respecto.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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