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Observación (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182) - Myanmar (Ratificación : 2013)

Otros comentarios sobre C182

Observación
  1. 2023
  2. 2018
Solicitud directa
  1. 2023
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Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado a). Todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud. Reclutamiento obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la información proporcionada por las Autoridades Militares en su memoria de que se establecieron un Comité y un Comité de Trabajo sobre la Prevención de las Seis Violaciones Graves para prevenir esas seis violaciones graves contra los niños en los conflictos armados, incluido el reclutamiento o la utilización de niños como soldados. También toma nota de la indicación de las Autoridades Militares de que han aplicado el Plan de acción nacional sobre la prevención de las matanzas, las mutilaciones y la violencia sexual contra los niños en los conflictos armados (20202021), y de que este Plan de acción nacional ha sido renovado y se está aplicando en 2022-2023. Además, la Comisión observa que la Ley sobre los derechos del niño de 2019 contiene un capítulo (XVII) sobre los niños y los conflictos armados, en el que se enumeran las medidas que deben adoptar los departamentos gubernamentales, las organizaciones gubernamentales, las fuerzas armadas y los grupos armados para respetar, proteger y hacer efectivos los derechos de los niños afectados por los conflictos armados (artículo 60). El artículo 61 de la ley establece que cualquiera que reclute o utilice a niños en conflictos armados o coaccione o convoque a niños por la fuerza para transportar alimentos, armas y suministros, comete un delito. Además, los artículos 63 y 64 prohíben el reclutamiento y la utilización de menores de 18 años en el servicio militar del Tatmadaw (fuerzas armadas de Myanmar) o en otros grupos. Las sanciones por estos delitos, tanto penas de prisión como multas, están previstas en los artículos 103, b) y 104 de la ley.
No obstante, la Comisión observa que varias fuentes de las Naciones Unidas señalan que las fuerzas y los grupos armados siguen utilizando y reclutando a niños. Según el Informe del Representante Especial del Secretario General para los niños y los conflictos armados, de 4 de enero de 2022, hasta finales de enero de 2021, el Representante Especial estaba acelerando su compromiso con el Gobierno, dirigido por la Liga Nacional para la Democracia, y las fuerzas armadas Tatmadaw, con el fin de hacer cesar y prevenir el reclutamiento y la utilización de niños. El Tatmadaw había emitido cuatro directivas militares que prohibían la utilización de niños en conflictos armados y había elaborado, con el apoyo de las Naciones Unidas, una hoja de ruta para acabar con esta práctica y prevenirla, pero el diálogo entre la Representante Especial y el Tatmadaw se interrumpió tras la toma del poder por los militares el 1.º de febrero de 2021. Además, en marzo de 2021, las autoridades de facto anunciaron su intención de revisar la Ley sobre los Derechos del Niño de julio de 2019, con el consiguiente riesgo de que se erosionaran las normas de protección vigentes. En el último informe anual del Secretario General sobre los niños y los conflictos armados, se volvió a incorporar el Tatmadaw, incluidas las fuerzas integradas de la guardia de fronteras, en la lista de entidades que reclutan y utilizan niños, habida cuenta de su incapacidad para poner fin e impedir la utilización ad hoc de niños en funciones no bélicas (A/HRC/49/58, párrafos 10-11).
Además, en su informe de 14 de junio de 2022 titulado Losing a generation: how the military junta is devastating Myanmar's children and undermining Myanmar's future, el Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en Myanmar indica que ha recibido diversos informes según los cuales el reclutamiento y la utilización de niños por el ejército de Myanmar ha aumentado efectivamente desde el golpe de Estado (A/HRC/50/CRP.1, párrafo 61). Los relatos de segunda mano sugieren que, al menos en ciertas partes del país, los oficiales de la junta y los grupos armados alineados con la junta han exigido a aldeas u hogares que produzcan un cierto número de reclutas, sin salvaguardias para garantizar que no se aliste a niños. El Relator Especial también ha recibido informes fidedignos del reclutamiento de niños por algunas organizaciones étnicas armadas desde el golpe, así como de la utilización de niños como mano de obra forzada por esos grupos armados, incluso para transportar suministros militares en las zonas de conflicto (párrafos 65 y 66). El Relator Especial también recibió informes de varias fuentes según los cuales muchos niños viven, trabajan y luchan con unidades de las recién formadas Fuerzas de Defensa del Pueblo. A menudo, estos niños están fabricando armas, sirviendo comida o actuando como guardias de vigilancia. También es probable que los niños hayan participado en combates con las Fuerzas de Defensa del Pueblo (párrafo 67).
