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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

Argentina

Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) (Ratificación : 1955)
Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm. 129) (Ratificación : 1985)

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Con el fin de proporcionar una visión de conjunto de las cuestiones relativas a la aplicación de los convenios ratificados sobre inspección del trabajo, la Comisión considera oportuno examinar los Convenios núms. 81 (inspección del trabajo) y 129 (inspección del trabajo en la agricultura) en un mismo comentario.
La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación General del Trabajo de la República Argentina (CGT-RA), recibidas en 2018 y 2022.
Artículos 4, 10 y 11 del Convenio núm. 81 y artículos 7, 1), 14 y 15 del Convenio núm. 129. Vigilancia y control de los servicios de inspección del trabajo por una autoridad central. Efectivos de inspección del trabajo. En relación con su comentario anterior, la Comisión toma nota de que, según las memorias del Gobierno, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTEySS) dispone de 385 inspectores y de 312 auxiliares de fiscalización a nivel estatal. Sin embargo, la Comisión toma nota de que la CGT-RA, en sus observaciones, se refiere a un déficit de personal de inspección en las provincias, proporcionalmente con las funciones y el ámbito geográfico en el que se desenvuelven. La Comisión pide al Gobierno que envíe su respuesta a las observaciones presentadas por la CGT-RA.Además, la Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre el presupuesto disponible para la inspección del trabajo, desglosado entre estructuras centrales y provinciales, y sobre el número de inspectores a nivel nacional.
Artículo 7, 3) del Convenio núm. 81 y artículo 9, 3) del Convenio núm. 129. Formación de los inspectores del trabajo. En relación con su comentario anterior sobre la formación impartida a los inspectores, la Comisión toma nota de que la CGT-RA se refiere a la necesidad de realizar capacitaciones especificas e inspecciones para encarar la problemática de la inspección en la agricultura, y las carencias de capacitación para los inspectores fuera de la SRT. A este respecto, la Comisión saluda la indicación del Gobierno sobre la instrumentación y puesta en marcha del plan de formación integral para una inspección del trabajo moderna y eficiente en la Argentina, desarrollado de forma conjunta con la OIT, que incluye un módulo sobre la inspección del trabajo en el sector rural. A este respecto, los datos proporcionados por el Gobierno indican que, en 2018, 2019 y 2021, hubo 440, 430 y 990 inscripciones a módulos de ese plan, respectivamente. La Comisión toma nota asimismo de que el Gobierno proporciona estadísticas sobre las distintas acciones de formación desarrolladas para inspectores y personal auxiliar de fiscalización en el periodo 20192021, por fuera del Plan, incluyendo cursos sobre seguridad e higiene en el trabajo y trabajo infantil, e indicando la cantidad de inscritos en cada formación. La Comisión toma nota de esta información, que responde a su solicitud anterior.

Cuestiones específicamente relacionadas con la inspección del trabajo en la agricultura del Convenio núm. 129

Artículos 6, 1), a), 14 y 19, del Convenio núm. 129. Funciones de la inspección del trabajo. Número de inspectores. Notificación de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. En relación con su comentario anterior, la Comisión toma nota de que, según el Gobierno, un convenio de cooperación fue firmado en 2019 y una acta complementaria en 2020, entre la entonces Secretaría de Gobierno de Trabajo y Empleo y el ente público no estatal Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Estibadores (RENATRE), para realizar operativos de fiscalización laboral conjunta en zonas rurales, fortalecer los controles, y evitar la superposición de esfuerzos. El Gobierno indica que el foco está puesto en verificar el correcto registro de los trabajadores rurales y su declaración en el Sistema Único de la Seguridad Social, la correcta inscripción de empleadores y trabajadores rurales en el RENATRE y la identificación temprana de los establecimientos y actividades donde se detecte trabajo infantil o indicios de explotación laboral. A este respecto, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno que, durante el periodo 2020-2022, había 476 establecimientos relevados, incluidos 340 establecimientos con infracción. El Gobierno indica asimismo que el RENATRE se encuentra desarrollando un sistema de inspección digital para contribuir a la registración y regularización de trabajadores rurales. Sin embargo, la Comisión observa que no se proporciona información específica sobre inspecciones realizadas e infracciones relevadas en relación con la seguridad y salud en el trabajo (SST)o las condiciones de trabajo, como las horas de trabajo o los salarios. La Comisión pide al Gobierno que proporcione más información sobre el efecto del convenio de cooperación con el RENATRE, incluidas las actividades de inspección realizadas en su marco, y su impacto para mejorar las condiciones de trabajo en el sector agrícola. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre: i) las actividades de inspección en el sector agrícola y sus características, así como sobre todas las medidas llevadas a cabo para mejorar las condiciones de trabajo en el sector agrícola, y ii) el funcionamiento del sistema de inspección digital y su impacto sobre las actividades de inspección del trabajo en la agricultura.
Artículos 17 y 19. Control preventivo y notificación de los accidentes del trabajo y de los casos de enfermedad profesional. En relación con su comentario anterior, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que la inspección del trabajo es notificada sobre los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales según lo dispuesto en el artículo 31, párrafo 2 de la Ley núm. 24557 de 1995, y que se elaboran estadísticas sobre el número de accidentes del trabajo para trabajadores cubiertos por el sistema de riesgos del trabajo, publicadas en el sitio web del MTEySS. Al tiempo que toma nota de esta información, la Comisión pide una vez más al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas para asegurar que los inspectores del trabajo sean asociados al control preventivo de las nuevas instalaciones, materias o substancias y de los nuevos procedimientos de manipulación o transformación de productos que puedan constituir un peligro para la salud o la seguridad (artículo 17). La Comisión pide además al Gobierno que proporcione información sobre: i) la posibilidad de asociar los servicios de inspección del trabajo en la agricultura a las investigaciones realizadas en el lugar donde hayan ocurrido los hechos; ii) las causas de los accidentes del trabajo, y iii) los casos de enfermedad profesional que hubieran tenido consecuencias mortales u ocasionado varias víctimas (artículo 19, 2)).
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