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Observación (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

Convenio sobre el examen médico de los menores (trabajo subterráneo), 1965 (núm. 124) - Gabón (Ratificación : 1968)

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Artículo 3, 2) del Convenio. Radiografía pulmonar. La Comisión toma nota de la adopción, el 19 de noviembre de 2021, de la Ley núm. 22/2021 por la que se establece el Código del Trabajo. Toma nota de que, en su memoria, el Gobierno indica que durante el examen médico para la contratación debe realizarse una radiografía pulmonar, de conformidad con los artículos 245 y 246 del Código del Trabajo. Sin embargo, la Comisión también toma nota de que los artículos 245 y 246 se limitan a hacer referencia a «un examen médico complementario», sin especificar que la radiografía de los pulmones sea obligatoria para el trabajo subterráneo. Recordando que viene planteando esta cuestión desde hace más de 30 años, la Comisión insta al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para garantizar que se exija una radiografía pulmonar en el examen de contratación de toda persona menor de 21 años para un empleo o trabajo subterráneo en minas, y también, si se considera necesario desde el punto de vista médico, en los rexámenes posteriores.
Artículo 4, 4) y 5). Registros de personas empleadas o que efectúan trabajos subterráneos. La Comisión lamenta tomar nota de que el Gobierno haya indicado que aún no se ha modificado el Decreto General núm. 3018, de 29 de septiembre de 1953, que establece el modelo de registro del empleador. El Gobierno indica que la comisión encargada de la redacción de los textos de aplicación del nuevo Código del Trabajo ha iniciado sus labores para armonizar el Decreto núm. 3018 con el Convenio. Por consiguiente, la Comisión pide de nuevo al Gobierno que adopte, en un futuro próximo, las medidas necesarias para armonizar el Decreto General núm. 3018, de 29 de septiembre de 1953, con el Convenio, y que disponga que el empleador deberá poner a disposición de los representantes de los trabajadores, a petición de estos, los registros de las personas menores de 21 años empleadas o que trabajen bajo tierra, registros en los que deberá figurar la fecha de nacimiento de dichas personas, los datos relativos a la naturaleza de su trabajo y un certificado que acredite su aptitud para el empleo, pero que no contenga información médica.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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