A este respecto, según el último informe del Secretario General sobre los niños y los conflictos armados, de 23 de junio de 2022, las Naciones Unidas verificaron 503 violaciones graves contra 462 niños (390 niños, 69 niñas, 3 de género desconocido) en Myanmar. Entre otras violaciones graves, las Naciones Unidas verificaron el reclutamiento y la utilización de 280 niños (260 niños, 20 niñas), algunos de tan solo 12 años, atribuidos al Tatmadaw (222), al Ejército para la Independencia de Kachin (KIA) (50), al Consejo de Restauración del Estado de Shan/Ejército del Estado de Shan - Sur (RCSS/SSA-Sur) (6), Partido para el Progreso del Estado de Shan/Ejército del Estado de Shan (SSPP/SSA) (1) y Ejército Arakan (AA) (1), en los estados y regiones de Rakhine (203), Kachin (40), Shan (16), Mon (13) Chin (2), Kayah (1), Magway (1), Mandalay (1), Sagaing (1), Taninthayi (1) y en Yangon (1) (A/76/871 - S/2022/493, (párrafos 131 y siguientes). Aunque el Secretario General tomó nota de la intención del Tatmadaw de seguir aplicando el plan de acción conjunto de 2012 sobre el reclutamiento y la utilización de niños, se mostró sumamente preocupado por el número elevado y constante de niños utilizados, predominantemente en Rakhine (párrafo 140). El Secretario General también tomó nota y expresó su preocupación por otras violaciones graves que se están perpetrando contra los niños en el contexto del conflicto armado en Myanmar, como asesinatos y mutilaciones, secuestros, ataques contra escuelas y hospitales, y detenciones y denegación de garantías procesales.
La Comisión se ve obligada a deplorar profundamente el reclutamiento y la utilización de niños en conflictos armados en Myanmar, especialmente porque conlleva otras violaciones de los derechos del niño, como secuestros, asesinatos y violencia sexual. Recuerda que, en virtud del artículo 3, a) del Convenio, el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños menores de 18 años para utilizarlos en conflictos armados se considera una de las peores formas de trabajo infantil y que, en virtud del artículo 1 del Convenio, los Estados Miembros deben adoptar medidas inmediatas y eficaces para conseguir la eliminación de las peores formas de trabajo infantil con carácter de urgencia. La Comisión insta a las Autoridades Militares a que adopten urgentemente las medidas necesarias para garantizar la desmovilización plena e inmediata de todos los niños y poner fin, en la práctica, al reclutamiento forzoso de niños menores de 18 años por las fuerzas armadas y los grupos armados en Myanmar. La Comisión también insta a las Autoridades Militares a que adopten medidas inmediatas y eficaces para garantizar la investigación exhaustiva y el enjuiciamiento de todas las personas declaradas culpables de reclutar a niños menores de 18 años para utilizarlos en conflictos armados y a que garanticen que se impongan en la práctica penas suficientemente eficaces y disuasorias, de conformidad con la Ley sobre los Derechos del Niño de 2019. La Comisión pide a las Autoridades Militares que proporcionen información sobre el número y la naturaleza de las investigaciones llevadas a cabo contra los autores de estos delitos, así como sobre el número de enjuiciamientos realizados, y el número y la naturaleza de las penas impuestas.
