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Observación (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

El Salvador

Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) (Ratificación : 1995)
Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm. 129) (Ratificación : 1995)

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Comentarios anteriores sobre el Convenio núm. 81: solicitud directa y observación

Comentario anterior sobre el Convenio núm. 129: solicitud directa

Con el fin de proporcionar una visión de conjunto de las cuestiones relativas a la aplicación de los convenios ratificados sobre la inspección del trabajo, la Comisión considera oportuno examinar los Convenios núms. 81 (inspección del trabajo) y 129 (inspección del trabajo en la agricultura) en un mismo comentario.
Artículos 12, 1), a) y b), 2) y 17, 2) del Convenio núm. 81 y artículos 16, 1), a) y b), y 3) y 22, 2) del Convenio núm. 129. Libre acceso de los inspectores del trabajo a los establecimientos, aviso de presencia y facultad de decisión sobre el curso a dar a las infracciones. La Comisión recuerda que desde hace numerosos años pide al Gobierno que tome medidas para garantizar la armonización de la legislación vigente con los artículos del Convenio en cuestión. La Comisión toma nota de que el Gobierno no se refiere en su memoria a la aplicación de estos artículos. Recuerda asimismo que, en sus comentarios anteriores, tomó nota de ciertas iniciativas legislativas que tenían por objetivo armonizar la Ley de Ordenación y Funciones del Sector del Trabajo y de la Seguridad Social con las disposiciones del Convenio, que no prosperaron. En estas condiciones, la Comisión pide una vez más al Gobierno que, sin demora, tome las medidas necesarias para garantizar el pleno cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 12, 1), a) y b), 2) y 17, 2) del Convenio núm. 81 y artículos 16, 1), a) y b), y 3) y 22, 2) del Convenio núm. 129. La Comisión recuerda al Gobierno que, si lo desea, puede solicitar la asistencia técnica de la Oficina a este respecto.
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