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Observación (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

Convenio sobre la protección de los cargadores de muelle contra los accidentes (revisado), 1932 (núm. 32) - Argentina (Ratificación : 1950)

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Observación
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Solicitud directa
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La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Confederación General del Trabajo de la República Argentina (CGT RA) y de la Unión Industrial Argentina, recibidas el 1.º de septiembre de 2023, relativas a la aplicación del Convenio en la práctica.
Artículos 8, 13, 2), 14 y 18 del Convenio. Legislación específica sobre la protección de los cargadores de muelle contra los accidentes. La Comisión recuerda que ha venido pidiendo al Gobierno durante más de 20 años que adopte medidas reglamentarias específicas que pongan en práctica las exigencias de estos artículos del Convenio. La Comisión lamenta tomar nota de que el Gobierno no proporciona información sobre las medidas tomadas a este fin a pesar del tiempo transcurrido. La Comisión considera que la plena aplicación del Convenio exige la adopción de medidas específicas sobre el trabajo portuario centrado en la prevención de los riesgos profesionales, y en este caso en lo que respecta a los artículos: 8 (Medidas de seguridad para los carteles de las escotillas y los barrotes y galeotas que se utilicen para cubrirlas); 13, 2) (Socorrer a los trabajadores que pudieran caerse al agua); 14 (Prohibición de quitar o desplazar las barandillas, puentes, dispositivos, escalas, etc.), y 18 (Acuerdos de reciprocidad). Por consiguiente, la Comisión espera firmemente que el Gobierno proporcione sin demora información detallada sobre las medidas tomadas o previstas, en consulta con los interlocutores sociales, para dar efecto a los artículos 8; 13, párrafo 2; 14 y 18 del Convenio.
Aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión toma nota de que la CGT RA informa que, en lo que concierne a la seguridad y salud en los puertos, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo publicó la Ficha Técnica «Carga y Descarga de Barcazas» (2021), que contiene recomendaciones y buenas prácticas de prevención orientadas a contribuir a las condiciones mínimas de seguridad que deben ser observadas por los trabajadores que operen barcazas cerealeras durante los procesos de carga y descarga en los muelles portuarios. Por otra parte, la CGT RA señala que el Consejo Portuario Argentino, en el marco del primer Taller Nacional de Seguridad y Medio Ambiente en Puertos (2021), planteó la necesidad de regular las cuestiones de seguridad e higiene en las faenas, a través de un «Reglamento de Higiene y Seguridad del Trabajador Portuario Argentino» que implicaría la entrada de comités paritarios en todos los puertos, la mejora de las instalaciones portuarias, la posibilidad de desarrollar un protocolo de riesgos portuarios para reducir los accidentes laborales y la difusión de la normativa medioambiental en cada puerto. La CGT RA también indica que el hecho de que las responsabilidades de inspección laboral sean ejercidas por una amplia variedad de entidades, concesiones y consorcios, genera una dispersión de responsabilidades, lo cual provocó un accidente mortal en el puerto de Rosario en mayo de 2023. La CGT RA destaca que tras la muerte del trabajador portuario, el Sindicato Unido Portuarios de Mar Del Plata (SUPA) denunció la precariedad de las normas de seguridad en los puertos, invocó dos accidentes mortales anteriores, señaló que se habían cerrado varios muelles por denuncias previas, paralizó las actividades portuarias y anunció la apertura de un procedimiento penal contra una empresa del puerto de Rosario, que sostuvo en su defensa que, según los términos de su concesión, no era responsable de realizar las inversiones necesarias en el puerto. Por otra parte, la Comisión toma nota de que el Gobierno informa que no se registraron infracciones específicas relacionadas con el Convenio. Asimismo, la Comisión toma nota del Informe Anual de 2022 sobre accidentalidad laboral de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo y observa los datos relativos a los accidentes en los servicios de manipulación de cargas que muestran 1 377 casos de accidentes notificados, de los cuales, 1 324 resultaron en días de baja y secuelas incapacitantes y dos produjeron la muerte. La Comisión pide al Gobierno que aclare si los servicios de manipulación de carga mencionados en el Informe anual de 2022 sobre accidentalidad laboral de la Superintendencia de Riesgos de trabajo se refieren únicamente al mantenimiento portuario o si incluyen la manipulación de cargas en otros sectores del transporte. Teniendo en cuenta los alegatos de la CGT RA sobre la dispersión de responsabilidades para asegurar la seguridad y salud en los puertos, y al número relativamente elevado de accidentes notificados anualmente en el informe de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo, la Comisión pide al Gobierno que informe sobre las medidas adoptadas o previstas para prevenir que se produzcan accidentes durante el trabajo efectuado en tierra o a bordo, para la carga o descarga de buques dedicados a la navegación marítima o interior, tal como exige el Convenio. Además, la Comisión invita al Gobierno a que proporcione información sobre el seguimiento dado a las recomendaciones del Consejo Portuario Argentino relativas a la adopción del Reglamento de Higiene y Seguridad del Trabajador Portuario Argentino, así como sobre cualquier otra reglamentación para el sector.
Perspectivas de ratificación del Convenio más actualizado. La Comisión aprovecha esta oportunidad para alentar al Gobierno a dar seguimiento a la decisión adoptada por el Consejo de Administración en su 328.ª reunión (octubre-noviembre de 2016), por la cual se aprobaron las recomendaciones del Grupo de Trabajo tripartito sobre el mecanismo de examen de las normas, y a considerar la posibilidad de ratificar el Convenio sobre seguridad e higiene (trabajos portuarios), 1979 (núm. 152), que es el instrumento más actualizado en este ámbito. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas al respecto.
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