Venta y trata de niños. La Comisión toma nota de que, además de las disposiciones de la Ley contra la Trata de Personas de 2005 (Ley contra la Trata) que tipifican como delito la venta y la trata de niños y jóvenes, el Gobierno ha adoptado la Ley sobre los Derechos del Niño, 2019, cuyo artículo 48, a) establece que ningún niño será obligado a trabajar o a ser empleado en las peores formas de trabajo infantil, que incluyen la venta y la trata de niños. A este respecto, las Autoridades Militares indican que, entre enero de 2017 y mayo de 2022, se produjeron 278 casos de trata de niños, y que la trata de niños está siendo perseguida tanto en virtud de la Ley contra la Trata de Personas de 2005 como de la Ley sobre los Derechos del Niño de 2019.
La Comisión observa, sin embargo, que las Autoridades Militares no facilitan estadísticas sobre el número de enjuiciamientos, condenas y penas aplicadas. También señala que las crisis humanitarias, como los conflictos armados, pueden dar lugar a un aumento de la trata de personas (Grupo Interinstitucional de Coordinación contra la Trata de Personas (ICAT), Trafficking in persons in humanitarian crises, Nota informativa #2, 2017). Teniendo en cuenta la actual situación de conflictos prolongados en Myanmar, la Comisión insta, por tanto, a las Autoridades Militares a que intensifiquen sus esfuerzos para combatir la trata de niños y garanticen, a este respecto, que se lleven a cabo investigaciones y enjuiciamientos exhaustivos contra los autores. Solicita una vez más a las Autoridades Militares que proporcionen información sobre el número de investigaciones, enjuiciamientos, condenas y penas impuestas de conformidad con el artículo 24 de la Ley contra la Trata, así como de conformidad con el artículo 48, a) de la Ley sobre los Derechos del Niño.
Artículo 7, 2). Medidas eficaces y sujetas a plazos. Apartado a). Prevención de la participación de niños en las peores formas de trabajo infantil. Acceso a la educación básica gratuita. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la información de las Autoridades Militares, según la cual, en 2019, las tasas de matriculación en el grupo de edad de 10 a 15 años, fueron del 68,69 por ciento para los niños y del 75,59 por ciento para las niñas.
La Comisión observa a este respecto que, según un informe de la Alianza Mundial para la Educación, de 4 de enero de 2022, sobre la educación permanente para los niños afectados por la crisis en Myanmar, a pesar de aplicar el Plan Estratégico Nacional de Educación (NESP) (2016-2021) con el objetivo de experimentar una transformación importante, Myanmar se enfrenta continuamente a desafíos para garantizar una educación de calidad para todos los niños. Además, hay tres factores que han echado más leña al fuego de una crisis que viene de lejos: 1) los conflictos prolongados en varias partes del país desde hace décadas; 2) la crisis de COVID-19, que el Ministerio de Educación aún no ha conseguido resolver; y 3) la toma del poder por parte de los militares, que ha tenido repercusiones inmediatas y seguirá agravando una crisis de aprendizaje ya de por sí grave.
Meses después de la crisis de COVID-19, que provocó el cierre de escuelas en todo el país, era bastante evidente que los niños de todo el país, especialmente los ya marginados, tendrían que hacer frente a los efectos a largo plazo sobre la educación. En diciembre de 2020, el Banco Mundial informó de que menos del 40 por ciento de los niños matriculados en la escuela en febrero de 2020 habían participado en actividades de aprendizaje, con tasas más bajas para los niños en el quintil inferior de riqueza. La toma del poder por los militares ha desbaratado aún más el regreso a la escuela y, sin duda, ha aumentado los efectos negativos sobre el aprendizaje. El informe revela además que el cierre de las escuelas es más arriesgado para los niños de hogares marginados, que tienen más probabilidades de verse arrastrados al trabajo infantil, y que los temores por la seguridad de los niños que van a la escuela se han acentuado por el conflicto en curso, lo que ha llevado a las partes interesadas en la educación a observar niveles sin precedentes de abandono escolar.
