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Observación (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

Convenio sobre la protección de la maternidad (revisado), 1952 (núm. 103) - Sri Lanka (Ratificación : 1993)

Otros comentarios sobre C103

Solicitud directa
  1. 2008
  2. 2005
  3. 2003
  4. 1999
  5. 1998
  6. 1996

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La Comisión lamenta tomar nota de que, desde la adopción de las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas, en su 100.ª reunión, en 2011, el Gobierno aún no ha proporcionado información sobre las medidas concretas emprendidas para garantizar el cumplimiento de determinadas disposiciones del Convenio. Por consiguiente, la Comisión expresa la firme esperanza de que el Gobierno tenga en cuenta los comentarios que figuran a continuación y aporte a su debido tiempo información actualizada sobre las medidas adoptadas a este respecto.
Artículo 1, 1) y 4) del Convenio. Cobertura. Trabajadores domésticos y agrícolas. La Comisión recuerda que el Gobierno indicó anteriormente que iba a iniciar los debates en los foros tripartitos del Consejo Consultivo Nacional del Trabajo (NLAC) en relación con la extensión de la cobertura a los trabajadores agrícolas de subsistencia, los trabajadores empleados en las plantaciones y los trabajadores domésticos según lo establecido en el Convenio. Sin embargo, la Comisión observa que no se ha facilitado información sobre las medidas efectivas adoptadas a este respecto. Habida cuenta de la situación, la Comisión insta al Gobierno a que asegure la cobertura efectiva de las mujeres que se dedican al trabajo doméstico y que trabajan en el sector agrícola, incluidas las trabajadoras de subsistencia y las de las plantaciones, en los términos establecidos en el Convenio. Además, la Comisión solicita al Gobierno que proporcione información estadística actualizada sobre el número de mujeres que trabajan actualmente en estos sectores.
Artículo 3, 3). Licencia postnatal obligatoria de al menos seis semanas. La Comisión toma nota de que el Gobierno no ha proporcionado información sobre las enmiendas a la legislación o las medidas adoptadas para ampliar de cuatro a seis semanas la licencia de maternidad postnatal obligatoria. Dadas las circunstancias, la Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que se establezca en la legislación nacional un periodo obligatorio de licencia de maternidad postnatal no inferior a seis semanas, de conformidad con el artículo 3, 3) del Convenio.
Artículo 4, 1), leído junto con el artículo 3, 4), 5) y 6). Licencia y prestaciones en dinero en caso de enfermedad resultante del embarazo o del parto. La Comisión toma nota de que el Gobierno no ha aportado ninguna información sobre la modificación de la legislación nacional dirigida a garantizar una licencia remunerada en caso de enfermedad resultante del embarazo o del parto o en caso de parto prematuro o tardío. La Comisión subraya que, de conformidad con el artículo 4, 1) del Convenio, toda prolongación de la licencia de maternidad que se derive de la aplicación del artículo 3, 4), 5) y 6), debe dar derecho a prestaciones en metálico. La Comisión insta al Gobierno a que adopte lo antes posible las medidas necesarias para garantizar que, en caso de parto prematuro o tardío o de enfermedad resultante del embarazo o del parto, las mujeres disfruten de un permiso adecuado y de prestaciones en dinero conforme a lo establecido en el Convenio.
Artículo 4, 4) y 8). Régimen de responsabilidad del empleador. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que se va a debatir la posibilidad de sustituir el régimen de responsabilidad de los empleadores por un sistema de seguro social para proporcionar las prestaciones de maternidad. La Comisión recuerda que, a raíz de las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas de 2011, la OIT encargó en 2013 un informe técnico para examinar, entre otras cuestiones relativas a faltas de conformidad, la viabilidad del establecimiento de un régimen de seguro social de maternidad que sustituya progresivamente al régimen de responsabilidad del empleador. Asimismo, la Comisión recuerda que en 2014 se celebró un taller tripartito para debatir las conclusiones del informe técnico y prever las medidas que debían adoptarse al respecto. En este contexto, la Comisión destaca que el pago directo de las prestaciones de maternidad por parte de los empleadores hace recaer en estos una carga financiera y puede crear un posible motivo de discriminación contra las mujeres. Al tiempo que subraya una vez más que los empleadores no deberían estar individualmente obligados a costear las prestaciones en dinero de maternidad, la Comisión insta al Gobierno a que indique, lo antes posible, las medidas adoptadas o previstas para garantizar que las prestaciones pecuniarias de maternidad se concedan a través del seguro social obligatorio o con cargo a fondos públicos.
Artículo 6. Protección frente al despido durante la licencia de maternidad. La Comisión toma nota de que la protección frente al despido durante el embarazo y la licencia de maternidad se ofrece a las trabajadoras amparadas por la Ley de Empleados de Comercios y Oficinas, en virtud de su artículo 18E. Además, la Comisión observa que en el artículo 10 de la Ordenanza sobre Prestaciones por Maternidad también se ofrece protección a este respecto, pero no se especifica si dicha protección incluye a las mujeres que trabajan en el sector público cubiertas por el Código de la Administración Pública. La Comisión toma nota de que el Gobierno no ha informado sobre enmiendas a la legislación nacional que prevean expresamente la protección frente al despido o al preaviso de despido de las empleadas en el sector público durante el embarazo y la licencia de maternidad. Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que indique las medidas adoptadas o previstas para ampliar la protección frente al despido durante el embarazo y la licencia de maternidad a las mujeres empleadas en el sector público en los términos del artículo 6 del Convenio.
Parte V del formulario de memoria. Aplicación en la práctica. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre la aplicación del Convenio, y en particular datos estadísticos acerca del número total de mujeres que reciben prestaciones de maternidad, así como el importe total de las prestaciones abonadas anualmente.
[Se solicita al Gobierno que responda de forma completa a los presentes comentarios en 2026].
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