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Observación (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105) - República de Moldova (Ratificación : 1993)

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Nacional de Sindicatos de Moldova (CNSM), recibidas el 17 de agosto de 2022.
Artículo 1, b) del Convenio. Movilización de la mano de obra con fines de fomento económico. Durante muchos años, la Comisión ha estado señalando a la atención del Gobierno la incompatibilidad con el Convenio de algunas disposiciones de la Ley de Movilización, núm. 1192-XV, de 4 de julio de 2002, de la Ley sobre la requisición de bienes y servicios de interés público, núm. 1352-XV, de 11 de octubre de 2002, y de la decisión del Gobierno de aprobar el Reglamento sobre la movilización en el lugar de trabajo, núm. 751, de 24 de junio de 2003, en virtud de los cuales las autoridades centrales y locales, así como los órganos militares, pueden exigir trabajo obligatorio a la población en determinadas condiciones como método de movilización y utilización de la mano de obra con fines de fomento de la economía nacional.
La Comisión lamenta profundamente tomar nota de que, en su memoria, el Gobierno no proporciona información alguna sobre este punto. Asimismo, la Comisión toma nota de que, en sus observaciones, el CNSM señala que el Gobierno debería tomar, a la mayor brevedad posible, las medidas necesarias para modificar las disposiciones de las leyes antes mencionadas, a fin de ponerlas en conformidad con el Convenio.
La Comisión recuerda que el artículo 1, b) exige suprimir y no hacer uso de ninguna forma de trabajo forzoso u obligatorio como método de movilización y utilización de la mano de obra con fines de fomento económico y que, como se había tomado nota anteriormente, el artículo 3, b) de la Ley sobre la requisición de bienes y servicios de interés público establece claramente que uno de los objetivos de dicha requisición es crear las condiciones para el buen funcionamiento de la economía nacional y de las instituciones públicas. La Comisión insta al Gobierno a que adopte sin demora las medidas necesarias para garantizar la enmienda de la Ley de Movilización, núm. 1192-XV, de 4 de julio de 2002, de la Ley sobre la requisición de bienes y servicios de interés público, núm. 1352-XV, de 11 de octubre de 2002, y de la decisión del Gobierno de aprobar el Reglamento sobre la movilización en el lugar de trabajo, núm. 751, de 24 de junio de 2003, para ponerlas en conformidad con el Convenio.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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