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Observación (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100) - Eswatini (Ratificación : 1981)

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Observación
  1. 2023
  2. 2019

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Artículos 1, b) y 2, 2), a) del Convenio. Igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor. Legislación. Proyecto de ley de empleo. La Comisión toma nota de que, el Gobierno indica en su memoria que, según la Fiscalía General, el proyecto de ley de empleo se encontraba en su fase final de examen en septiembre de 2022. Asimismo, observa que, según la información comunicada a la Oficina de la OIT en Pretoria, el proyecto de ley de empleo aún no se ha aprobado. Sin embargo, la Comisión saluda que se hayan incluido en el proyecto de ley de empleo, tal como lo aprobó el Fiscal General en noviembre de 2022, disposiciones que reflejan el principio de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor. No obstante, señala que, según el proyecto de ley, por «trabajo de igual valor» se entiende «el trabajo realizado por trabajadores y trabajadoras en el que las funciones y los servicios que deben realizarse requieren niveles similares o sustancialmente similares de calificación, experiencia, competencia, esfuerzo y responsabilidad, y que se desempeña en condiciones de trabajo similares o sustancialmente similares». La Comisión quiere señalar que esta disposición es demasiado restrictiva para dar pleno efecto al principio de igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor establecido en el Convenio. El concepto de «trabajo de igual valor» permite un amplio ámbito de comparación. Aunque factores como las calificaciones, las competencias, el esfuerzo, las responsabilidades y las condiciones de trabajo son claramente pertinentes a la hora de determinar el valor de los empleos, al examinar dos puestos de trabajo, el valor no tiene por qué ser el mismo con respecto a cada factor: la determinación del valor tiene que ver con el valor global del trabajo cuando se tienen en cuenta todos los factores. Hombres y mujeres deben recibir la misma remuneración cuando realicen un trabajo de igual valor global. Un trabajo puede ser de igual valor aunque su contenido sea diferente y requiera calificaciones, competencias o esfuerzos distintos, implique responsabilidades diferentes o se realice en otras condiciones. La Comisión pide, una vez más al Gobierno que adopte medidas sin más demora con vistas a la aprobación del proyecto de ley de empleo. Confía en que el Gobierno aproveche esta oportunidad para garantizar que el proyecto de ley de empleo: i) refleje plenamente el principio de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor consagrado en el Convenio, y ii) establezca una definición de «trabajo de igual valor» que permita la comparación no solo con un trabajo que implique calificaciones, competencias, esfuerzos, responsabilidades y condiciones de trabajo similares o sustancialmente similares, sino también con un trabajo de igual valor en general.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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