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Observación (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

Convenio sobre la seguridad social (norma mínima), 1952 (núm. 102) - Dinamarca (Ratificación : 1955)

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Observación
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Parte VI (Prestación en caso de accidente del trabajo). Artículo 36, 3) del Convenio. Sustitución de la prestación periódica en un capital pagado de una sola vez. La Comisión toma nota de la referencia del Gobierno en su memoria a las indicaciones anteriores del Gobierno proporcionadas en virtud del artículo 36, 3), del Código Europeo de Seguridad Social del Consejo de Europa (Código Europeo), que contiene las mismas disposiciones sobre la sustitución de las prestaciones periódicas en metálico por accidente de trabajo o enfermedad profesional en un capital pagado de una sola vez. En particular, en su 45.º informe de 2018 sobre la aplicación del Código Europeo, el Gobierno indica que las personas lesionadas tienen a su disposición diferentes medidas de apoyo financiero, además de un pago a tanto alzado que se proporciona a las personas que: a) tienen una pérdida de capacidad de recabar ingresos de hasta el 50 por ciento, o b) tienen una pérdida de capacidad de recabar ingresos superior al 50 por ciento, pero ya solicitaron un pago único por la pérdida de capacidad de hasta el 50 por ciento (artículo 27 de la Ley del Seguro de Accidentes de Trabajo de 2017, núm. 216). En particular, el Gobierno indica que las personas lesionadas pueden tener derecho a diversas prestaciones periódicas en metálico, incluidas las prestaciones previstas en el régimen de prestaciones por enfermedad o en el régimen de prestaciones por desempleo. El Gobierno señala que teniendo en cuenta las diferentes medidas de apoyo financiero disponibles para las personas que han sufrido un accidente de trabajo en el marco del sistema de seguridad social, las normas para la provisión de un pago único por accidente de trabajo o enfermedad profesional en virtud del artículo 27 de la Ley del Seguro de Accidentes y Enfermedades del Trabajo de 2017, núm. 216, están en consonancia con el artículo 36, 3) del Convenio.
La Comisión recuerda que el artículo 36, 3) del Convenio permite la conversión de un pago periódico en caso de incapacidad laboral permanente en un capital pagado de una sola vez únicamente: a) cuando el grado de incapacidad sea mínimo, o b) cuando se garantice a las autoridades competentes el empleo razonable de dicho capital. La Comisión recuerda además que las prestaciones periódicas en metálico que puedan concederse a las personas que han sufrido un accidente de trabajo, además del pago de un capital de una sola vez, deberán cumplir los requisitos de la parte VI del Convenio (incluidos los relativos al nivel de las prestaciones, la duración del pago y la ausencia del periodo de calificación) para ser consideradas a efectos de la aplicación del Convenio. Por lo tanto, la Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que la provisión de un pago de una única suma en lugar de prestaciones periódicas en efectivo por accidente de trabajo o enfermedad profesional en virtud del artículo 27 de la Ley del Seguro de Accidentes y Enfermedades de Trabajo de 2017, núm. 216, sea conforme con el artículo 36, 3) del Convenio.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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