Del mismo modo, el Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en Myanmar señala, en su informe de 13 de junio de 2022, que el efecto combinado de la pandemia de COVID-19 y el golpe militar han perturbado masivamente la educación en Myanmar (A/HRC/49/76, párrafos 71 y 72). En mayo de 2021, se estimaba que 12 millones de niños habían perdido más de un año de escolarización debido a la pandemia de COVID-19. Además, incluso después de que se levantaran las restricciones por la pandemia a finales de 2021, muchos profesores se mantuvieron alejados de las aulas como parte del movimiento de desobediencia civil, y muchas familias tomaron la decisión de no enviar a sus hijos a las escuelas gestionadas por el Gobierno. Los conflictos armados, los desplazamientos y otros problemas de seguridad también han impedido el acceso a la educación. Se calcula que la tasa de asistencia a las escuelas públicas es inferior al 50 por ciento. Las fuerzas de la Junta también han ocupado y atacado escuelas en zonas de conflicto, perturbando aún más la educación y amenazando la vida de estudiantes y profesores.
Por lo tanto, la Comisión debe expresar su profunda preocupación por el importante número de niños que se ven privados de la educación básica debido a las numerosas crisis que afectan al país. Considerando que la educación es clave para prevenir la participación de los niños en las peores formas de trabajo infantil, la Comisión insta a las Autoridades Militares a que tomen medidas para mejorar el funcionamiento del sistema educativo y a que faciliten el acceso de todos los niños a la educación básica gratuita. A este respecto, la Comisión pide a las Autoridades Militares que adopten las medidas necesarias para aumentar las tasas de matriculación, asistencia y finalización de los estudios en los niveles primario y secundario. Pide a las Autoridades Militares que continúen proporcionando información sobre las medidas concretas adoptadas a este respecto y que faciliten información estadística actualizada sobre las tasas de matriculación, asistencia y finalización de los estudios.
Apartado b). Proporcionar la asistencia directa necesaria y apropiada para sacar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y para su rehabilitación e integración social. Niños en conflictos armados. La Comisión lamenta tomar nota de que las Autoridades Militares no proporcionan información alguna sobre la retirada de niños de las fuerzas o grupos armados y su rehabilitación e integración social. Observa que, según el informe del Secretario General de las Naciones Unidas sobre los niños y los conflictos armados de 23 de junio de 2022, continúa la detención de niños por presunta asociación con grupos armados: las Naciones Unidas verificaron la detención de 87 niños (75 varones y 12 niñas) por la policía y el Tatmadaw por su presunta asociación con grupos armados. Además, un niño que había estado detenido por el Tatmadaw desde septiembre de 2020 fue puesto en libertad en 2021 (A/76/871 - S/2022/493, párrafo 133). El Secretario General expresó su preocupación por el aumento del número de casos de detención de niños y por el hecho de que se les denegaran las debidas garantías procesales, pidió que se aplicara la Ley sobre los derechos del niño de 2019 e instó al Tatmadaw a que pusiera inmediatamente en libertad a los niños detenidos y recordó que los niños debían ser tratados principalmente como víctimas. A este respecto, la Comisión observa que la Ley sobre los derechos del niño exige que se retiren inmediatamente todos los cargos contra los niños implicados en conflictos armados (excepto los delitos graves) y que estos niños sean entregados al Departamento de Bienestar Social para su reforma y cuidado en una escuela de formación, un refugio o un centro de atención temporal (apartado e) del artículo 60). La Ley también exige que se tomen medidas para proporcionar asistencia adecuada para la educación, rehabilitación y reintegración de los niños reclutados o utilizados en conflictos armados, con el fin de restablecer su bienestar físico y psicológico (artículo 60, h)). Por consiguiente, la Comisión insta a las Autoridades Militares a que adopten medidas eficaces y con plazos concretos para retirar a los niños de las fuerzas armadas y los grupos armados y a que garanticen su rehabilitación e integración social. Pide a las Autoridades Militares que proporcionen información sobre las medidas adoptadas a este respecto y sobre el número de niños retirados de las fuerzas armadas y los grupos armados e integrados socialmente. La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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