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Observación (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182) - República Democrática Popular Lao (Ratificación : 2005)

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Observación
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Artículos 3, a) y b) y 7, 1) del Convenio. Peores formas de trabajo infantil y sanciones. Trata y explotación sexual con fines comerciales. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno en su memoria de que el artículo 215 del Código Penal (en su versión enmendada) prevé una sanción de entre 15 y 20 años de prisión y una multa por el delito de trata de niños. Toma nota de que, según la memoria presentada por el Gobierno sobre la aplicación del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29), entre el 1.º de junio de 2022 y el 10 de enero de 2023, se instruyeron 128 casos relativos a la trata de personas, se enjuició a 228 delincuentes, se remitieron al fiscal 56 casos, el tribunal popular examinó 51 casos y se resolvieron 50 casos. La condena máxima impuesta por el tribunal fue de 15 años y 3 meses, y la multa máxima fueron 600 000 000 kips laosianos (aproximadamente 30 000 dólares de los Estados Unidos). La Comisión toma nota de que esta información no está desglosada por edad de las víctimas.
La Comisión toma nota asimismo de que, según el informe del Gobierno presentado al grupo de trabajo sobre el Examen Periódico Universal del Consejo de Derechos Humanos, el Gobierno está adoptando medidas con objeto de fortalecer la capacidad de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley para prevenir y combatir la trata de personas. En este informe, el Gobierno indica asimismo que está tomando medidas para sensibilizar acerca de los tratados internacionales pertinentes y la legislación nacional en sus esfuerzos encaminados a lograr que las autoridades de las aldeas y quienes se dedican a la lucha contra la trata de personas a escala local tengan un entendimiento claro y común de la labor que debe realizarse (A/HRC/WG.6/35/LAO/1,11 noviembre de 2019, párrafo 35). La Comisión recuerda que, en sus conclusiones adoptadas en junio de 2019, la Comisión de la Conferencia instó al Gobierno a establecer un mecanismo de control, con el fin de dar seguimiento a las quejas presentadas y a las investigaciones llevadas a cabo, y de garantizar la imparcialidad en los procesamientos de los casos, de modo que se tengan en cuenta las necesidades especiales de los niños víctimas, como la protección de su identidad y la capacidad de prestar declaración a puerta cerrada. La Comisión de la Conferencia también recordó que la explotación sexual de los niños, y especialmente de las niñas, tanto por parte de nacionales como de extranjeros, en el país y en el exterior, es una cuestión que reviste suma importancia para el país. La Comisión toma nota de la falta de información proporcionada por el Gobierno sobre este punto. Al tiempo que toma nota de ciertas medidas para sensibilizar a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley acerca de la trata de personas, la Comisión insta al Gobierno a proseguir sus esfuerzos para combatir la trata y la explotación sexual comercial de niños, garantizando que se realicen investigaciones exhaustivas y se enjuicie rigurosamente a las personas a las que se considere responsables de la trata de niños, incluidos los funcionarios sospechosos de complicidad, y que se les impongan sanciones suficientemente efectivas y disuasorias. Pide al Gobierno que proporcione información sobre: i) las medidas adoptadas a tal fin, y ii) la aplicación en la práctica de las disposiciones pertinentes de la Ley contra la Trata de Personas, y del artículo 215 del Código Penal, indicando el número de investigaciones y enjuiciamientos realizados, y de condenas y sanciones penales impuestas por los delitos de trata y de explotación sexual comercial de menores de 18 años de edad.
Artículo 7, 2). Apartados a) y b). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil y prestar asistencia para librar a los niños de ellas. Trata y explotación sexual comercial de niños. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que se estaban realizando actividades de sensibilización en Vientiane, Vang Vieng, Savannakhet y Champasak, destinadas a: las asociaciones, los empresarios, los trabajadores del sector turístico, los hoteles, las fondas, los restaurantes, las empresas náuticas, los comercios de esparcimiento, los comercios de recuerdos turísticos, las unidades de servicios de transporte turístico y los conductores de taxi. Se proporcionaba información a los participantes sobre la Ley contra la Trata de Personas, así como una guía para ayudar a las víctimas de trata de personas. El Gobierno indica además que existe una línea de atención telefónica para notificar casos de trata de personas, y otra para brindar asesoramiento y protección a las mujeres y los niños. A fin de crear conciencia y de impedir que los niños sean víctimas de estas peores formas de trabajo infantil, el Gobierno indica que en la televisión y en la radio se emite regularmente un programa que informa sobre los efectos y peligros de la trata de personas. El Gobierno toma nota de que, según la memoria presentada por el Gobierno sobre la aplicación del Convenio núm. 29, se ha prestado asistencia a 277 víctimas de trata (incluidas 225 mujeres). Sin embargo, toma nota de que la información no está desglosada por edad de las víctimas.
La Comisión toma nota además de que, según el informe presentado por el Gobierno al Consejo de Derechos Humanos, a fin de abordar las causas últimas de la trata de personas, las campañas de sensibilización sobre el peligro de la trata de personas estaban dirigidas a todos los miembros de la sociedad, en particular a las mujeres y los niños, y se centraban especialmente en los habitantes de zonas fronterizas y aldeas que corren un riesgo alto. Se han llevado a cabo campañas en 83 zonas seleccionadas que abarcan 451 aldeas donde habitan 17 274 personas, entre ellas 8 805 mujeres. Se han organizado sesiones de formación destinadas a los medios de comunicación para imprimir mayor eficacia a los anuncios de lucha contra la trata de personas y la migración ilegal, y se han celebrado actos anuales con motivo del Día Mundial contra la Trata de Personas que han contado con la participación de organismos gubernamentales, partes interesadas y organizaciones de la sociedad civil. El Gobierno añade que brinda toda la asistencia necesaria a las víctimas de trata. El Sindicato de Mujeres de Lao (Centro de Asesoramiento y Protección para Mujeres y Niños) es el principal organismo para la facilitación de servicios de rehabilitación física y psicológica y de asesoramiento telefónico gratuitos, y también recibe denuncias de casos de trata de personas. El Sindicato de Mujeres de Lao ha establecido asimismo oficinas de asesoramiento para mujeres y niños en las 17 provincias, así como en la capital, Vientiane, y en 148 distritos en todo el país. Además, el Gobierno indica que ha abierto en la provincia de Louangnamtha otro centro de acogida temporal de víctimas de trata de personas. Adicionalmente, el Gobierno indica que ha mejorado la coordinación entre los organismos estatales y las organizaciones de la sociedad civil para que armonicen sus actuaciones dirigidas a prestar a las víctimas asistencia urgente y oportuna (A/HRC/WG.6/35/LAO/1, 11 noviembre de 2019, párrafos 34-36). La Comisión acoge con agrado los esfuerzos desplegados por el Gobierno y le pide que prosiga sus esfuerzos para impedir que los niños menores de 18 años sean víctimas de trata, así como de explotación sexual comercial en el sector turístico, y que continúe proporcionando información sobre las medidas adoptadas a este respecto. Pide al Gobierno que comunique información más detallada sobre las medidas adoptadas para prestar a los niños víctimas de trata y de explotación sexual comercial los servicios adecuados para su rehabilitación y su inserción social, incluido el número de niños víctimas de trata y de explotación sexual comercial a los que se ha librado de estas prácticas, y que les proporcione apoyo y asistencia.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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